Sentencia nº 232 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

Caracas, 30 de marzo de 2006 195° y 147°

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de febrero de 2006, por el abogado J.R.E.V., actuando en su carácter de apoderado de la parte intimada, mediante la cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Retasador en fecha 14 de febrero de 2006, la cual condenó a la sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela C.A., al pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo); y como quiera que por sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, (caso: S.A. contra Minera Las Cristinas, C.A.) la Sala dejó establecido en lo que respecta al procedimiento aplicable a los juicios de intimación de honorarios que “…la decisión del tribunal de retasa referida al quantum, de conformidad con dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, es inapelable…”; le resulta forzoso a este Juzgado, declarar improcedente el recurso interpuesto y así se decide.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. 15678/dbb

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