Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, en aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la LOPNA, por la comisión de los delitos de: Secuestro en Grado de Autor. Robo Agravado. Robo Agravado de Vehículo Automotor. Privación Ilegítima de Libertad. Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles, previstos en los artículos 460 en relación con el artículo 83, 458, 174 del Código Penal vigente, y los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos; A.A.E.R. y de M.A.R.L., y el artículo 406, numeral 2° del Código Penal Venezolano, sancionándolo con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa signada con la nomenclatura E-922/2009, en fecha 24/03/2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 605 y 607). Se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY, desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 19/01/2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS, cumpliendo ambos la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado Barinas.

Ahora bien, presentes en la audiencia el Defensor Público de Adolescentes, Abg. M.A.G.M., al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “ En primer lugar ratifico la solicitud de la declinatoria de competencia al Estado Carabobo, relativa a la causa que se le lleva al adolescente R.A., tomando en cuenta que la abuela reside en esa jurisdicción y estará pendiente allá de brindarle apoyo y asistencia al adolescente. Igualmente tomando en cuenta que ha transcurrido ya seis meses desde que el adolescente fue privado de su libertad, es por lo que solicita le sea revisada la medida impuesta a los fines de que se observe la posibilidad de que le sea cambiada por una menos gravosa”. Es todo”.

Seguidamente se procedió a oír al adolescente sancionado, previa las advertencias de ley e impuestos del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al concederle el derecho de palabra al adolescente; R.A.A.R., este manifestó: “Yo lo que quiero es el trasladado con urgencia, porque mí familia viene a visitarme, por lo que mí familia por razones económicas se les hace difícil venir para acá, es por lo que quiero el trasladado rápido ”. Es Todo”.

Por su parte, el representante del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., manifestó: “Esta representación fiscal considera en relación a la declinatoria es viable y ajustada a los requerimientos del adolescente y en relación a la sanción como tal, el adolescente necesita de mayor tiempo para que asuma responsabilidad sobre los hechos en los que se ha visto involucrado tratándose estos de delitos muy graves, por lo que solicito sea ratificada la privación de libertad. Es Todo”.

Ahora bien, durante el internamiento del adolescente en la sede de la Casa de Formación Integral Varones del Estado Barinas, ha sido abordado constantemente por el Equipo Multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Trabajador Social, Docente y Guías de Centro, previa elaboración del plan individual en el cual el adolescente sancionado tuvo participación directa, tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomaron en consideración diferentes aspectos que incidieron en la conducta del mismo, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo del Plan Individual del adolescente sancionado de autos, suscritos por el Equipo Multidisciplinario del Centro, conformado por el Lcda. J.V., en su condición de Director de la Casa de Formación Integral (M), Licda. R.H. (Psicólogo), Lcda. Mayerlis Monzón (Trabajadora Social), J.M.M.. (Guía II) y D.C. (Docente), cursantes del folio 809 al 813, correspondiente al adolescente R.Á.A.R., el cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del Plan Individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Edad: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Cedula de Identidad Nº IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Estado Civil: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Grado de Instrucción: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Ocupación: Desocupado.

Dirección: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Representante Legal: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso: Secuestro en Grado de Coautoría. Robo Agravado. Robo Agravado de Vehiculo Automotor. Privación ilegitima de libertad. Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles.

Fecha de Ingreso al Programa 11-03-2009.

Medida: Tres (03) años Cuatro (04) meses.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Seis (06) meses con Diez (10) días.

E-922/2009.

RELACIÓN DEL CASO:

19-01-2009 Es detenido p0reventivaente en Zona Policial I.

11-03-2009 Ingresa a la Casa De Formación Integral Barinas Masculino

01-04-2009 Se recibe Cómputo de ley

13-05-2009 Se remite Plan Individual al Tribunal

17-09-2009 Solicitud del Informe Evolutivo del Plan Individual.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Adolescente de 16 años de edad, quien provine de un hogar desestructurado, la madre se encuentra en el INJUBA privada de libertad, el padre biológico fallece en dicho lugar, cuando privan de libertad a los padres tanto el adolescente como sus hermanos quedan bajo la responsabilidad de la tía materna.

El adolescente cuenta con el apoyo familiar por parte de la tía (materna), hermanos.

El adolescente ha participado en talleres relacionados con las drogas, Valores y Autoestima, brindado por diferentes entes del estado.

El adolescente ha presentado una conducta acorde a las normativas y el reglamento de la institución, más sin embargo en pocas ocasiones ha presentado conductas irregulares.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Padre: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Tía Materna: IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY.

Hermanos:

IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Área psicológica:

Antecedentes

Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra privado de libertad desde hace ocho (06) meses, proviene de un lugar desestructurado.

En el ámbito educativo cuenta con 2º año aprobado

Método de Exploración:

Entrevista clínica.

Test del árbol.

Test de figura humana.

Resultados de la Exploración:

Adolescente de 16 años de edad cronológica de padres ausentes, padre (fallecido) madre privada de libertad, cuenta actualmente con el apoyo de su hermano quién se muestra en algunos casos permisivo. Según los resultados y entrevistas arrojaron que el adolescente presente uno personalidad introvertido siendo muy reservado, sumiso de que en algunos ocasiones lo conllevan a ser impulsivos y manipulador con sus pares. Se encuentra poco orientado en tiempo y espacio esto posiblemente a que no cuenta con un apoyo familiar establecido en normas y conductas adecuadas. Cabe mencionar que el adolescente no presenta ideas delirantes ni trastornos sensoperceptivos, esta conciente de la problemática y de sus consecuencias demostrando poca responsabilidad de la rectificación de los mismos.

