Decisión nº DECIMO-06-0048 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de julio de 2006

196° y 147°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: ANDRÈS EMILIO MERCHÀN PÈREZ Y E.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.560.794 y V-4.167.952, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.V.A.P., abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.152.

EXPEDIENTE No 32.988.-

SENTENCIA N° DECIMO-06-0048.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ANDRÈS EMILIO MERCHÀN PÈREZ Y E.A.D.M., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte de marzo de 1993, ante la Prefectura de del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en Residencia Los Medanos I, piso 1, apto 73, Boulevard El Cafetal Municipio Baruta. Asimismo, los solicitantes expresaron que desde hace mas de cinco años se separaron, situación que hoy se mantiene, por haber entre ellos diferencias irreconciliables, existiendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, motivo por el cual, ante tan prolongada ruptura de la vida en común, y habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha quince (15) de junio del año dos mil seis (2006) y en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), compareció la abogada C.M. GONZÀLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal 99° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANDRÈS EMILIO MERCHÀN PÈREZ Y E.A.D.M., y en cuanto al convenio de partición de bienes de la comunidad conyugal, toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vínculo es nula y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto el vínculo, conforme a lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:

…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ANDRÈS EMILIO MERCHÀN PÈREZ Y E.A.D.M., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del estado Miranda, según acta No.151, año 1993.

Por cuanto durante la unión conyugal no procrearon hijos, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.

Publíquese y Regístrese.

Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda y al Registrador Principal del estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

EL SECRETARIO ACC.,

JOSÈ LEANDRO MEJÌAS

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.

EL SECRETARIO ACC.,

AEG/JLM/mg.-

Exp. 32.988.-

Sentencia N° DECIMO-06-0048.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR