Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná 20 de Enero de 2011.

201º y 152º

El Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el Abogado S.A.R.M., y los secretarios judiciales de sala abogados M.C.B., E.S., Russellette Gómez, K.M.C., para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2005-009450, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público desarrollado los días 07-09-2011, 07-10-2011, 20-10-2011, 01-11-2011, 03-11-2011, 16-11-2011, 29-11-2011, 12-12-2011, 22-12-2011; en virtud de acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre representada por el Abogado P.A., en contra de los acusados P.A.C.C., titular de la cedula de identidad N° 18.210.256, soltero, de 20 años de edad; natural de cumana, residenciado en el Barrio Los Molinos calle principal casa sin numero, hijo de francisco rondón y h.C.; nacido en fecha 01-12-1984, L.D.M.R., de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.935.687, soltero, natural de cumana nacido el 04-11-1985, residenciado en la avenida universidad sector laguna de los patos casa N°3 sin oficio, hijo de t.R. y L.M., y R.A.G.M., venezolano, titular de la cedula de identidad 17.763.035, residenciado en la calle Cagigal casa N° 135, nacido el 01-06-1987, de 18 de edad, estudiante, por lo que declara sin lugar lo alegado por la defensa, acusados por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 83 y 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal respectivamente; siendo ejercida la defensa de los acusados por el defensor privado Luía D.M. y R.G., por la defensoría pública segunda y la defensa del acusado P.C. estuvo a cargo de al defensoría pública quinta; y siendo la oportunidad legal se procede a dictar sentencia definitiva previa las consideraciones siguientes:

I

DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

Y ALEGATOS DE DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Buenas tardes, el ministerio público acusa a los hoy acusados R.A.G.M., L.D.M.R. y P.A.C.C., por los hechos ocurridos en fecha 27-12-2005, siendo aproximadamente las 8:00 PM, los ciudadanos A.L. (Occiso) y Guillermo Rafael Guevara Maza, se encontraban en la licorería Caribe ubicada en la cale petión de esta Ciudad, cuando llegaron al sitio cuatro sujetos a bordo de un vehículo marca ford, modelo del rey, color dorado, placa RAU-599, se estacionaron frente al local comercial el plomero se quedan dos personas dentro del vehículo los cuales fueron identificados como L.D.M.R., quien fungió como chofer, y P.A.C. dos de ellos se bajan del vehículo antes mencionado entran en la licorería requiere que se les vendan cigarrillos y uno de ellos el adolescente identificado como J.R.M.C. saca a relucir un arma de fuego con la cual amenaza a la víctima A.L. (occiso) y dice que es un atraco, la víctima opone resistencia y el adolescente le dispara huyendo junto con su acompañante identificado como R.A.G.M., disparos estos que produjeron lesiones al hoy occiso A.J.L., ocasionándole la muerte por perforación del corazón, perforación de pulmones e hígados por heridas por arma de fuego en tórax, como consta en el protocolo reautopsia Nº 430-05, de fecha 28/12/05, suscrita por el Dr. A.P.M., Anatomopatólogo. Poco después de este hecho siendo aproximadamente las 8:45 fueron capturados dos ciudadanos a bordo del vehículo ford del rey por una comisión policial que recibió llamada radial en la cual describía el vehículo involucrado logrando observarlo por la zona industrial San Luís y produciéndose una persecución que culminó en la entrada del barrio los molinos con la aprehensión de los ciudadanos L.D.M.R. quien fungió como chofer, P.A.C. como acompañante, así mismo fue apresado el imputado R.A.G.M. por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es por lo que los delitos que hoy se les atribuye a los acusados R.A.G.M., L.D.M.R. y P.A.C.C., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa en Grado de Cooperación Inmediata y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con los artículos 80 y 83; y 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 3, respectivamente; todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J.L. y X.M.D.L., por lo que solicito la apertura del juicio oral y público, solicito se abra la recepción de pruebas para el debate ”. (Sic) Recogida del acta de debate.

Acto seguido se concede la palabra a la Defensora Público Penal Quinta Abg. M.A., quién en sustitución de la Defensoría Pública Segunda (quien asiste a los acusados L.D.M. y R.A.G.); así mismo defensora pública del acusado P.A.C., expuso: “Buenas tardes, esta representación una vez actuando conforme a la ley y a las facultades que le confiere la defensa público esta en esta sala a los fines de garantizar la tutela jurídica que le asiste a los acusados. En esta etapa del proceso se procura la estrategia de derecho, estrategia estas que una vez realizadas las actuaciones y que con el contradictorio se basara en las preguntas y respuestas de los testigos, se basara tomando en consideración en primer lugar que mis representados han permanecido por mas de cinco años privado de su libertad por cuanto han mantenido su inocencia de los hechos que ha narrado la representación fiscal aún a sabiendas que por ese tiempo pudieran optar a algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de penas, y por consiguiente de haber cumplido los requisitos de la lopnna pudieran haber estado en libertad, pero muy a pesar de ellos han permanecido privado de su libertad por no asumir los hechos que no cometieron, esta defensa pudo observar de las actuaciones que están privados de libertad simplemente porque se encontraban dentro un vehículo similares a un vehículo que irrumpió en la licorería el caribe, pues en las actas no se desprende ninguna característica que los diferencien de otros, en ningún momento fueron aprehendidos en flagrancia, e incluso si los hechos hubiesen ocurrido como lo establece la fiscalía, a criterio de esta defensoría al encontrarse presuntamente como lo señaló el fiscal dos de las personas presuntamente involucradas esta defensa considera que encuadraría en el ordinal 1 del artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al conocimiento que tiene el tribunal sobre esta norma, es por lo que solicito al Tribunal este atento a las pruebas, en base a todos los principios que rigen la materia, y sobre todo el principio de inmediación, es por lo que esta defensa solicita al Tribunal que se imparta justicia y se busque la verdad”. (Sic) Recogida del acta de debate.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los acusados, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quienes expusieron, libre de coacción y apremio a viva voz y por separado: No querer declarar.

El Ministerio Público, ofreció los siguientes medios de pruebas: la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas: DR. AGEL PERDOMO MARCANO, AGENTE L.Z., SUB. INSPECTOR JOSE VICETE, AGENTE P.G., DECTTIVE KENZIE SOTILLO, H.C., FREDDY PAEZ, SUB INSPECTOR J.S., L.G., R.C., A.S., LEAN RODRIGUEZ; la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB. INSPECTOR I.S. y M.I.M.; la declaración de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre CABO 1° A.M. y SARGETO 2° W.C.; la declaración de los testigos G.R.G.M.; la declaración de la victima X.D.L., y ofreció como pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura el protocolo de autopsia Nº 430-2005 de fecha 28/12/2005 (f-136), experticia de reconocimiento legal Nº 799 de fecha 27/1272005 (f-21 y su vlto), experticia de mecánica y diseño Nº 217 de fecha 27/12/2005 (f-22 y su vlto), experticia Nº 506 de fecha 29/1272005 (f-110 y su vlto), informe de fecha 09/01/2006 (f-142 y 143), inspección Nº 3139 de fecha 27/12/2005 ( f 4 y su vlto), inspección técnica Nº 3140 de fecha 2771272005 (f-5 y su vlto), inspección Nº 3138 de fecha 27/12/2005 (f-6 y su vlto ), inspección Nº 3143 de fecha 28/1272005 (f-20 y su vlto), experticia de trayectoria balística Nº 115-06, y levantamiento planimétrico Nº 02-06.

En audiencia de fecha 28-11-2011, una vez agotado el uso de la fuerza pública para hacer comparecer a los medios de prueba faltantes por evacuar, el Tribunal prescindió de la declaración de los funcionarios W.R., R.H., W.M., Lcdo. D.P., P.L., E.V., Milowany Guevara, C.H., J.M., Kiber Arenas, Ronald Maza.

Las partes expusieron las conclusiones e hicieron uso del derecho de réplicas y contrarréplica. Antes declarar concluido el debate oral y público se le cedió el derecho de palabra a la victima A.J.M.F. quien expuso: “Solicito se haga justicia mi hijo era un buen muchacho un estudiante”; de igual forma el acusado fue impuesto nuevamente del contenido del artículo 49 Constitucional informándole sus derechos constitucionales manifestando el acusado: “No querer declarar. Es todo.”

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27 de diciembre del año 2005, aproximadamente a las 8:00 de la noche, los ciudadanos A.L. y G.G., se encontraban en la licorería Caribe ubicada en la calle petión de esta ciudad de Cumaná, y estacionó próximo a la licorería un vehiculo marca Ford, modelo del Rey, Color Dorado, Placas RAU 599 que lo abordaban cuatro sujetos, del vehículo descendió el acusado R.G. en compañía de otro sujeto mas, quedando dentro del vehículo los otros dos sujetos identificados como P.C. y L.M.; R.G. y su acompañante ingresaron a la licorería y solicitaron a la victima les vendiera cigarrillos y de inmediato el sujeto que acompañaba al acusado R.G. esgrimió un arma de fuego manifestando el acusado R.G. que era un atraco, la victima manifestó que no se dejaría robar e inmediatamente el sujeto que portaba el arma efectúa disparos contra la victima quien cae mortalmente herido y fallece; lo delincuentes huyeron del local comercial abordando el vehículo ford del rey, que los aguardaba afuera; el testigo R.G. logró salir y ver en la huida de los antisociales las características y placas del vehículo Ford del rey las cuales fueron transmitidas vía radial a las comisiones policiales. A poco del tiempo de haberse cometido el delito, los funcionarios A.M. y W.C., cumpliendo labores de patrullaje lograran detener a los acusados P.C. y L.M. a bordo del vehículo Ford del rey, en las zona industrial San Luís.

