Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013

202º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: KP02 S 2013 2428

PARTE OFERENTE: CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: O.I. TORRES, P.R.N., M.I., J.R., J.R.S., A.G.G., F.A.S., K.P., A.L., A.C.C., A.S.G., C.B., H.B.R., R.R.M., L.Q.W. y DIOSCORO CAMACHO, JULIO CESAR PINTO, W.S.L., S.S.E., I.F.S., E.G.L., P.G.R., J.G.V., C.C. y MARIA DE LOS ÁNGELES ARRIETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.487, 20.443, 48.523, 70.411, 81.083, 98.945, 124.031, 123.501, 151.875, 151.875, 176.344, 176.344, 180.512, 180.107, 89.805, 109.235, 82.976, 103.040, 68.640, 133.732, 110.909, 125.368, 139.002, 149.966, 106.350, 139.002, 120.583 y 187.691, respectivamente.

PARTE OFERIDA: L.E.S.B.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.820

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy 21 de marzo del 2013, siendo las 8:45 am, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal, la sociedad Mercantil CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., la cual esta domiciliada en Caracas, (originalmente denominada Farmacéutica H.F.M, C.A.); inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, anotado bajo el No. 60, Tomo 153-A Sgdo., en fecha 29 de Septiembre de 1993, modificada su denominación social a Calox International de Venezuela, C.A., según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, anotado bajo el No. 22, Tomo 23-A-Sgdo., en fecha 12 de febrero de 2007, y siendo el último nombramiento de la Junta Directiva de la empresa , inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, anotado bajo No. 38, Tomo 250-A-Sgdo., en fecha 3 de Septiembre de 2012 (en lo sucesivo se denominara por su nombre o como “LA OFERENTE”), representada en este acto por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.997.489 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 187.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA OFERENTE, y por la otra parte, el ciudadano L.E.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.879.425, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominado “EL EXTRABAJADOR” o “EL OFERIDO”) asistido en este acto por la abogado en ejercicio J.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.820; ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial para que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se proceda a celebrar una transacción de naturaleza laboral.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada. Seguidamente se da inicio a la audiencia y las partes comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo de medición el cual se regirá bajo las siguientes clausulas:

PRIMERA

LA OFERENTE en el escrito de Oferta de pago señala que EL EXTRABAJADOR comenzó a prestar servicios dentro de CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A. en fecha 03 de Octubre del año 2011, que ocupaba el cargo de Gerente de Distrito Centro Occidente, que devengada un salario básico mensual de Bs. 8.200,00; y que en fecha 14 de Febrero de 2013 EL EXTRABAJADOR renunció al cargo que venía desempeñando, motivo por el que LA OFERENTE procedió a preparar lo referente a la liquidación de EL EXTRABAJADOR, toda vez que a los efectos de cumplir con las obligaciones asumidas debía pagar lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la terminación de la relación laboral. Señala además LA OFERENTE que el monto calculado correspondiente a la liquidación de EL EXTRABAJADOR corresponde a la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 27.471,71), discriminada en los siguientes conceptos y montos:

  1. Asignaciones. Conceptos y Montos:

    1) Garantía de Prestaciones Sociales. Art. 142 L.O.T.T.T : Bs. 42.884,85

    2) Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 2.566,92

    3) Comisiones Febrero 2013: Bs. 1.500,00

    4) Comisiones Descansos y Feriados Febrero 2013: Bs. 1.125,00

    5) B.V. Fraccionado 2013: Bs. 1.655,63

    6) Utilidades Fraccionadas 2013: Bs. 4.120,00

    7) Rendiciones de Gastos: Bs. 4.053,08

    8) Bonificación por Matrimonio: Bs. 1.200,00

    9) Tarjeta de Alimentación Febrero 2013: Bs. 933,33

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 60.038,81

  2. Deducciones. Conceptos y Montos:

    1) I.N.C.E.: Bs. 20,60

    2) Anticipo de Prestaciones: Bs. 17.000,00

    3) Salario Pagado por anticipado: Bs. 4.373,33

    4) Descuento Póliza de Vehículo: Bs. 1.173,17

    5) Descuento Fondo Fijo: Bs. 10.000,00

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 32.567,10

    TOTAL A PAGAR: Bs. 27.471,71

    Indica LA OFERENTE que el monto correspondiente y total a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la terminación relación laboral, fue rechazado por EL OFERIDO, motivo por el cual acude a esta instancia para formular Oferta real de pago y cumplir con las obligaciones legales y contractuales con EL EXTRABAJADOR.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR declara que es cierto que la relación laboral con CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A. se inicio en fecha 03 de Octubre del año 2011, que ocupó el cargo de Gerente de Distrito Centro Occidente y devengó un salario mensual de Bs. 8.200,00; y que en fecha 14 de febrero del presente año renunció al cargo que venía desempeñando. Declara además EL EXTRABAJADOR que a la presente fecha no ha recibido por parte de la empresa los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, tanto legal como contractual; y afirma que por concepto de Liquidación le corresponde un monto mayor al señalado por LA OFERENTE en la cláusula PRIMERA de este escrito.

TERCERA

No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciendo recíprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (de manera muy particular en lo que respecta a EL EXTRABAJADOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA OFERENTE, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado asistente y apoderado judicial, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebran la presente transacción en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o cualquier otro, que pueda adeudarle LA OFERENTE a EL EXTRABAJADOR.

