Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 194° y 146º

En fecha 28 de febrero de 2005, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos A.P.R.R. y Yangelis Coromoto Monsalve de Rojas, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-10.371.948 y V-12.080.502 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8 del sector 23 de mayo, Sabana de Parra, municipio autónomo J.A.P. del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 del sector 23 de mayo, casa Nro. 26, Sabana de Parra, municipio autónomo J.A.P. del estado Yaracuy, relacionado con el ejercicio de la Guarda a favor de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, de 12 y 11 años de edad respectivamente.

Se anexó copia certificada de las actas de nacimiento de los referidos niños de autos que cursan a los folios 3 y 4.

Cursante al folio 7 consta auto en el cual se ordenó que las partes ratificaran su acuerdo. Se libraron boletas de notificación.

En fecha 6 de abril del presente año, comparecieron previa notificación los ciudadanos A.P.R. y Yangelis Coromoto Monsalve, y ratificaron el contenido y firma del acta suscrita por ante la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público de este estado.

Al folio 13 cursa auto mediante el cual se admitió la presente solicitud.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos A.P.R.R. y Yangelis Coromoto Monsalve de Rojas, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre, ciudadano A.P.R. ejercerá la Guarda de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, hasta que la madre, ciudadana Yangelis Coromoto Monsalve, mejore su situación económica, permitiendo el padre que los niños compartan con ella de manera abierta, debiendo la madre contribuir con los gastos que se generen a favor de sus hijos. Ambos progenitores solicitaron la homologación del convenimiento.

Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos A.P.R. y Yangelis Coromoto Monsalve, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano A.P.R. ejercerá la Guarda de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, hasta que la madre, ciudadana Yangelis Coromoto Monsalve, mejore su situación económica, debiendo permitir que sus referidos hijos compartan con la madre, quien a su vez contribuirá con los gastos que se generen a favor de los niños de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril de 2005.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. Anilec Silva

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Anilec Silva.

Exp. Civil No. 5994/05

EMN/as/rv.-

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