III

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Observa este sentenciador tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia que con las pruebas debatidas en la audiencia Oral y Pública se pudo evidenciar la perpetración de dos hechos delictivos y la responsabilidad penal del acusado en la participación de los mismo, lo cual se desprende de los medios de pruebas evacuados en el presente Juicio como lo fue la declaración de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así como la victima directa y los testigos del hechos, los cuales se proceden a analizar en el presente capitulo de la sentencia.

La declaraciones del ciudadano A.J.C.M.G., quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad Nº 9.064.238, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al IAPES residenciado en esta Ciudad de Cumaná, y declaró: “eso fue el 27-12-05, en realidad no recuerdo la hora andaba en la unidad 1121 con el compañero Filian Campos y por la avenida Universidad recibimos una llamada que en la licorería Caribe de la calle petión, nos dijeron que era en un vehículo ford del rey, color dorado, placas RAU599, en el cual se trasladaban cinco ciudadanos, cuando íbamos por el aeropuerto viejo hacia los súper bloques pude avistar dicho vehículo dando la vuelta e iniciamos una persecución dando captura en el barrio los molinos, mi compañero le dio la voz de alto opusieron un poco de resistencia mi compañero reviso el vehículo y a los ciudadanos no encontrando evidencias, solo habían dos personas y cuando nos llamaron dijeron que eran cuatro, se les leyeron los derechos y luego se llevaron al comando del brasil. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al Funcionario se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la hora del procedimiento? Exactamente no recuerdo, era un aproximado de 7:45 a 8:45 ¿Era de noche? Si, era de noche ¿Quién recibe la información del vehículo RAU_599? Vía radial, mi compañero W.C. ¿Qué le indica? En la unidad escuchamos todo, que en la calle Castellón, licorería caribe se realizo un atraco y que eran cuatro ciudadanos y solo le dimos captura a dos ¿Quién verificó las características del vehículo? yo me di cuenta del vehículo por cuanto iba manejando y por la redoma del aeropuerto viejo diviso el carro ¿Relaciona el vehículo solo porque era ford del rey? Ford del rey, el color y el número de placas ¿Y las características de las personas que apresaron ese día? Yo en ningún momento me bajé del vehículo ¿Logró usted ver a las dos personas que su compañero revisó? El lo revisó no se le encontró nada de interés criminalísticos ¿Recuerda las características? No recuerdo ¿Género de estas personas? Eran de sexo masculino ¿Recibe usted en la información de radio las características de las personas que cometieron el hecho en la licorería caribe? La información de radio fue lo que le dije anteriormente ¿En el Comando usted tuvo algún contacto con estas dos personas? no. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública quien pasa a interrogar al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Cuándo usted recibe vía radial donde se encontraba usted? Veníamos saliendo del bingo cumana como zona de patrullaje ¿A que hora estaba en el bingo? No recuerdo la hora ¿Recuerda quien le dio esa información? Esa la pasa de la sala de radio cuando hay algún procedimiento y se le transmite a todas las unidades ¿sabe usted quien era la centralista? No ¿Cuánto tiempo tardó usted de trasladarse del bingo hasta donde avisto el vehículo? mi patrullaje normal, diez veinte, yo respeto mi patrullaje normal, era una misma trayectoria, recibimos la información y por la redoma del aeropuerto viejo es que vemos el carro ¿Desde la redoma hasta donde usted avistó el vehículo que distancia había? Era cerca ¿Cuándo ustedes retienen ese vehículo habían personas cerca del lugar? No se decir, esa zona es sola, por la hora y de noche y que no hay luz no hay personas ¿En algún momento usted procuró buscar algunos testigos cuando retienen al vehículo y a las personas? no ¿Cuánto tiempo transcurrieron retenidas las personas en el sector los molinos? Cuando uno esta en un procedimiento uno no esta pendiente del tiempo ¿Puede dar un aproximado? No puedo dar un aproximado ¿Y durante el tiempo que permanecieron allí no vio personas del sector que se acercaran a ver que estaba sucediendo o no llegó otros funcionarios policiales? No, por la hora y la zona, no habían personas ¿Del bingo se puede observar hasta donde estaba el vehículo retenido? Desde el bingo no, de la entrada del bingo si. Es todo. Interroga el Juez: ¿Usted sabe donde esta ubicado el local donde presuntamente se cometió el robo? Calle petión, licorería el caribe ¿Usted observa que el vehículo proviene de la zona o el sitio donde se cometió el robo? No se puede determinar. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones de funcionario A.J.C.M.G., por cuanto aporta elementos probatorios que guardan relación con los hechos debatidos en el presente Juicio, por lo tanto se les da valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones del ciudadano G.G.M., quien debidamente juramentado se identificó con la cédula de identidad N° 5.694.585, de profesión u oficio comerciante, residenciado en esta ciudad, y declaró: “estando en la licorería caribe, se presentaron dos jóvenes comprando cigarrillos en eso uno de los jóvenes tenía una pistola en el mostrador y el otro se lo estaba tapando, el propietario dijo que no se iba dejar atracar se apuntaron y se oyó un disparo los dos jóvenes salieron corriendo y cuando fui a ver los señores salieron corriendo hacia la esquina y lo espera un vehículo ford del rey placa RAU 599 y el propietario dice creo que me jodieron, lo recogieron y se lo llevaron a un centro médico. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien pasa a interrogar al Funcionario se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la fecha de los hechos? 27-12-2055 ¿Recuerda la hora aproximada? Era en la noche, no recuerdo ¿Horas muy tardes? 7:30, 8:00 u 8:30 ¿Esa licorería donde queda ubicada? En la calle petión ¿Recuerda el color del vehículo que usted señala? Color dorado ¿Recuerda la marca? Ford del rey ¿Se acerco a este vehículo una vez que estaba estacionado o cuando esta arrancando? No ¿Cómo vio las placas? Desde donde yo estaba ¿Y donde estaba usted? Estaba estacionado frente a una casa ¿Ese vehículo tenía vidrios ahumados o claros? No recuerdo ¿Cuándo usted escucha el disparo y estas personas salen corriendo observa porque lado del vehículo se embarcan? Por el lado izquierda ¿Alguna de ellas era el chofer del vehículo? no ¿Cuántos disparos escuchó? Creo que fue uno nada mas ¿Observó algún forcejeo entre la víctima y los atacantes? No ¿A que distancia estaba usted de la víctima? Como a 1 metro ¿Logró usted ver las características de los que dispararon? A uno si lo puedo identificar al otro no ¿Aún mantiene usted fresca esa imagen que usted identificó como la persona que le dio el disparo o como el acompañante? No, hoy en día no ¿De volver a esa persona usted podría identificarlo? Puede ser que lo pueda identificar ¿Realizando una vista en esta sala y de acuerdo a las características podía usted señalar si esa persona esta en esta sala? Me parece que es el (señalando al acusado R.A.G.M.) ¿De acuerdo a esta apreciación es la persona que dispara o acompaña al que disparó? Acompañaba al que disparó ¿Y en el momento que sale corriendo de licorería caribe es la misma que corre y se embarcan en el vehículo? los dos se embarcan. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública quien pasa a interrogar al experto y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas: ¿Cuál fue la conducta que asumió la víctima para evitar que fuera atracado? Desconozco ¿.Que hizo la víctima? No se decir si sacaron armamentos ¿A que distancia usted estaba de la víctima? Como de 1 metros ¿Y nunca se movió? Si de otro lado ¿Y nunca perdió la visibilidad del señor Antonio? Si ¿En ese momento habían otras personas en la licorería? No ¿El único testigo presencial era usted? Si ¿Mas sin embargo usted no pudo observar que el señor Antonio tomo alguna actitud para repeler el atraco? No ¿No vio si tenía un arma ¿Cómo estaba el ambiente? Dentro estaba alumbrado y afuera también ¿Cuándo el señor Antonio resulta herido salieron otras personas a verificar que estaba sucediendo? Si ¿Cuándo? Después que se escuchó el disparo ¿Y cual fue su conducta después que se escuchó el disparo? Cuando sonó el disparo fui a la puerta y cuando regreso el ciudadano dijo que lo había jodido ¿A que fue a la puerta? A ver para donde se metieron los muchachos ¿Y cuando corrió a la puerta no sabía que estaba herido? No ¿O sea usted no vio cuando lo dispararon? Si escuché pero no vi si le pegó o no le pegó, ellos corrieron y se perdieron ¿Usted perdió visibilidad? Llegaron a la puerta y se perdieron, luego cruzando a mano izquierda estaba el carro en la avenida principal, en la esquina al frente de la licorería ¿Una vez que sucede este hecho rindió declaración ante algún órgano de seguridad? Si ¿Cuántas veces? No recuerdo si fue una o dos ¿Recuerda donde rindió declaración? Creo que fueron dos una en la policía del brasil y una en la PTJ ¿En algún momento a usted le pidieron que identificara a alguna de las personas que presuntamente estuvieron en el hecho? Recuerdo que reconocí a uno ¿Y esta en esta sala de audiencias? Creo que fue a el (señalando al acusado R.A.G.M.) ¿Reconoció a la persona que disparó el arma? No, y creo que no fueron ninguno de lo tres (señalando a los acusados) ¿Usted puede asegurar que la persona que usted señala estaba ese día que murió el ciudadano A.L.? No puedo asegurar ¿Hay algunas otras personas que hayan visto el vehículo o a estas personas correr? No tengo conocimiento ¿Quién le avisa a los órganos de seguridad? Desconozco ¿Usted le informa a alguien sobre lo ocurrido? A la comunidad, a la PTJ ¿Qué le dijo a la comunidad? Lo mismo que dije aquí ¿Había algún familiar del señor A.L. ese día de los hechos? No ¿Cuántas personas usted vio en el vehículo? no pude ver ¿Por qué usted no pudo observar? La fiscal lo objetó por ser repetitiva, el juez lo declaró sin lugar por cuanto el motivo de la pregunta es porque no vio cuantas personas estaban en el vehículo, el testigo contestó, porque hay que ir alla, había un teléfono público que no permitía ver ¿O sea el teléfono público le impedía ver hacia alla? Hacia el vehículo. es todo. Interroga el Juez: ¿Quién se dirige hacia la víctima y le dice que es un robo, o sea quien se dirige hacia el? El acompañante ¿Qué le dice? Quédate tranquilo que es un robo, y tenía el arma tapada ¿El arma la estaban tapando los dos? Creo que era el otro ¿Qué ocurre inmediatamente? El señor Antonio responde que no se va a dejar atracar y es cuando disparan. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del ciudadano G.G.M.p. cuanto aporta elementos probatorios sobre la comisión de un hecho punible y sobre la responsabilidad de los hechos debatidos en el presente Juicio, por lo tanto se le da pleno valor probatorio a sus declaraciones.

Las declaraciones de la ciudadana (Víctima) X.D.V.M.D.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 4.188.975, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Doméstica, quien manifestó: “El día 27/12/2005 la hora no recuerdo por que por el impacto de la noticia a través del celular de mi hijo iban a ser como las 8 pm yo estaba en margarita y recibí una llamada de mi esposo un poco antes de las 8 pm para saber como habíamos llegado iba entrando a una tienda nos despedimos y le dije ya vendiste todos los millones los hayas vendido o no cierra el negocio y te va as la casa que cuando yo llegue al hotel te llamo, entramo a al atiendo y no habían pasado ni 15 minutos y vuelve a sonar el celular de mi hijo y el atendió y pega un grito y cae en le piso y le pregunte que pasaba y me dijo que a su papa le habían dado un tiro y le dije que se quedara tranquilo y le dije que seguro era broma por que al día siguiente era el 28 de diciembre el día de los inocentes y le insistí pero el decía que escuchaba gritos cerca de la licorería y salimos de la tienda y nos metimos en el centro de conexiones que estaba frente a la tienda y llama a la vecina del lado izquierdo de la licorería y no me atendió y llamé a la otra vecina y tampoco me atendió la llamada y vuelvo a llamar a la vecina del lado izquierdo de la licorería y le dije hola Francis que paso por allá y ella me dijo que parece que a mi esposo lo iban a atracar y le dieron un tiro en el pie y luego llame al apartamento y no me atendieron y llame a varios teléfonos de la familia y todos estaban ocupados y fue cuando presumí que si había pasado algo. Cuando logro comunicarme con la vecina de donde yo vivo le dije que me averiguara lo que estaba pasando y que fuera al hospital y me dijo que no podía ir por que estaba con los niños y porque mi hija había salido a averiguar y le había dejado a los niños y cuando la vuelvo a llamar me dice que me venga rápido a cumana por que Tony esta muerto y esta en la morgue del hospital y Salí corriendo del sitio y me puse muy mal llorando y desesperada sin saber como hacer. Empezó una odisea para ver como me iba a punta de piedras y Salí en un ferry de carga y me encontré en el Terminal a un sobrino de mi esposo y le cuento y el se vino con nosotros y llegamos directo al hospital y de verdad mi esposo estaba muerto. Y entre a las morgue y lo vi. No sabia que hacer por que no tenía dinero, y pedio que me llevaran a la licorería a ver sui había dinero y cuando llegue todavía había un charco de sangre ene. Piso y solo en caja había 315 Bs. Y hable con un gerente amigo de un banco y empecé a tramitar todo lo relacionado con el entierro y la funeraria. Todavía vivimos las consecuencias de la muerte de mi esposo. El jueves lo velaron y el viernes fue el entierro. El sábado tuve que meterme a trabajar en la licorería para poder a empezar a saldar deudas. Y a los pocos días le pregunte a Guillermo que era el que estaba cuando eso paso y el me dijo que el venia de la calle Rendón hacia la licorería y que un carro le paso cerca y el pensó que lo iban a atracar y siguió caminando y vio cuando el carro siguió y se paro frente al negocio plomero y le tomo la placa y entro a la licorería y le pidió una caja de belmont y acompaño a mi esposo hasta que metiere al cajas de cerveza y entraron dos muchacho y pidieron cigarros detallados y mi esposo le dijo que no, y el Sr. que esta adentro saco los dos cigarros y se los vendió, y le pregunto que quiere candela y saco el yesquero y uno de los muchachos dijo esto es un atraco dame todo lo que esta en la caja y mi esposo se voltea y le dijo que Uds. me van a atracar a mi un muchacho dispara y le da dos tiros uno empujo al otro y salieron corriendo, Guillermo salio y vio cuando se metiendo en el carro que estaba parado en al esquina del plomero y una Sra. que estaba sentada frente a su casa salio corriendo y logro ver cuando los muchachos se metieron en el carro. Un Sr. por radio llamo a la policía. Guillermo me dice que mi esposo le dijo coño compadre me jodieron y cayo. Y la gente dio las descripciones del carro y las placas. Mi esposo iba muy mal. Guillermo dice que al rato llego una camioneta de la policial por que ya habían agarrado el carro y a unos muchachos en la avenida universidad y el fue y la misma noche el reconoció a uno de los muchachos específicamente al que dijo que era un atraco. Pasado eso empezó la odisea de las consecuencias físicas de la audiencia de mi esposo. Tengo un nieto que en la actualidad esta con tratamiento psicológico. Las personas que hacen estas cuestiones no se imaginan el daño que hacen y piensan solo en el momento. El fue un esposo, un padre y un amigo ejemplar. Yo le exijo que se avoque a buscar todas las prueba y los responsables paguen por eso y que el homicidio de mi esposo no quede impune. Los responsables tienen que pagar por lo que hicieron. Sus familiares tienen que ponerse en el lugar de nosotros. Y yo no voy a estar feliz por que ellos estén presos pero tienen que pagar por lo que hicieron. A lo mejor la justicia del hombre falle pero la divina no va a fallar. El testigo fue amenazado de muerte en una de las oportunidad a su trabajo llego un muchacho en una moto y le dijo que no sabia por donde caminaba ni por donde le iban a salir los tiros. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Víctima, en la forma siguiente: ¿Cuándo habla de Guillermo como testigo presencial del hecho a que se refiere cuando dice muchacho? R) a el le dice memo y le dice el muchacho pero es el Sr. Guillermo presencial por que el estaba dentro del negocio y vio todo lo que paso allí; ¿Quién le suministro información a la policía del vehículo involucrado? R) un Sr. que venia caminando con el radio y el mismo Guillermo por que según el carro era un muchacho que vivía por ahí; ¿Cómo sabe que Guillermo reconoció a uno de los muchachos que se encuentra como acusado? R) el mismo me lo dijo, me dijo que era un joven; ¿Cuándo le dio ese señalamiento? R) la misma noche que los detuvieron fueron a buscar a Guillermo y el lo reconoció; ¿le dijo Guillermo las características del vehiculo? R) un del rey como dorado, pero eso fue hace ya seis años; ¿Cuándo ud regresa y se dirige a la morgue observo el cuerpo de su esposo? R) si; ¿le observo alguna herida en particular? R) no el estaba abierto por el pecho y cosido; ¿le manifestó Guillermo a ud si conocía a la persona que lo amenazo de muerte? R) no solo lo describió; ¿sitio de la licorería? R) calle petión N° 13 entre calle Rendón y calle sarmiento; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Víctima, en la forma siguiente: ¿en que sitio se encontraban ud para el momento que le dispararon a su esposo? R) en margarita; ¿Quién le informa a ud lo sucedido? R) los vecinos de la licorería y del apartamento; ¿esas personas estaban en el sitio del hecho? R) dentro del negocio estaba Guillermo quien me cuenta lo que paso pero quien me da la certeza que mi esposo estaba en la morgue es mi vecina de donde vivo; ¿Quién llego a una moto? R) el que fue a amenazar eso fue cuando se inicio por segunda vez el juicio llego a su sitio de trabajo en la calle Rendón; ¿Cuántas personas estaban en el vehículo aparcado en el plomero? R) la gente dice que salieron dos corriendo y se metieron en el vehículo que estaba ahí parado; ¿el hecho ocurrió de día de noche o de mañana? R) noche; ¿Cuántas persona trabajaban en la licorería? R) para ese momento solo trabajaba mi esposo; ¿le dijo Guillermo quien fue la persona que disparo? R) si uno de los dos que estaban; ¿le señalo las características físicas? R) dijo que eran jóvenes y que el que disparo se veía mayor que el que dijo esto es un atraco; ¿sabe ud cuantas personas fueron llamadas a declarar por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? R) en la misma noche fueron a buscar a memo y el reconoció a uno de los implicados. Este Tribunal no valora las declaraciones de la ciudadana X.D.V.M.d.L., por cuanto no aporta elementos probatorios sobre la autoría o participación del los responsables del hecho punible por lo tanto no se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario A.R.S.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.009.658, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: En fecha 30/12/2005 se constituyo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenada por la superioridad integrada por los funcionarios sub inspector J.S. agentes L.Z., Lean Rodríguez, R.M. y mi persona con el fin de realizar un conjunto de allanamientos en diferentes sectores de la ciudad los cuales fueron emanados del juzgado tercero de control. En un primer momento en horas de la mañana nos trasladamos hacia la avenida universidad al sector conocido como la laguna de los patos a una residencia signada con el N° 3, donde reside uno de los investigados de nombre L.M., se hizo acompañar la comisión de dos testigos, al llegar a dicha residencia fuimos atendidos por la propietaria del inmueble quien en conocimiento de la presencia policial nos permitió libre acceso al inmueble y luego de la revisión minuciosa en compaña de los testigos no se incauto evidencia de interés. Momento mas tarde nos trasladamos al barrio los molinos, calle principal, casa sin número, con los mismos testigos y funcionarios y ahí fuimos atendidos por el propietario del inmueble donde vivía uno de los investigados de nombre P.C., nos permiten el acceso a la vivienda y de la revisión minuciosa en compaña de los testigos no se incauto evidencia de interés. En ese mismo orden nos trasladamos mas tarde hacia la calle cinco de julio, residencia n° 18, donde reside J.M. con los testigos y funcionarios antes mencionados donde fuimos atendidos por el propietario del inmueble quien nos permite el acceso y luego de la revisión minuciosa no se hallo ninguna evidencia de interés. Asimismo después nos trasladamos a la calle cajigal a la vivienda signada con el n° 138 donde residía R.G. fuimos atendidos por la propietaria del inmueble y nos permite el acceso con los testigos y de la revisión no se incauto ninguna evidencia de interés criminalístico. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿órgano para el cual labora? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿tiempo de servicio? R) casi 7 años; ¿cargo para eso momento? R) era parte del grupo de guardia del área de investigaciones; ¿a quien investigaba ud? R) como órgano auxiliar de un grupo el que llevaba la investigación era el insp J.S. y éramos apoyo el ya tenia conocimiento de las residencias de los investigados y fuimos como apoyo en los allanamiento; ¿que tipo de delitos? R) robo con posterior homicidio; ¿supo del sitio del suceso? R) si mal no recuerdo era una licorería en al calle petión o algo así; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo fue a los allanamiento llevaban ordenes de allanamiento de un Tribunal de control? R) si; ¿a cuantas viviendas? R) 4; ¿en razón de que habían 4 viviendas? R) eran las residencias de los investigados; ¿de cuantos imputados estamos hablando? R) 4; ¿en los 4 allanamiento practicados ha manifestado que no se encontró ningún objeto de interés criminalístico es cierto o falso? R) cierto; ¿tuvo alguna resistencia por parte de los familiares de las personas a que Uds. registraran la vivienda? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿esos allanamientos se encontraban las personas involucradas en las residencias? R) no solo los familiares. Este Tribunal no valora las declaraciones del funcionario A.R.S.S., por cuanto no aporta elementos probatorios en el presente juicio, por lo tanto no se le da valor probatorio a su declaración.

Las declaraciones del experto A.P., quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 6532211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo forense experto profesional IV adscrito a la medicatura forense del CICPC, quien manifestó: Se le practico autopsia a un cadáver masculino, piel moreno, presentaba dos orificios por arma de fuego proyectil unico una entrada en el brazo izquierdo con salida en el lado interno tercio proximal pos entrada en la región axilar, sin salida y el otro tenía la entrada en el tórax anterial derecho 7mo espacio intercostal con salida en la espalada, el primero proyectil entra en el lado derecho reingresa en la asila perfora los dos pulmones y el corazón se localizo un proyectil a nivel 8vo intercostal derecho, el segundo impacto perfora el pulmón derecho el hígado trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás de arriba hacia abajo, causas de la muerte proyectil único perforación de pulmones hígado y corazón. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo usted indica la trayectoria de arriba hacia abajo como se explica? Le entra a nivel del 2do espacio intercostal y de izquierda a derecha ¿Puede indicarse que fue un mismo disparador o varios? Puede ser uno o varios, los dos disparos es de izquierda a derecha, uno sale en el flanco posterior ¿O sea tiene un disparo de frente y uno de lado? Si ¿Colectó algún elemento de interés criminalístico? Si, un proyectil ¿Recuerda el nombre del cadáver? A.R.. Es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿De acuerdo a su experiencia y a las características de las heridas se puede presumir que haya sido una misma arma? No le puedo decir, puede ser uno o varias ¿Y de acuerdo a las heridas estas provienen de armas de proyectil único? Si ¿De que forma obtiene los datos de la persona a que le realiza el estudio? Llega los familiares con la identificación del cadáver y ya llega la cédula ¿Presentaba alguna señala de violencia? No se conseguí ninguna señal. Es todo. Con la anuencia de las partes Pregunta el Juez. ¿Puede decir la posición de la víctima al disparados? Puede ser oblicuo o que la persona este al lateral del disparador, los dos disparos son oblicuos ¿Un disparo le impacto el brazo? Si atraviesa el corazón y pasa a los pulmones. Este Tribunal valora las declaraciones del experto A.P., por cuanto aporta elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, por lo tanto se valora sus declaraciones.

Las declaraciones del funcionario W.J.C.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.830.257, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente policial, quien manifestó: “En fecha 27-12-2005, me encontraba al mando de la unidad 1121, al mando del Cabo Segundo A.M., siendo aproximadamente a las 8:45 PM, recibí un llamado vía radial de la central de radio del CICPC de Cumana, que en un vehículo marca ford modelo del rey, color dorado placa RAU-599, se encontraban a bordo cuatro ciudadanos los cuales presuntamente estaban involucrados en un homicidio perpretados en la licorería Caribe ubicado en la calle petión, por lo que continúe con mis labores de trabajo, y a la altura de la zona industrial San Luis logré ubicar el vehículo con las caratecristica antes mencionadas, dándole la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehículo, haciendo estos casos omisos, por lo que se produjo una persecución en caliente, siendo interceptados en la calle principal del barrio los molinos, indicándole a los mismos que salieran del vehículos haciendo caso omiso resistiéndose a la aprehensión, por lo que tuve que hacer uso de la fuerza logrando salir dos ciudadanos de dicho vehículo, realizándose una revisión corporal no encontrándole evidencias de interés criminalísticos, por lo que procedí a hacerle una inspección al vehículo no encontrándole evidencias de interés criminalístico, posteriormente los traslade hasta el destacamento policial N| 11 siendo identificados allí uno como P.A.C.C., y L.D.M.R., quedando a la orden de la superioridad, posteriormente me traslade a la sede del CICPC y me entreviste con el inspector Quiñones le hizo conocimiento de la diligencia y me indico que guardaba relación con el expediente H161-539, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿En el momento que recibe la información vía radial que tiempo transcurrió hasta el momento que avista al vehículo? Poco tiempo ¿Puede indicar lo aproximado? Como 5 minutos ¿Cuándo le dan la voz de alto que dirección llevaba el vehículo? Ellos iban sentido a la redoma con sentido a la avenida Universidad ¿La información que recibe vía radial le informó que tiempo habían transcurrido del hecho? De inmediato ¿Puede indicar las características de las personas que descendieron? No recuerdo pero si eran personas joven, contextura delgada como de 1,65 de alto ¿En que consistió el uso de la fuerza pública para ejecutar la acción? Ellos no querían salir del vehículo, tuve que tomar todas las medidas preventivas ¿Quién realiza la revisión corporal y al vehículo? Mi persona porque iba comandando la unidad ¿A pesar del tiempo puede decir las características de las vestimentas de estas personas? No recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuántas personas le informaron que estaban las personas en el hecho? En el sitio que se había cometido el hecho cuatro personas y yo aviste a dos nada mas ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 27-12-2005 ¿En base a su conocimiento recuerda quien le dio esa información vía radial? No recuerdo ¿Recuerda si en ese momento le dieron información de alguna de las características de esas cuatro personas? No ¿Usted le informó el motivo por el cual les iba a revisar? Si ¿Qué le informó? Que iban en un vehículo con unas características similares por un homicidio en la licorería caribe ¿Usted actuó como funcionario o experto? El Fiscal lo objetó por cuanto el funcionario dijo revisión y no inspección y el juez lo declaró con lugar ¿Usted actuó como funcionario actuante o experto? Funcionario actuante ¿Y en el vehículo encontró algo de interés criminalístico? No ¿Usted procuró testigos? Era una zona que estaba sola y oscura ¿Cerca de ese lugar no queda algún tipo de comercio o local? Si, queda al lado de la avenida queda el bingo ¿A que hora fue eso? A las 8:45 PM ¿Y a las 8:45 PM no se percato si estaba abierto? No me percate solo me limite a eso ¿Y cual fue la acción que tuvo usted para procurar los testigos? Viendo la situación y que el sitio estaba a oscuras, por la premura inicie el procedimiento ¿Procuró o no ubicar testigos presénciales de los hechos? No ¿Qué medios usan ustedes para dar la voz de alto? Tenemos el parlante ¿Y mediante el parlante dieron la voz de alto? Claro ¿Y como fue que usted dice que hicieron caso omiso? Cuando le dijimos que pararan no hicieron caso ¿Puede ser si tienen problemas auditivos podían ser caso omiso? Puede ser ¿Tuvo usted alguna información de que haya habido alguna otras personas detenidas? Ese procedimiento quedó a la orden del CICPC ¿pero tuvo conocimiento si o no? No ¿Ese vehículo además de las características que usted señaló presentó alguna otra característica que llamara la atención? Me limité a las características que me pasaron vía radial ¿Y en el vehículo observó algún rastro de violencia? No. Es todo. Este Tribunal valora las declaraciones del funcionario W.J.C.Á., por cuanto aportó elementos probatorios sobre la existencia de un hecho punible, y la responsabilidad de los responsables del hecho por lo tantos e valora sus declaraciones.

Las declaraciones de J.A.V.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.954.906, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales e inspector del CICPC, quien manifestó: Fui comisionado conjuntamente con el funcionario P.G. a fin de realizarse una experticia de Avaluado Real a un vehiculo, en fecha 29 de Diciembre de 2005, se le procedió a dar inspección a un vehiculo automotor que se encontraba en el estacionamiento de ese despacho, un vehiculo marca Ford, modelo del Rey, clase automóvil, placas RAU-599 de color dorado, y en cuanto a sus características físicas y mecánicas se puede informar que se encontraba en regular estado para su uso y conservación, la chapa de carrocería estaba en estado original, en conclusión el vehiculo en estudio presentaba sus seriales en su estado original y estaba evaluado por la cantidad de 4.000, oo Bs.F. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tiene usted laborando para esa institución? R) 16 años ¿Cuál era su cargo que ocupaba para el momento de practicar experticia al vehiculo? R) Inyector ¿Le hizo usted prueba de Funcionhabilidad al vehiculo? R) Era para verificar las condiciones de vehiculo y estaba en regular estado ¿Bajo que concepto usted le practico la experticia? R) A través de un memorando que recibí por un delito contra las personas ¿Es costumbre si esta evidencia se realizo como cadena de custodia? R) No, por memorando y el acotó que los vehículos no se les hace cadena de custodias sino planilla PBR, donde aparece todas las características para realizar experticia ¿En que consistía en memorando? R) En practicar experticia al vehiculo. Cesaron.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abg. C.C., quien manifestó no formular preguntas al experto o en la forma siguiente. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública M.A., quien interroga a al experto en la forma siguiente: ¿Recuerda usted quien firmaba ese PBR? R) Los Funcionarios de guardia y los funcionarios actuantes en el procediendo ¿Que datos va reflejados en el PBR? R) las características del carro, para ver si le falta algo y al final los datos del vehiculo ¿Considere usted y ese PBR es suficiente para garantizar el resguardo del vehiculo? R) Cuando el vehiculo es llevado al estacionamiento en ese PBR se deja constancia de las condiciones en que lo estoy recibiendo ¿Cree usted que eso es suficientes para determinar las condiciones del vehiculo al momento que usted lo recibe son las mismas que presentaba al momento de su retención? R) No, la condiciones cuando esta retenido se desconoce por nosotros y los funcionarios del CICPC hace del conocimiento del vehiculo cuando esta allí ¿En ese memorando pudo observar la fecha de los hechos? R) No recuerdo ¿Cuánto tiempo antes tiene de ocurrir es del delito? R) No recuerdo. Cesaron. Este Tribunal valora la declaración del funcionario J.A.V.B., por cuanto aportó elementos probatorios que guardan relación con los hechos debatidos en el presente Juicio, por lo tanto se valor su declaración.-

Las declaraciones de el funcionario L.F.R.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.283.531, con domicilio en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Detective adscrito al CICPC, quien manifestó: “en fecha 28 en horas de la madrugada, comisión de la policía del estado sucre, remiten a la oficina principal del CICPC cumaná, un vehiculo marca ford modelo del rey, color dorado, tipo sedan, placas RAU599, el cual se encontraba en calidad de recuperado por dicha comisión por uno de los delitos contra las personas homicidio aperturado por dicha oficina, seguidamente se procede a practicar la inspección de rigor a dicho vehiculo conjuntamente con el funcionario agente L.Z., técnico para ese momento, terminada la inspección se practica su respectiva planilla, quedando en calidad de deposito en dicho despacho. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al funcionario al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿pudiera aclararme cuando hablo de 28? R) 28 de diciembre de 2005 ¿en que consistió la inspección que realizo al vehiculo? R) dejar constancia si existe evidencia tales como arma de fuego, a fin de alimentar mas la averiguación aperturaza, cosa que no sucedió en el presente asunto ¿Qué aprecio en cuanto ala funcionalidad del vehiculo? R) en buen estado, pero tenia detalles mica fracturada, detalles que pudo apreciar mas el técnico que estaba conmigo en el momento de la inspección ¿tuvo ud. Conocimiento de los hechos relacionado con la investigación? R) se trato de un homicidio que se trataba de un homicidio en la cual dieron captura a dos ciudadanos ¿en esa investigación tuvo conocimiento donde ocurrieron los hechos? R) en fecha 27 de diciembre de 2005 en la calle sarmiento ¿recuerda el nombre de la persona fallecida? R) sr. Léon ¿Qué cuerpo policial participo en la aprehensión? R) el CICPC inspector L.S. y Agente L.Z. ¿Dónde practicaron la inspección? R) no recuerdo donde específicamente fue la aprehensión ¿fue el mismo día de los hechos? R) el mismo día ¿Qué significa planilla pvr? R) constancia de la estructura de la cosa a inspeccionar, es decir constancia de lo que tiene el vehículo cauchos, motor, retrovisores dejar constancia que si existe un vehículo ¿el funcionario L.Z. se encuentra activo en el cuerpo policial del CICPC? R) si se encuentra activo ¿Dónde se encuentra? R) en la jurisdicción del estado miranda, en ocumare del tuy. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abog. M.A. quien interroga al funcionario al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿a que y en que fecha inicia su labor en la investigación? R) del día 28 de diciembre 2005 a las 3:40 horas de la madrugada ¿Cómo dice que ese día 28-12-2005 hubieron aprehendidos? R) la averiguación inicio como tal el 27 de diciembre de ese año, se remite el vehiculo relacionado con la investigación y se realizo inspección en fecha 28-12-2005, la aprehensión se produjo en fecha 27-12-2005 ¿Qué fue lo que hizo como investigador? R) recibir las actuaciones remitidas por la policía del estado, ¿ud. no realizo mas nada, solo recibir las actuaciones? R) si ¿ud. No suscribió la inspección al vehiculo? R) no, lo hizo el experto en materia de vehículos ¿Cómo sabe que se encontraba de delitos contra las personas? R) porque estaba de guardia el día 27 de diciembre de 2005, y todos los funcionarios de guardia participamos en la investigación y realizamos actuaciones ¿ud. Realizo entrevistas? R) no ¿solo tiene información referencial, solo recibió la llamada del IAPES? R) si. Cesaron. Este Tribunal valora la declaración del funcionario L.F.R.G., por cuanto aportó elementos probatorios que guardan relación con los hechos debatidos en el presente Juicio, por lo tanto se valora su declaración.

Las declaraciones de la experto M.Y.M.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.774.468, con domicilio en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Lic. en Bioanalisis, experta adscrita al CICPC, quien manifestó: “en enero del año 2006 se realizo experticia hematológica con segmento de gasa al cadáver del ciudadano J.A.L., y a un segmento de gasa colectada al sitio del suceso, y al realizar la experticia hemtologica concluyendo que la gasa era coincidente con hematolitica y perteneciente al grupo 0. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga a la testigo al preguntársele se deja constancia de lo siguiente: ¿Cuándo recibe la muestra observo algún protocolo de custodia? R) no recuerdo si estaba puesta en práctica la cadena de custodia ¿en cuanto a la muestra tomada del sitio del suceso y del cadáver? R) ambas muestra eran del grupo humano y ambas del grupo tipo O ¿correspondía la muestra del suceso y del cadáver? R) solo puedo determinar que ambas son del grupo O ¿en su experiencia como experto en la materia que ha depuesto, que significa la coincidencia de esos dos elementos? R) Bueno el aproximadamente el 50% son del tipo O, un 30% del grupo A, y un 10% B y un 5% del grupo AB, que coincidan es algo porque pueden haber muchas personas del grupo O ¿tenia ud. Acceso al origen de esa muestra? R) no. Cesaron. Este Tribunal no valora la declaración de la experto M.Y.M.C., por cuanto su actuación como experto no fue promovida como prueba documental para ser incorporada por su lectura, por lo tanto no se valora su declaración.