El monto total neto a pagar por la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a EL EXTRABAJADOR con CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., es la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 27.471,71). Adicional al monto anteriormente descrito LA OFERENTE cancela a EL EXTRABAJADOR, por concepto de Bonificación Única Transaccional por cualquier diferencia que pueda surgir con el anterior pago y los derechos nacidos de la relación de Trabajo, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.284,85). Estas cantidades descritas, incluyen el pago de todos y cada uno de los beneficios laborales surgidos con ocasión de la relación laboral que unió a EL EXTRABAJADOR con LA OFERENTE, así como por cualquier otra diferencia que pudiera surgir entre las partes. La cancelación de esta suma no implica aceptación alguna de las partes de los hechos alegados, sino que obedece a la voluntad de las partes de dar por concluido el presente procedimiento y precaver cualquier posible litigio sobre derechos u obligaciones derivadas de la relación laboral. Esta suma es aceptada por EL EXTRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste le otorga a LA OFERENTE el más amplio finiquito de Ley.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR absuelve, dispensa, exonera y libera a LA EMPRESA, así como a cualquier filial, subsidiaria, cesionaria o empresa relacionada de éstas, así como también a sus respectivos directores, apoderados, abogados, asesores, empleados, dependientes a cualquier título, agentes y trabajadores, los empleados de sus afiliadas, sus accionistas, socios, participantes, operadores, sucesores, divisiones, compañías relacionadas, sobrevivientes, herederos, albaceas, cesionarios, de toda responsabilidad como consecuencia de la relación laboral que existió entre EL EXTRABAJADOR y LA OFERENTE.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A., por concepto de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o administrativo, ni de ninguna otra naturaleza, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, prestaciones de antigüedad, bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales, pagos por días de descanso, días feriados, legales o convencionales, ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios caídos, retroactivo de salario, gastos de transporte, gastos de viaje, reintegro de gastos, viáticos, horas extraordinarias o sobretiempo diurno o nocturno, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, ni su impacto sobre otros beneficios o conceptos, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales (lucro cesante, daño emergente o de cualquier otro tipo) y morales, enfermedades profesionales o no, accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la Normativa Convencional vigente en CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A. ni sus relacionadas, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con la relación que existió con EL EXTRABAJADOR.

Por tanto, EL EXTRABAJADOR expresamente declara que está de acuerdo con su Liquidación de Prestaciones Sociales conferida por LA OFERENTE, otorgándoles el más cabal finiquito. Es por ello, que EL EXTRABAJADOR expresamente declara que, acepta el ofrecimiento aquí realizado, recibiendo la cantidad antes señalada y manifiesta de manera voluntaria que nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, laboral. Civil, mercantil y/o penal contra LA OFERENTE, especialmente con la reclamación por las indemnizaciones legales y contractuales derivadas de las enfermedades profesionales, así como también por aquellas relaciones con la responsabilidad extracontractual (lucro cesante, daño emergente), daño moral relativa a los conceptos de índole laboral por lo correspondiente a antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT; vacaciones y bono vacacional; utilidades legales; feriados y descanso semanal; intereses por mora en el pago de otros devengos, incidencia en el pago de los sábados, domingos y feriados, así como las costas; así como tampoco por los beneficios laborales con motivo de la relación laboral que unió a las partes. Así pues. EL EXTRABAJADOR señala que CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A. cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, así como también cualquier otro derivado de la relación laboral han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.

SEXTA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR y LA OFERENTE, EL EXTRABAJADOR desiste en este acto de cualquier reclamo y procedimiento intentado por ante los Tribunales del Trabajo, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Inspectorias del Trabajo o por ante cualquier otro organismo o autoridad administrativa y/o judicial, asimismo como cualquier otro que pudiera intentar contra LA OFERENTE, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.) así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA OFERENTE. En consecuencia de lo anterior, EL EXTRABAJADOR declara que nada tiene que reclamar en contra de LA OFERENTE, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A. Asimismo, EL EXTRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA OFERENTE, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento –el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL EXTRABAJADOR le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEPTIMA

El pago transaccional objeto del presente acuerdo se realiza con la entrega a EL EXTRABAJADOR de DOS (2) cheques de gerencia identificados Nº 00531422 y Nº 00531410, ambos emitidos a favor del ciudadano L.E.S.B., girados contra el Banco BBVA Banco Provincial, emitidos en fecha 01 de marzo de 2013, por las cantidades de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 27.471,71) y CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.284,85), respectivamente, los cuales son recibidos por EL EXTRABAJADOR a su entera satisfacción.

OCTAVA

EL EXTRABAJADOR, a través de su abogado asistente, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado asistente y apoderado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LA OFERENTE.

NOVENA

En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

DÉCIMA

Ambas partes y sus respectivos representantes judiciales se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra.

DÉCIMA PRIMERA

Esta transacción debe ser interpretada y ejecutada conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las partes convienen en que, de surgir cualquier disputa sobre el contenido del mismo, el domicilio exclusivo será la ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales declaren expresa e inequívocamente someterse.

DÉCIMA SEGUNDA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Juzgado, en virtud del acuerdo logrado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores , da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA OFERIDA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELOFERENTE, EL EXTRABAJADOR

LA SECRETARIA

ABOG M.L.P.

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