Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 12 de diciembre de 2007

197º y 148º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes M.A. ESPINO TERAN Y RULIMAR M.L., titulares de la cédula de identidad Nros. 13.738.846 y 14.466.818 respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

El Juez Temporal,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civ. Nº 8910/JEMD-

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