Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 150º

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-015628

AUDIENCIA PRELIMINAR CON ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido a los imputados A.F.E.B., y V.M.B.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 16.532.240, y 11.264.264, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Ratifico la Acusación Formal en contra del imputado de marras, formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Me reservo el derecho de ampliar la acusación. Solicito se me expida copia del acta de audiencia. Es Todo.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA

Quien presenta acusación particular propia por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 468, y 286 del Código Penal, de igual manera le informo al Tribunal que previa conversación con el defensor de los imputados este le manifestó que los mismos quieren hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es los Acuerdos reparatorios.

IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente, La Juez explicó a los imputados, plenamente identificados en autos, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, no declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Solicito una vez que sean admitidas las Acusaciones, se les imponga a mis defendidos de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados A.F.E.B., y V.M.B.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 16.532.240, y 11.264.264, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, así como todos los medios probatorios por ser lícitos legales y pertinentes. SEGUNDO: Se admite Parcialmente la Acusación Privada ya que se admite únicamente por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en contra de los imputados A.F.E.B., y V.M.B.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 16.532.240, y 11.264.264, respectivamente, admitiéndose todos los medios probatorios para probar dicho delito, NO ADMITIENDOSE LA ACUSACIÓN por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. TERCERO: Una vez Admitidas las Acusaciones se impuso a los imputados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan cada uno y por separado su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos: primero: A.F.E.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.532.240 Admito los hechos que me acusa el fiscal, y la víctima como lo es el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Art. 468 del Código Penal. y solicito hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, comprometiéndome a pagar la cantidad de DOCE (12000) mil bolívares fuertes, el cual consistirá en 3 pagos, de CUATRO MIL (4000) Bolívares fuertes, el cual pagare en las siguientes fechas: el día 30-11-10 la cantidad de CUATRO MIL (4000) Bolívares fuertes, el día 07-01-11 la cantidad de CUATRO MIL (4000) Bolívares fuertes, y el día 07-02-11 la cantidad de CUATRO MIL (4000) Bolívares fuertes, Es todo”. segundo: V.M.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.264.264 “Admito los hechos que me acusa el fiscal, y la víctima como lo es por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Art. 468 del Código Penal. y solicito hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, comprometiéndome a pagar la cantidad de DOCE (12000) mil bolívares fuertes, el cual consistirá en 3 pagos, de CUATRO MIL (4000) Bolívares fuertes, el cual pagare en las siguientes fechas: el día 30-11-10 la cantidad de CUATRO MIL (4000) Bolívares fuertes, el día 07-01-11 la cantidad de CUATRO MIL (4000) Bolívares fuertes, y el día 07-02-11 la cantidad de CUATRO MIL (4000) Bolívares fuertes, Es todo”. CUARTO: Se deja constancia que tanto el representante de la víctima como el representante del Ministerio Público estuvieron de acuerdo. QUINTO: Se deja constancia que una vez cumplido con los pagos y lapsos correspondientes se fijara audiencia de homologación de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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