Las declaraciones del funcionario L.O.Z.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.941.894, con domicilio en la Ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Lic. Ciencias Policiales, Detective adscrito al CICPC, quien manifestó: “Bueno el día 27-12-2005 fui comisionado por la superioridad a fin de realizar inspección técnica a un cadáver que se encontraba en la parte trasera de un vehículo marca chevrolet, modelo 70, color negro y dorado, tipo pick up, en la cabina de dicho vehículo se encontraba tendido en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona del sexo masculino carentes de signos vitales, el mismo portaba como vestimenta un pantalón blue jeans desprovista de camisa, sus características eran piel trigueña, con bigote, con 1,75 cms altura ojos grandes, cabeza grande, al momento de la inspección corporal el mismo presento orificios en la región pectoral, región axilar, región posterior y anterior del brazo izquierdo y orificio del flanco derecho, al hacerle una revisión a la vestimenta de dicho cadáver se hallo en el bolsillo trasero un arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, color negro, contentivo de seis balas sin percutir marca cavin, posteriormente fui asignado para hacerle la revisión al cadáver en la morgue del hospital central de esta ciudad, donde una vez desprovistos de vestimenta se le visualizaron las heridas antes mencionadas, seguidamente en el mismo día fui comisionado para realizar inspección técnica a una licorería ubicada en la avenida petión cruce con sarmiento, de esta Ciudad de Cumaná, el cual se trataba de un sitio cerrado, constituido de paredes de bloque, piso de cemento y techo de asbesto, su fachada se encontraba orientada en el sentido oeste protegido por una reja de metal color amarilla tipo batiente, con su cerradura a base de cilindros sin presentar signos de violencia, en la parte interior de la misma se observo un área star para atención al público, asimismo se visualizó estantes contentivos de licores varios, de la misma manera se observo un frizer vertical, al lado del mismo se colectó en el piso, un segmento de plomo, y una sustancia de color pardo rojizo, el día 28-12-2005, fui comisionado para realizar la inspección técnica a un vehículo automotor marca ford, modelo del rey, color dorado, al ser examinado en sus partes externas se visualizo sus placas identificadores se observo que carecía del foco delantero izquierdo, poseía sus dos retrovisores, al ser examinado en su parte interna el mismo presentaba en su vidrios papela ahumado, se le observo radio reproductor de casette, los asientos se hallaban tapizado en cuero y tela color gris, dicho vehiculo se encontraba en regular estado de uso y conservación, asimismo le realice reconocimiento legal a un proyectil revestimiento de titanio con huellas de estrías en su superficie, dicho proyectil se encontraba en buen estado de uso y conservación, asimismo se le hizo reconocimiento legal a un pantalón largo, tipo jeans, color azul, el mismo presentaba su cierre a base de cremallera apreciándose en buen estado de uso y conservación, asimismo se hizo reconocimiento de mecánicas y diseño a un arma de fuego para uso individual, según su sistema de mecanismo el mismo recibe el nombre de revolver, marca taurus, calibre 38, color negro, con su empuñadura elaborada en material sintético color negro, en buen estado de uso y conservación, en el mismo reconocimiento se le realizo experticia seis balas color dorado, con las inscripciones cavin, en buen estado de uso y conservación. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿funcionario afirmo que realizo inspección técnica a un cadáver de que sexo era el cadáver? R) masculino ¿recuerda el nombre? R) el procedimiento netamente es técnico voy a hacer las inspección y no dejo constancia de los datos filiatorios de los cadáveres ¿realiza la inspección solo? R) si con el investigador que toma los datos ¿Cuál fue su actuación? R) la parte técnica ¿Cuántos orificios observo? R) uno pectoral, uno región axilar, uno parte posterior y anterior brazo izquierdo y flanco derecho ¿esa apreciación cuantos impacto se realizo al occiso? R) hay puede constar de tres o cuatro disparos, la que tiene el brazo fuera de entrada y salida y entro al axilar, sino fueran seis ¿la inspección al sitio del suceso lo hizo con otro funcionario? R) bueno solo lo hago solo el técnico, pero voy acompañado de investigador, yo dejo constancia como era el sitio del suceso ¿Cómo era el sitio del suceso? R) cerrado ¿Qué colecto en el sitio del suceso? R) si un segmento de plomo, se encontraba adyacente en el piso de un flizer vertical ¿Qué otra evidencia de interés criminalistico? R) solo el proyectil y sustancia pardo rojizo ¿de donde tomo la muestra? R) cerca de donde se encontraba el proyectil ¿en cuanto a la inspección del vehiculo que dejo constancia? R) eso es el de rey, se dejo constancia de las características internas y externas, el sitio fue en el despacho ¿en que condiciones se encontraba? R) en regular estado ¿tenia algún impacto? R) no solo deterioro ¿el reconocimiento al proyectil que características tenia? R) revestimiento de ventana, huellas de campo de estrías y se encontraba en buen estado para futuras comparaciones ¿campo de estrías? R) marca que deja el cartucho y la huella que deja en el arma de fuego que fue disparada ¿fue disparado ese proyectil? R) si ¿Qué arma fue disparada el proyectil según su experiencia? R) ese reconocimiento simplemente dejamos constancia del estado del proyectil ¿suscribe ud. las inspecciones y experticia que ha expuesto en esta sala? R) si. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien NO interroga al funcionario. Seguidamente el juez interroga al funcionario en la manera siguiente. ¿Dónde estaba el vehiculo cuando practico la inspección? R) estacionamiento estación de bomberos ¿ese proyectil fue recabado en el sitio del suceso? R) en el sitio fue colectado segmento de plomo, pero no se no recuerdo si el proyectil fue extraído del cadáver. Cesaron. Este Tribunal valora la declaración del funcionario Este Tribunal valora la declaración del funcionario L.O.Z.M., por cuanto aportó elementos probatorios que guardan relación con los hechos debatidos en el presente Juicio, por lo tanto se valora su declaración.-

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Del análisis efectuado a los medios de pruebas hace concluir para este Tribunal Mixto, que en el debate Oral y Público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados P.A.C.C., L.D.M.R. y R.A.G.M., en la comisión de los hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Público, atendiendo los medios de prueba evacuados en el desarrollo del debate que en el presente capitulo de la sentencia se proceden a analizar de la siguiente manera:

El ciudadano G.G.M., testigo que estuvo presente al momento en que ocurrió el hecho, señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que en fecha 27 de diciembre de 2005, se encontraba dentro de la licorería caribe ubicada en la calle petión de esta ciudad, aproximadamente de 7:30 a 8:30 de la noche, estaba en compañía del propietario del local e ingresaron al mismo dos sujetos quienes solicitaron les vendieran cigarrillos, inmediatamente uno de ellos esgrime un arma de fuego la cual es cubierta por el acusado R.G. éste anuncia a que se trataba de un atraco, el propietario de la licorería se resistió manifestando que no se iba a dejar atracar y el sujeto que portaba el arma le efectuó un disparo; ambos delincuentes salieron corriendo del local comercial y el testigo salió de la licorería tras ellos a ver en que dirección huían; observó que ambos delincuentes abordaron un vehículo marca Ford, modelo del Rey, placa RAU 599, el cual era conducido por otra persona. Indicó que se encontraba a un metro de distancia de la victima cuando recibió el disparo, y sí alcanzó a observar a los sujetos que cometieron el hecho señalando al acusado R.G. como la persona que acompañaba al autor del disparo; a pregunta fiscal: ¿Logró usted ver las características de los que dispararon? A uno si lo puedo identificar al otro no ¿Aún mantiene usted fresca esa imagen que usted identificó como la persona que le dio el disparo o como el acompañante? No, hoy en día no ¿De volver a esa persona usted podría identificarlo? Puede ser que lo pueda identificar ¿Realizando una vista en esta sala y de acuerdo a las características podía usted señalar si esa persona esta en esta sala? Me parece que es el (señalando al acusado R.A.G.M.) ¿De acuerdo a esta apreciación es la persona que dispara o acompaña al que disparó? Acompañaba al que disparó.

Pese a haber transcurrido mas de cinco años de estos hechos, el testigo indicó que a su parecer el acusado R.G. fue la persona que acompañó al disparador y participó en la ejecución del delito de robo que desencadenó en un homicidio.

Las declaraciones de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre A.J.C.M.G. y W.J.C.Á., quienes practicaron procedimiento policial de aprehensión de dos personas que viajaban la noche de los hechos en el vehículo en que huyeron los autores y participes del hecho. El funcionario A.J.C.M., señaló en sus declaraciones y a preguntas de las partes que en fecha 27-12-2005, aproximadamente de 7:45 a 8:00 de la noche, se encontraba de patrullaje en la unidad 1121 en compañía del funcionario W.C., por la avenida Universidad recibió llamada radial que indicaba sobre robo ocurrido en la licorería Caribe de la calle petión de esta ciudad y señalaban a cuatro sujetos que a borde de un vehículo marca Ford, modelo del Rey, color dorado, placas RAU599 habían cometido el hecho; por el aeropuerto viejo hacia los súper bloques avistó dicho vehículo e inició persecución dando captura en el barrio los molinos, su compañero reviso el vehículo y a los dos ciudadanos que lo abordaban no encontrando evidencias; señaló que en el llamado radial indicaron que se trataba de cuatro sujetos que iban a bordo del referido vehículo, sin embargo, el vehículo era abordado por solo dos sujetos quienes resultaron detenidos.