Conclusión y Recomendaciones:

Adolescente de 16 años quien cuenta con apoyo de su familia; tía materna y hermanos, capacidades cognitivas para continuar sus estudios y/o desempeñarse en un oficio, aspiraciones de superación, su conducta tiende a ser muy permisiva observado mayor receptividad, con leve consciencia de problemática.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY desde su llegada al centro de atención ha presentado una conducta adecuada a lo establecido en el reglamento interno es un adolescente colaborador y respetuoso con sus compañeros y personal que labora en este centro.

Es de destacar que el adolescente ha desarrollado habilidades manuales para la elaboración de artesanía; peluches, collares y otros. Demuestra interés en su educación participando activamente en talleres, cursos charlas y otros.

ÁREA EDUCATIVA:

Se elaboro un diagnostico, donde se observo el dominio de instrucción aprendida en los años anteriores respecto al estudio.

El 01 de octubre del 2009, se formalizara la inscripción en la Misión Ribas, en el I nivel II semestre de educación Básica que equivale a 3er año.

En el ambiente de clase demuestra buen comportamiento, interés en las actividades pedagógicas educativas, que se realizan a diario en la Casa de Formación Integral Varones (Barinas, con las orientaciones de los profesores encargados de dicha área.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general el adolescente esta en proceso de su Plan Individual entorno a la toma de conciencia y reinserción.

Participo en un taller de títeres, en la entidad de atención.

Participo en un taller de reflexión humana dictada por la Organización Nacional Antidrogas (ONA).

Participo en una charla de valores dirigida por la pasante de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos E.Z. (U.N.E.LL.E.Z ) H.E..

Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Fundación Ministerio Monte Sión.

Participo en una charla de espiritualidad y valores, por parte de la pasante de la UNELLEZ, H.E..

Participo en una charla de comunicación Asertiva de Valores y Autoconcepto, por parte de la psicóloga. Lcda. A.P..

Referente a la familia el adolescente recibe apoyo por parte de su tía (materna), hermana y hermanos asistiendo frecuentemente a las visitas pautadas por la institución.

En el área conductual el adolescente respeta al personal que labora en la entidad de atención y a sus pares mostrando una conducta buena a las normativas de la institución

Conclusión:

Adolescente de 16 años de edad, ha mostrado buen comportamiento y una conducta acorde, contando con el apoyo familiar; por parte de la tía y hermanos. Se encuentra cumpliendo con su del Plan Individual.

Este Tribunal vistos el Informe Evolutivo antes trascrito, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el adolescente sancionado, observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del joven en su elaboración es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631 ejusdem, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto, ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se evidencia que se le realizaron abordajes psicoterapéuticos y educativos, para una mejor comprensión de los aspectos legales que tiene relación con la sexualidad, explicándole la importancia de la edad de los participantes en el acto sexual, así como la voluntariedad del acto, con las implicaciones legales que se derivan, lográndose el objetivo en el sentido de que el joven tiene un conocimiento mas preciso de lo legal y de su sexualidad. Durante este lapso en el mes de octubre 2009, formalizará inscripción en la Misión Ribas, en el tercer año, manteniendo interés en sus estudios y cumpliendo la rutina escolar, ha realizado un curso de timbrado de franelas (aún sin concluir por la inasistencia del profesor). Durante el transcurso de este tiempo el equipo multidisciplinario del centro realizó abordajes a la familia, ya que recibe visitas de su tía y de sus hermanos, siendo positivos, ya que en la actualidad esta familia le dan apoyo, siendo consecutivos los abordajes para la toma de conciencia y valores en el joven, mostrándose más receptivo y abierto aceptando la responsabilidad del hecho. Finalmente, se desprende del informe, que el joven tiene un proyecto de vida que incluye, continuar estudiando el bachillerato, cambiar de residencia hasta la ciudad de V.E.C., junto a su abuela, mostrando mayor madurez y contando con el apoyo familiar.

Actualmente el joven se muestra abierto a realizar cambios incluso a cambiar su sitio de residencia para lograr otras metas positivas y en el área conductual ha mejorado su conducta, plegándose a la normativa llevándose mejor con sus pares. Finalmente, del informe evolutivo se desprende que el adolescente ha venido cumpliendo su plan individual, cuenta con el apoyo familiar de su tía materna y de sus hermanos.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, ya que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse al ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en la conducta transgresora del joven fue y está siendo intervenido, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.

Si bien es cierto, ha evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas en el centro de internamiento, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que exista una respuesta positiva por parte del adolescente, quien hasta la presente ha demostrado acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales se presentan las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de Ocho (08) Meses y Nueve (09) Días un corto lapso de evolución positiva, no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual y que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que han sido sometido el adolescente bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida. Es necesario que el adolescente internalicen la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesaria que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

Por lo tanto, se evidencia que el adolescente sancionado de autos necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, porque como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables. Se deben continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad al que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr las metas de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le falta por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a una reinserción social positiva en la comunidad. Se evidencia que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso, encontrándose actualmente en su fase de permanencia.

En razón de lo antes expuesto, es procedente Ratificar la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

Es por lo que, el adolescente sancionado de autos está obligado como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forman parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescente, en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho del adolescente a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente.

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