Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-810

SOLICITANTES: P.P., C.A. y

CORDERO LINAREZ, E.I..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinticinco de Octubre del presente año (25-10-2006) cuando los ciudadanos C.A.P.P. y E.I.C.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.702.073 y V-12.964.747 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio GREISER R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 109.691, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.-

Expresan los solicitantes que el día QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (15-03-1.995), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que se separaron el Doce de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (12-09-1.997) hace más de cinco (5) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-

Igualmente manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que reclamar y repartir, y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, invocan una vez mas su voluntad de Divorciarse.-

Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 69 de los solicitantes, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-

Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Articulo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectivas.- Así se decide.-

No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: C.A.P.P. y E.I.C.L., antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-

En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha, QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (15-03-1.995) según consta en Acta Nº: 69 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Veintiún días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° y 147°.- El Juez,

Abg. J.G.M..-

La Secretaria,

C.E.V.d.D..-

Se dictó y se publicó a las Dos y diez minutos de la tarde del día de hoy, Martes Veintiuno de Noviembre del Dos Mil Seis.- Conste.-

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