Por otra parte el funcionario W.C., en sus declaraciones y a preguntas de las partes, señalo que en fecha 27-12-2005, se encontraba a bordo de la unidad 1121 junto al funcionario A.M., y siendo aproximadamente a las 8:45 PM, recibió llamado vía radial de la central que indicaba que en un vehículo marca ford modelo del rey, color dorado placa RAU-599, se encontraban a bordo cuatro ciudadanos los cuales presuntamente estaban involucrados en un homicidio ejecutado en la licorería Caribe ubicada en la calle petión y a la altura de la zona industrial San Luís logró avistar dicho vehículo dando voz de alto a los ciudadanos que se encontraban a bordo, haciendo estos casos omiso, por lo que se produjo una persecución en caliente siendo interceptados en la calle principal del barrio los molinos, indicándole a los sujetos abordo que salieran del vehículos haciendo caso omiso resistiéndose a la aprehensión, por lo que hizo uso de la fuerza, se trataba de dos ciudadanos que descendieron del vehículo realizándoles la revisión corporal a ellos y la revisión dentro del vehículo no encontrando evidencias de interés criminalísticos, posteriormente los trasladó hasta el destacamento policial Nº 11 donde quedaron identificados con los nombres de P.A.C.C. y L.D.M.R., dos de los tres acusados en la presente causa.

Los funcionarios A.J.C.M. y W.J.c., fueron contestes en señalar que en fecha 27-12-2005, aproximadamente a las 8:30 p.m, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje a bordo de una unidad policial y recibieron llamado radial que informada de un vehículo marca Ford, modelo del rey, color dorado, placa RAU-599, en el cual se encontraban cuatro ciudadanos a bordo presuntamente involucrados en un homicidio cometido en la licorería Caribe de la calle petión de esta ciudad; señalaron ambos funcionarios que al avistar a dicho vehículo les dieron la voz de alto a los sujetos que lo abordaban y luego de una breve persecución lograron interceptarlos, e el vehículo se encontraban a bordo dos ciudadanos quienes resultaron aprehendidos por ellos. Fueron contestes en señalar que la revisión de estos sujetos así como del vehículo antes identificado estuvo a cargo del funcionario W.C..

Por otra parte, el funcionario A.M. fue conteste con el funcionario W.C., pues ambos señalaron que el vehículo lo abordaban dos personas las cuales quedaron detenidas por ese hecho, sin embargo A.M. indicó no recordar el nombre ni las características físicas de estos dos sujetos, pero el funcionario W.C. pese a no recordar sus características físicas, señaló que estas personas quedaron identificadas como P.A.C. y L.D.M.R.. De igual forma, fueron contestes en señalar las características del vehículo que retuvieron esa noche, señalando que se trataba de un vehículo marca ford, modelo del rey, color dorado, placas RAU-599.

Los funcionarios A.J.C.M. y W.J.C. fueron contestes en sus declaraciones con las rendidas por el único testigo del hecho G.G.M., pues las características que estos funcionarios describieron del vehiculo que persiguieron esa noche del cual descendieron los acusados P.A.C. y L.D.M.R., son idénticas a las características que el ciudadano G.G. señaló de vehículo en el que huyeron los dos sujetos que dentro de la licorería cometieron el homicidio, siendo todos ello contestes en señalar que era un Ford del rey, Color Dorado, placas RAU-599.

En este orden de ideas, el testigo G.G. indicó que los autores del hecho, huyen del sitio en el vehículo antes identificado, pero era otro el quien conducía el vehículo lo cual guarda relación con la declaración del funcionario W.C., quien identificó a los dos sujetos que iban a bordo del vehículo como los acusados P.C. y L.M. distintos a R.G. quién fue reconocido en sala por el testigo G.G. quien lo vio abordar el vehículo Ford del Rey que era conducido por otra persona.

Los acusados P.A.C. y L.D.M.R., no ingresaron a la licorería, ya que tal circunstancia no fue mencionado por el testigo G.G., sin embargo, al ser detenidos en el vehículo en el que huyeron los autores del delito y a poco de haberse cometido el hecho, como lo señaló el funcionario W.c., es de entender, que estos dos acusados aguardaban fuera de la licorería a bordo del vehículo al acusado R.G. y al otro sujeto para luego de cometer la acción delictiva, huir del sitio del suceso y garantizar su escape.

Esta circunstancia quedó acreditada ya que los funcionarios policiales A.M. y W.C. declararon que recibieron llamada radial que indicaba que cuatro sujetos a bordo de un vehículo Ford del r.e. implicados en el homicidio y tal señalamiento tiene fundamento en el hecho de que estas cuatro personas eran los tres acusados, distribuidos de la siguiente forma, R.G. quién ejecuto el delito en compañía de otro sujeto no identificado, y los acusados P.A.C.C. y L.D.M.R. quienes aguardaban dentro del vehículo a los autores del hecho para huir del lugar luego de cometido el delito.

De igual forma, se demostró que en la ejecución del delito formaron parte varias personas, pero los funcionarios A.J.C.M. y W.J.c. efectuaron la detención de solo dos personas; lo cual tiene su explicación de la siguiente manera; en el recorrido que hizo el grupo delictivo desde el sitio del suceso hasta el sitio en que la comisión policial interceptó al vehículo, los dos sujetos autores del hecho tuvieron la posibilidad de descender del vehículo y huir, por esta razón es que inicialmente la comisión policial recibió la información radial que indicaba que se trataban de cuatro sujetos a bordo del vehículo y por ello es que solo se practico la detención de los acusados P.C. y L.M. a bordo del vehículo, esta circunstancia también es adminiculada con lo expuesto por el testigo G.G. quien indicó que al salir de la licorería tras los delincuentes, observó a otras personas dentro del vehículo.

Por otra parte, tenemos las declaraciones de los expertos y demás funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, A.P., J.A.V., A.S., L.F.R.G., M.I.M. y L.O.Z.M.; indicó el experto A.P. médico patólogo, que practico autopsia a un cadáver masculino, piel moreno; presentaba dos orificios por arma de fuego de proyectil único con una entrada en el brazo izquierdo con salida en el lado interno tercio proximal pos entrada en la región axilar, sin salida y el otro orificio tenía entrada en el tórax derecho séptimo espacio intercostal con salida en la espalada, determinando que la causa de muerte fue por herida causada por arma de fuego por proyectil único con perforación de pulmones hígado y corazón.

La declaración del experto A.P., determinó como cierto el hecho afirmado por el testigo G.G., quién indicó que a la victima le fue efectuado disparos con un arma de fuego, tal circunstancia quedó acreditada con la declaración del médico patólogo forense.

El experto J.V., quién suscribió experticia Nro 506-05, señaló en sus declaraciones que en fecha 29-12-2005, practicó experticia de Avaluado Real a un vehiculo automotor el cual se encontraba en el estacionamiento de ese despacho; se trataba de un Ford, modelo del Rey, clase automóvil, placas RAU-599 de color dorado, y en cuanto a sus características físicas y mecánicas se puedo informar que se encontraba en regular estado para su uso y conservación, la chapa de carrocería estaba en estado original, en conclusión el vehiculo en estudio presentaba sus seriales en su estado original y estaba evaluado por la cantidad de 4.000, oo Bs.F.

El funcionario L.F.R., señaló en fecha 28-12-2005 e horas de la madrugada, estando de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Cumaná, recibió un procedimiento de parte de la policía del estado sucre que remitía a ese despacho policial un vehiculo marca ford modelo del rey, color dorado, tipo sedan, placas RAU 599, el cual se encontraba en calidad de recuperado por dicha comisión por uno de los delitos contra las personas homicidio aperturado por dicha oficina.

Tenemos que el experto J.V., practicó experticia de avalúo real a un vehículo cuyas características son idénticas a las características del vehículo que el funcionario L.F.R. señaló haber recibido como parte del procedimiento policial proveniente de una comisión de la policía del Estado, acreditando con ello que el referido vehículo fue el que resulto retenido por la comisión policial integrada por los funcionarios policiales W.C. y A.M..

Por último, compareció al debate el funcionario L.O.Z.M., quien señaló haber realizado varias actuaciones en la presente causa, entre ellas una inspección técnica a un cadáver de sexo masculino que se encontraba en la parte trasera de una camioneta, presentaba orificios en la región pectoral, región axilar, región posterior y anterior del brazo izquierdo y orificio del flanco derecho, a la revisión de la vestimenta del cadáver se hallo en el bolsillo trasero un arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, color negro, calibre 38, al cual le practicó experticia de reconocimiento de mecánica y diseño tratándose de un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38, color negro, con su empuñadura elaborada en material sintético en buen estado de uso y conservación; le realizo experticia de reconocimiento a seis balas color dorado, con las inscripciones cavin las cuales estaban en buen estado de uso y conservación.

Posteriormente se traslado al hospital central de esta ciudad para hacerle la revisión al cadáver en la morgue del hospital central de esta ciudad, donde visualizó las heridas antes mencionadas. Sus declaraciones adminiculadas a las del experto A.P., determinan que ciertamente el cadáver presentó impactos de bala tal y como lo indicio el testigo G.G..

