Decisión nº 32-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

En escrito admitido en fecha 08 de diciembre de 2008, el ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.829, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada W.G.V., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 66.891, solicitó Rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el N° 720 de fecha 01 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., por cuanto en dicha acta aparece que el exponente quien es el solicitante es hijo del de cujus: “cuatro hijos nombrados: J.H., Celina el Carmen, M.C.C.C. y el exponente”, cuando lo correcto es que aparezca: “tres hijos nombrados: J.H., Celina el Carmen y M.C.C.C.”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de defunción objeto de rectificación.

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 16 de febrero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 19 de febrero de 2009, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 720 de fecha 01 de agosto de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes indicado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 720, en el sentido de que figure en dicha acta la exclusión del solicitante como hijo del de cujus: “tres hijos nombrados: J.H., Celina el Carmen y M.C.C.C.”; y no como erróneamente allí aparece: “cuatro hijos nombrados: J.H., Celina el Carmen, M.C.C.C. y el exponente”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil, para solicitar la presente rectificación, y de la copia certificada del acta de defunción número 720 de fecha 01 de agosto de 2008, emitida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., a la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con la cual queda plenamente demostrado que al verificar la cédula de identidad del solicitante, se demuestra que el exponente no es hijo del de cujus, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación del acta de defunción solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 720 de fecha 01 de agosto de 2008, perteneciente al de cujus J.H.C., expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena al Registro antes indicado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ _ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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