Decisión nº 18-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHenry Gerard Lárez Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

ASUNTO PRINCIPAL: EH12-L-2002-000039

ASUNTO ANTIGUO: TIJ1-3681-02

PARTE ACTORA: A.M.R., venezolano, mayor de edad, de oficio obrero (vigilante), titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.171.247.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NIHAD MUHAMMAD HAMDAN y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.380.910 y V.-4.928.523, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.477 y 53.830, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS.

LA PARTE DEMANDADA NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente juicio, por demanda intentada por el ciudadano A.M.R., debidamente asistido para ese acto por la abogada A.G., en fecha 20 de Junio de 2002.

Dicha demanda fue admitida en fecha 28 de Junio de 2002.

Debidamente citada la parte demandada en el presente juicio, contestó la demanda en su debida oportunidad.

Transcurrido el lapso de evacuación de pruebas y de Asociados, sin que las partes solicitaren que el Tribunal se constituyese en Asociados, se ha cumplido íntegramente el lapso para dictar Sentencia.

Con vista a tales circunstancias, y en virtud de que la última actuación de las partes, la realizó el apoderado de la parte actora en fecha 05 de octubre de 2004 a través de una diligencia, en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y estando en la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente expediente este Juzgador lo realiza de la siguiente forma:

Como punto previo, considera este Juzgador conviene analizar la figura jurídica de la Perención de la Instancia, prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Del análisis del anterior artículo se desprende dos supuestos de hecho en que opera la extinción de la instancia, a saber, aquel caso en que, antes de comenzar el lapso para sentenciar, las partes no realizan ningún acto de procedimiento durante un año, y el otro, en que encontrándose el proceso en etapa de dictar Sentencia, no haya actividad alguna por la parte o por el Juez de la causa, durante el mismo período de un año.

De lo anteriormente expuesto se permite establecer que, antes de comenzar el lapso para Sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, es decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.

Igualmente ocurre cuando el proceso ha llegado a la etapa de dictarse Sentencia, es decir, si ninguna de las partes han manifestado su intención de proseguir con el juicio, o actividad alguna de ellas que se manifieste de las actas, implica que no están interesados en la culminación a través de la Sentencia del órgano jurisdiccional.

Asimismo, el lapso de perención previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inicia el día siguiente de aquél en que se realiza el último acto de procedimiento de las partes o de la última actividad de las partes o del Juez, dependiendo del caso.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que la última actuación realizada por el juez que conoció de la causa fue el 10 de abril de 2003, y por las partes fue en fecha 05 de octubre de 2004, y por cuanto ha transcurrido mas de un año (exactamente 01 año, 02 meses y 23 días) desde la entrada en funcionamiento del Circuito Judicial Laboral en el Estado Barinas, sin que haya actividad procesal alguna, este Juzgador debe declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, intentada por el ciudadano A.M.R. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO O.D.E.B. por cobro de prestaciones sociales.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, se ordena notificar, mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Obispos. Igualmente, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa del demandado y, evitar reposiciones que resulten a todas luces inútiles, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas mediante oficio, de la presente decisión. Una vez que conste en autos las notificaciones aquí ordenadas, comenzará a contarse el lapso para interponer recursos contra la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

HENRY LÁREZ RIVAS

JUEZ

THAIS CAMEJO

SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 12:30 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: EH12-L-2002-000039

ASUNTO ANTIGUO: TIJ1-3879-02

HLR.-

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