Seguidamente realizó inspección técnica al sitio del seceso, siendo una licorería ubicada en la avenida petión cruce con sarmiento de Cumaná, se trataba de un sitio cerrado, constituido de paredes de bloque, piso de cemento y techo de asbesto, se observo un frízer vertical y al lado del mismo se colectó en el piso un segmento de plomo y una sustancia de color pardo rojiza, lo que da certeza que en el referido local comercial se suscito de un hecho de sangre. A dicho segmento de plomo le practicó experticia de reconocimiento legal tratándose de un proyectil con revestimiento de titanio con huellas de estrías en su superficie, dicho proyectil se encontraba en buen estado de uso y conservación; asimismo practico experticia de reconocimiento legal a un pantalón largo, tipo jeans, color azul que presentaba su cierre a base de cremallera apreciándose en buen estado de uso y conservación,

Realizó inspección técnica a un vehículo automotor marca ford, modelo del rey, color dorado, en sus partes externas se visualizo sus placas identificativas y carecía del foco delantero izquierdo, dicho vehículo se encontraba en regular estado de uso y conservación; estas declaraciones del experto concatenadas a la declaración del testigo G.G. determinó como ciertas las características que este testigo señaló que correspondían al vehículo en el que el acusado R.G. huyó del sitio del hecho, de igual manera concatenando la declaración del experto L.Z. con la declaración de los funcionarios policiales adscritos A.M. y W.C., evidencia que corresponde con las características del vehículo que la noche del hecho abordaban los acusados P.C. y L.M. cuando resultaron detenidos por la comisión policial.

En cuanto a las pruebas documentales que se incorporaron al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, Protocolo de autopsia N° 430-2005 de fecha 28 de diciembre de 2005, practicado por el Dr. A.P. al cadáver de la victima A.L.; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 799, practicada a un (01) proyectil componente de bala la cual fue suscrita por el experto L.S.; experticia de Mecánica y Diseño Nº 217 de fecha 217 a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca taurus de color negro, seriales KJ518846 suscrita por el experto l.Z.; experticia Nº 506-05 practicada a un vehículo marca Ford, modelo del Rey, Clase Automóvil, tipo sedan, color dorado, placas RAU 599, serial de carrocería LJ8JEJ42572 suscrita por el funcionario J.V.; Inspección Nº 3139 de fecha 27-12-2005, practicado a un vehículo tipo Pick Up, modelo 70 color negro y dorado, placas 60Z DAE, serial de carrocería CCL34HV205936 suscrita por el experto L.Z.; inspección Nº 3410 realizada al cadáver del occiso A.L. en la morgue del hospital central de esta ciudad por el funcionario L.Z.; inspección 3138 realizada en el sitio del suceso, licorería Caribe ubicada en la calle petión de esta ciudad por el funcionario L.Z.; Inspección Nº 3143 realizada a un vehículo marca Ford, modelo del Rey, Clase Automóvil, tipo sedan, color dorado, placas RAU 599 por el funcionario L.Z.; respecto a estas pruebas documentales, el tribunal las valora por separado cada una de ellas por cuanto los funcionarios que suscribieron cada una de dichas actuaciones comparecieron al Juicio a rendir declaración en torno a su actuación y se sometieron a contradictorio procesal, sin que se haya evidenciado contradicción entre el contenido de su actuación y lo declarado en el Juicio, por lo tanto se valoran dichas pruebas documentales.

De igual manera, se incorporó por su lectura como pruebas documentales la experticia de trayectoria balística N° 115-06, el levantamiento planimétrico 02-06 e informe de fecha 09 de enero de 2008 realizado a un vehículo marca Ford, modelo del Rey, Clase Automóvil, tipo sedan, color dorado, placas RAU 599, serial de carrocería LJ8JEJ42572 suscrita por el funcionario Kenzie Sotillo; ahora bien, estas pruebas documentales descritas este tribunal no les da valor probatorio por cuanto los funcionario que las suscribieron no comparecieron al debate oral y público a rendir declaración, por tanto no se valoran.

En cuanto a la experto M.I.M., se observa que compareció al debate y rindió declaración como medio de prueba , estando promovida por el Ministerio Público, sin embargo, se evidenció que la experticia que señaló haber practicado no fue promovida por la representación fiscal como prueba documental por lo tanto no se incorporo a debate por su lectura, por lo tanto resulta imposible que el Tribunal verifique si lo declarado por la experto en juicio corresponde con el contenido de su actuación que practicó, por lo que el Tribunal no valora su declaración.

En conclusión, el ciudadano G.G., único testigo del hecho informó al Tribunal la forma como ocurrió el hecho, señalando al acusado R.G. como uno de los dos sujetos que ingreso a la licorería Caribe y anunció que se trataba de un robo ocultando con sus manos el arma de fuego que portaba el otro sujeto, y luego que su compañero efectuara el disparo a la victima huyó del sitio junto al autor de los disparo en un vehículo Ford del Rey, Color Dorado, Placas RAU 599, datos aportados por el testigo al salir de la licorería tras los autores del hecho; posteriormente los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre A.M. y W.C., quienes se encontraban en labores de patrullaje, recibieron llamado de la central policial sobre los hechos acontecidos logrando avistar al vehículo en la entrada del barrio los molinos, sector avenida universidad y proceden a interceptarlo luego de una breve persecución y a detener a los ocupantes del vehículo quienes quedaron identificados como los acusados P.C. y L.M., y concatenando estas declaraciones a los demás medios de pruebas que rindieron declaración como lo son los expertos cuyas declaraciones se analizaron y valoraron, llevo a este Tribunal a la plena convicción de que el acusado R.A.G.M., es culpable del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Complicidad Necesaria, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 3; todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.L.; y los acusados L.D.M.R. y P.A.C.C. son culpables de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Simple o no Necesaria, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 3; todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.L.; de igual forma se determino que en el hecho se cometió el delito de homicidio en la ejecución de un robo, por tanto considera este Tribunal la convergencia de un concurso ideal o formal de delitos ya que se verificó con el mismo hecho la violación de varias disposiciones legales, sin embargo, no hubo pluralidad de delitos ya que se trato de un solo hecho como lo establece el artículo 406 numeral 1ª del código penal, que señala que el delito de homicidio es calificado en el caso de que el mismo se ejecutara en la comisión de delito de robo agravado tipificad en el artículo 458 eiusdem, motivo por el cual este Tribunal acredito la existencia del delito de homicidio como el resultado final de la acción criminal que inicialmente consistió en un robo, concluyendo de tal manera con una sentencia absolutoria a favor de los acusados R.A.G.M., L.D.M.R. y P.A.C.C., por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, en Grado de Cooperación Inmediata previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, delito por el cual el Tribunal los absolvió.

El artículo 406 numeral 1° del Código Penal establece: “En los casos que se enumeran a continuación se aplican las siguientes penas”:

  1. Quince a veinte años de prisión a quién cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de os delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

Artículo 84 numeral 3 del Código Penal establece: Incurren en la misma pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 3). Facilitando la perpetración de hecho o prestando asistencias o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de la pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto de que se encontrare en alguno de los casos especificado, cuando sin su concurso no se hubiera realizado en hecho.

La participación del acusado R.G. en el hecho que generó la muerte de quién en vida se llamara A.L., consistió en ejecutar un delito de robo junto a otra persona que portaba un arma de fuego, acción delictiva que culminó en el homicidio de la victima cuanto esta se resistió al robo, conducta tipifica que encuadra perfectamente en el tipo penal señalado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con e artículo 84 numeral 3 del código penal al considerar que es cómplice necesario del delito de homicidio; por otra parte los acusados P.C. y L.M. participaron en el hecho como cómplices, pues si bien no ingresaron al local comercial a cometer el delito, si facilitaron la huída de los autores del hecho en el vehículo en el que los aguardaban fuera de la licorería, conducta tipificada en el artículo 406 numeral 1° concatenado con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal y en consecuencia los acusados se declaran culpables por los delitos antes señalados. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, presidido por el abogado S.R.M., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara NO CULPABLES a los ciudadanos R.A.G.M., L.D.M.R. y P.A.C.C., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en consecuencia en consecuencia los ABSUELVE del delito antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 3, este Tribunal declara al acusado R.A.G.M., CULPABLE; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 3; todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J.L. y lo condena a cumplir la pena de DIECISISTE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Establece el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal una pena de Quince 15 años a Veinte (20) Años de Prisión y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es el termino medio de Nueve Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de prisión, y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no registrar el acusado antecedentes penales, se rebaja de la pena, seis (06) meses de prisión, quedando a cumplir como pena definitiva DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien en relación a los acusados L.D.M.R. y P.A.C.C. este Tribunal los declara CULPABLE; del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE O NO NECESARIA, previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 3; todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J.L. y los condena a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Establece el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal una pena de Quince 15 años a Veinte (20) Años de Prisión y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es el termino medio de Nueve Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de prisión, y por aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no registrar los acusados antecedentes penales, se rebaja de la pena, seis (06) meses de prisión, quedando a cumplir como pena Diecisiete (17) Años de Prisión., y por aplicación de la disminución de pena que establece el encabezamiento del artículo 84 del Código Penal se rebaja la pena a la mitad, quedando a cumplir como pena definitiva OCHO AÑOS (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Se le condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y se establece que la condena del acusado R.G., culminara aproximadamente en el año 2028, y la condena de los acusados L.D.M.R. y P.A.C.C., culminara aproximadamente en el año 2020, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines legales correspondientes.

El JUEZ TERCERO DE JUICIO,

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA.

ABG. F.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR