Sentencia nº 447 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de julio de 2005

195º y 146º

Por escrito de fecha 29 de enero de 2002, el abogado S.A.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.994, actuando en su propio nombre, estimó e intimó honorarios profesionales a la sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la referida empresa, en la demanda que por cobro de bolívares intentó contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Por auto de fecha 5 de febrero de 2002, el Presidente de la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16° del artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y a tal fin, remitió en fecha 14 de febrero de 2002, el presente expediente.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por auto de fecha 21 de marzo 2002, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela, C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus Directores.

En la oportunidad correspondiente, los abogados J.R.E.V. y J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.103 y 47.703, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la referida empresa, se opusieron formalmente a la intimación propuesta por el abogado S.A.G.F.; y subsidiariamente se acogieron al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados.

Por virtud del vencimiento del lapso a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Abogados, este Juzgado en fecha 20 de enero de 2004, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de enero de 2004, los apoderados de la parte intimada presentaron “…ESCRITO PROBATORIO, donde se demuestran los fundamentos de OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN efectuada en fecha 16 de diciembre de 2003…” e igualmente promovieron pruebas, las cuales este Juzgado en fecha 5 de febrero de 2004, admitió, ordenando así, su respectiva evacuación.

Luego de ello, mediante escritos presentados en fechas 4 y 5 de febrero de 2004, el abogado intimante, solicitó a este Juzgado que desestimara, por extemporáneo, el escrito anteriormente identificado, por cuanto con éste, la parte intimada, —a su decir— intentó traer a los autos nuevos alegatos.

Asimismo, en fechas 14 y 28 de abril de 2004, los apoderados de la empresa intimada consignaron sendas diligencias mediante las cuales expusieron algunas consideraciones con respecto al criterio que en materia de costas ha establecido la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal y el cual solicitan sea aplicado por este Juzgado al momento de la decisión correspondiente.

En virtud de lo anterior, el apoderado del abogado actor, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2004, se opuso a estas últimas consideraciones y solicitó que se desecharan por improcedentes.

Finalmente, en fechas 4 de mayo, 9 de junio y 5 de octubre de 2004; 3 de febrero y 13 de abril de 2005, los apoderados del abogado S.A.G., solicitaron a este Juzgado dictara sentencia en la presente causa.

Ahora bien, antes de decidir lo atinente a la oposición a la intimación de honorarios propuesta, este Juzgado, considera necesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos tanto por los apoderados de la sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela, C.A., en el escrito de fecha 28 de enero de 2004, como por el abogado S.A.G., en los escritos presentados en fechas 4 y 5 de febrero del mismo año, en los términos siguientes:

I

Evidencia este Juzgado de las actas, que el escrito presentado por los apoderados de la empresa intimada en fecha 28 de enero de 2004, el cual identifican como “…ESCRITO PROBATORIO, donde se demuestran los fundamentos de OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN efectuada en fecha 16 de diciembre de 2003…”, contiene, aparte de la promoción de pruebas por cuanto se presentó dentro de la articulación probatoria abierta por el Juzgado en fecha 20 de enero de 2004, los alegatos que fundamentan la oposición genérica realizada por los apoderados de la empresa intimada al momento de contestar la intimación.

No obstante ello, este Juzgador observa, sin perjuicio de la promoción de pruebas realizada dentro del lapso correspondiente, que ciertamente el escrito que generó la incidencia que en este momento se debate, fue consignado por los apoderados de la parte intimada en fecha 28 de enero de 2004, por consiguiente, al verificar —mediante el cómputo que antecede— que la oportunidad procesal para invocar todas las defensas necesarias para desvirtuar o desconocer el derecho que ostenta la parte intimante para cobrar honorarios, a saber: el lapso de oposición a la solicitud de intimación, concluyó en fecha 13 de enero de 2004, le resulta forzoso para este Sustanciador, en aras de preservar el derecho a la defensa y el principio de preclusividad de los lapsos procesales, desechar por extemporáneos los argumentos esgrimidos por los apoderados de la sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela, C.A., en el mencionado escrito, referidos a la improcedencia del cobro de honorarios profesionales que pretende el intimante, e igualmente, a la impugnación de la estimación y a la eventual prescripción de la acción, dejando con plena vigencia las pruebas promovidas por éstos. Así se declara.

Visto lo antes decidido, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse en relación con los alegatos expuestos por el abogado intimante en los escritos consignados en fechas 4 y 5 de febrero de 2004. Así se establece.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir lo atinente a la oposición a la intimación de honorarios propuesta, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

II

Alega el abogado S.A.G.F., parte intimante, que la obligación objeto de la presente demanda se derivó de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la referida empresa, en la demanda que incoara contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por cobro de bolívares, ante esta Sala Político-Administrativa, lo cual fundamentó con las copias certificadas de las actuaciones realizadas en el expediente.

Por su parte los abogados J.R.E.V., y J.G., apoderados de la empresa intimada, se oponen al cobro de honorarios profesionales alegando para ello que el abogado intimante ha actuado en el presente expediente (folio 36), en nombre y representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con fundamento en una representación que no ostenta, toda vez que la misma, fue revocada por dicho Instituto en fecha 31 de marzo de 2001.

Durante el lapso probatorio, la parte intimada, a fin de demostrar sus afirmaciones promovió las siguientes pruebas:

La parte Intimada:

  1. - Mérito favorable que se desprende de los autos que conforman el expediente, en especial la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 10 de octubre de 2001.

  2. - Copia simple de carta enviada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), suscrita por el abogado J.G., y Oficio N° 001735, de fecha 20 de agosto de 2003, en original, emanado de la Dirección General del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), suscrita por el abogado U.D.P., respondiendo la anterior misiva e informando sobre la revocatoria del poder conferido al abogado S.G..

  3. - Carta suscrita por el abogado J.G., dirigida a la abogada E.N., Directora General de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y Oficio N° 000925, de fecha 13 de mayo de 2003, en original, suscrito por la mencionada abogada informando sobre la notificación de la revocatoria del poder conferido al abogado S.G..

  4. - Copia simple de diligencia consignada por el abogado intimante en fecha 21 de febrero de 2002, ante la Secretaría de la Sala Político Administrativa, mediante la cual solicita copias certificadas.

  5. - Copia simple del auto dictado por la Sala en fecha 26 de febrero de 2002, mediante el cual niega la solicitud de copias certificadas.

  6. - Copia simple del auto dictado por este Juzgado en fecha 28 de febrero de 2002, mediante el cual se acordó una solicitud de copias certificadas realizada por el intimante.

  7. - Copia simple de diligencia suscrita por el abogado intimante y consignada ante este Juzgado en fecha 5 de marzo de 2002, mediante el cual consignó copia certificada del poder que acreditó su representación.

  8. - Copia certificada de la revocatoria suscrita por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha 31 de marzo de 2000, del poder que le fue conferido al abogado S.G.F..

  9. - Oficio N° 0151 de fecha 11 de febrero de 2004, suscrito por el abogado F.A.P., Director General de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante el cual remitió la información solicitada, en virtud de la prueba de informes promovida por la los apoderados de la empresa intimada.

    En relación con las instrumentales antes identificadas, estima este Juzgado que por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en su oportunidad por su oponente, tienen pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    III

    Analizados como han sido el libelo de la demanda, el escrito de oposición, cada una de las pruebas aportadas y las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado considera, que ha quedado demostrado, por una parte, que en fecha 10 de octubre de 2001, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la demanda que por cobro de bolívares, interpusiera la sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela C.A., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), condenando en costas, consecuentemente, a la mencionada empresa; y por la otra, que el abogado S.G.F. prestó sus servicios como apoderado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en un lapso comprendido desde el 9 de julio de 1999 hasta el 31 de marzo de 2000, fecha en la cual se revocó el poder que le fue conferido para representar al Ente del Estado. Así se declara.

    Ahora bien, a fin de analizar los argumentos esgrimidos por los apoderados de la parte intimada en la oposición formulada en la oportunidad correspondiente, es necesario resaltar las consecuencias que produce la declaratoria de condenatoria en costas ocurrida en cualquier juicio y, en tal sentido, se observa:

    Para que se produzca la condenatoria en costas es necesario que haya sido totalmente vencida una de las partes en el proceso judicial, debiéndose entender tal derrota como la declaración de derecho desfavorable en una sentencia dictada por un tribunal de la República, en cuyo concepto entraría igualmente a considerar, como elemento principal entre los gastos procesales ocasionados por dicho vencimiento, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados.

    Así, como sustento de lo anteriormente afirmado, la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal, en sentencia de fecha 5 de febrero de 2002, dejó establecido en relación con el derecho que le asiste al abogado a cobrar honorarios devenidos de una condenatoria en costas que:

    ...Tal como se señaló en el análisis de la precedente delación, al no existir derecho al cobro de costas procesales ni de honorarios profesionales por parte de la hoy intimante, mal podía fundamentar su intimación en el artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual señala:

    ‘Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley’.

    Según el artículo transcrito, ‘el abogado podrá estimar sus honorarios al respectivo obligado’, con lo cual se debe determinar lo que ha de entenderse por ‘obligado’. A este respecto, el denunciado artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, dispone:

    ‘A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas’.

    En este sentido esta Sala de Casación de Civil en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso M.R.C. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504, estableció:

    ‘...Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión’.

    Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....’

    De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios....

    destacado del Juzgado (Caso: A.E.Q. vs. W.F.L.M. y otro; Exp. N° 01-0091).

    Visto el anterior criterio, se puede colegir de manera meridianamente clara, que el profesional del derecho que demuestre en el juicio la representación que le ha sido otorgada por la parte victoriosa y, que además, justifique las actuaciones realizadas como consecuencia de ese mandato conferido, está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para así obtener la debida contraprestación por los servicios realizados tal y como lo consagra la Ley que rige las funciones de estos profesionales, como lo es, la Ley de Abogados; y al observar entonces de autos, que las siguientes actuaciones: contestación de la demanda (14.7.99), diligencia solicitando devolución de poder (15.7.99), diligencia recibiendo instrumento poder (16.9.99), diligencia consignando escrito de pruebas (23.9.99), escrito de pruebas (23.9.99), diligencia oponiéndose a la admisión de pruebas (29.9.99) y diligencia solicitando cómputo (25.1.00); las cuales son objeto de la presente intimación de honorarios las realizó el abogado intimante bajo la vigencia del poder conferido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), esto es, en el lapso comprendido entre el 9 de julio de 1999 y el 31 de marzo de 2000, resulta imperioso para este Juzgado, concluir en la procedencia del derecho a cobro de las actuaciones realizadas por el abogado intimante S.A.G.F. en representación del referido instituto autónomo y así se declara.

    Consecuente con los términos expuestos y, en virtud de la subsidiaria petición de retasa, este Juzgado la decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Para conocer de ello, acuerda constituir el Tribunal Retasador, el cual estará conformado por este sentenciador asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrado uno por cada parte, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que consten en autos las notificaciones de las partes. Así se declara.

    Establecido lo anterior, este Juzgado ordena notificar lo aquí decidido, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al abogado S.G.F. y a la sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela C.A., y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a discurrir el lapso ya indicado, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores y así se declara. Líbrense boletas.

    La Juez,

    M.L.A.L.

    La Secretaria,

    Noemí del Valle Andrade

    Exp. N° 98-15678/dbb

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