Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigía, 08 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001096

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-001096, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. W.A.A.G., ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que el inicio del procedimiento tuvo lugar el día 23 de Julio de 1997 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los cinco años, establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de J.A.M. Y F.L.C.H., y cuya penalidad, es prisión de cuatro(4) a ocho (8) años y su término de prescripción ordinaria es de cinco (5) años, conforme lo pauta el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpen la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------

No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 23 de Julio de 1997, mediante oficio (Noticia Criminis) de la Zona Policial N° 05, Destacamento N° 53 de la Azulita, por parte del Sub-Inspector J.S., quién informó que el ciudadano J.A.E. se introdujo en la residencia del ciudadano J.A.M., logrando sustraer objetos varios entre los cuales se encontraba una escopeta marca Savage, calibre 20, serial N° 55224, la cual es propiedad del ciudadano F.L.C.H., constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código penal, cuya penalidad es prisión de cuatro a ocho años y su termino de prescripción ordinaria es de cinco años conforme lo pauta el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal: “La acción penal prescribe así: 4° Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años…” y en el presente caso han transcurrido hasta la presente fecha 6 años, 11 mes y 15 días, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso. Igualmente se observa que según sentencia dictada por el extinto Juzgado de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, se acordó abstenerse decretar la detención judicial del ciudadano J.A.E., y se acuerda mantener abierta la presente averiguación penal, siendo así procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a J.A.E., titular de la cédula de identidad N° 6.247.560 y Declarar Extinguida la Acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a J.A.E., titular de la cédula de identidad N° 6.247.560, residenciado en la calle 1, con avenida 7, casa N° 121, El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el sector La Holanda, Finca Palmaral, la Azulita, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 10.105.946, residenciado en calle 5, numero 2-21, La Azulita, Estado Mérida Y F.L.C.H., titular de la cédula de identidad N° 11.223.977, residenciado en calle 5, numero 2-21, La Azulita, Estado M.E.V., Estado Mérida y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, victimas e imputado de la presente decisión y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los Ocho (08) días del mes de J.d.D.M.C.. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA, (O)

ABG.________________

En fecha_________, se libraron boletas de notificación Nros._______________/04.

Conste./Sria

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