Decisión nº 29-2012 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Consta en autos que los ciudadanos R.A.M.M. y M.A.F.R., Venezolanos, mayores de edad, casados entre si, Titulares de la Cedula de Identidad Nos. 17.609.700 y 14.524.061, respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las profesionales del derecho M.E.F. y ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 73.915 y 56.851, respectivamente, peticionaron ante este Órgano Jurisdiccional de mutuo y común acuerdo la Separación de Cuerpos y de Bienes de su unión matrimonial, en los términos y condiciones descritos en el acta de Separación interpuesta, impartiéndole su aprobación, homologándola y declarando la misma todo ello de conformidad a los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, concatenado con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

A esta Solicitud se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 16 de Enero de 2012, decretándose la Separación de Cuerpos y de Bienes en los términos y condiciones por ellos descritos, librándose Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, por no ser tal petición contraria a derecho, a las buenas costumbres ni menos aun al orden publico.

Es así que en fecha 27 de Abril de 2012, acudieron ante la Sala de este Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los solicitantes R.A.M.M. y M.A.F.R., asistidos de la abogada en ejercicio M.E.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.915, y mediante escrito Desistieron de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, todo ello con motivo a su reconciliación, solicitando de igual forma al Tribunal, Homologue dicho Desistimiento.

Conforme a la postura asumida por las partes integrantes de la presente Solicitud, este Juzgado resguardando la Institución Familiar y dada la reconciliación manifiesta de ellas, cumpliendo con las exigencias establecidas en el Código Civil Venezolano en su Capitulo VIII, referente a la Separación de Cuerpo y de Bienes, y al haber peticionado por su voluntad manifiesta el Desistimiento de la Solicitud por ellos interpuesta, resultando los mismos, los sujetos legitimados para ello, se Homologa el Desistimiento de la Separación de Cuerpo y de Bienes, reanudando en este sentido la vida en Común de los Cónyuges, así como los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Homologado el Desistimiento a la Separación de Cuerpo y de Bienes realizado por los ciudadanos R.A.M.M. y M.A.F.R., Venezolanos, mayores de edad, casados entre si, Titulares de la Cedula de Identidad Nos. 17.609.700 y 14.524.061, respectivamente, reanudándose en este sentido la vida en Común de los Cónyuges, así como los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (2) días del mes de Abril de 2012. Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia bajo el Nº 29-2012.

El Secretario

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