Decisión nº PJ0012007000328 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001074.

PARTE ACTORA: J.A.P.B..

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: I.S. y A.L.V..

PARTE DEMANDADA: CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.I., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.Z..

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 31 DE OCTUBRE DE 2007, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano J.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nro.83.007.477, debidamente asistido por la Abogada I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.122.110, y por la parte demandada CALZADOS DE SEGURIDAD B.S.I., C.A. mediante su apoderado judicial Abogado A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo los números 55.655, dándose continuación a la audiencia. Las partes a los fines de dar cumplimiento ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad única de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.56.000.000,oo), por todos los conceptos y montos demandados en la presente causa, lo hacen de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 28 de Junio de 2005, inicio sus labores como ENGRUDADOR para la empresa demandada, y al cabo de aproximadamente un año, comenzó a padecer dolores en la espalada, los cuales con el lapso de tiempo se fueron intensificando, por lo cual tuvo que asistir a consultas medicas especializadas, determinándose, el padecimiento de una severa hernia discal, a novel del espacio L5-01, con fragmento de disco roto, el cual se ha migrado en sentido cráneo caudal, hacia el receso lateral del lado izquierdo, que precisa intervención quirúrgica.

Que devengaba un Salario Diario de Bs. 763.000,oo, mensual.

Que como consecuencia de la Enfermedad Profesional sufrida se le adeudan las indemnizaciones previstas en los siguientes artículos:

.) Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, montante en la cantidad de (Bs.18.312.000,oo).

.) Artículo 82 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, montante en la cantidad de (Bs.437.962.000,oo).

.) Artículo 129 y 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.196 y 1.185 del Código Civil, la cantidad de (Bs.100.000,oo).

.) Que la enfermedad es ocupacional según informe de INPSASEL.

.) Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs. 650.000.000,oo).

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

.) Niega que el trabajador haya padecido una enfermedad de tipo laboral, consistente en una severa hernia discal, a nivel del espacio L5-01, con fragmento de disco roto, el cual se ha migrado en sentido cráneo caudal, hacia el receso lateral del lado izquierdo, que precisa intervención quirúrgica, por cuanto padecía de la misma antes de inciar sus labores en la empresa.

.) Niego que trabajador padezca una enfermedad ocupacional.

.) Niego que el demandante sufra de una enfermedad parcial y permanente para el trabajo.

.) Afirma que su representada cumple con la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y la Ley Orgánica del Trabajo.

.) Niega que por las razones anteriormente expuestas le adeude al demandante indemnización alguna de dinero y mucho menos la cantidad (Bs.650.000.000,oo), que suman los conceptos arriba demandados.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, en la presente causa, y por concepto de las prestaciones sociales acumuladas hasta la presente fecha, la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.56.000.000,oo), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos:

PRIMERO

CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.41.606.701,62) POR LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA Y NEGADA DE FORMA ABSOLUTA POR LA EMPRESA, los siguientes conceptos: 1) Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Artículo 82 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Y 3) Artículo 129 y 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.196 y 1.185 del Código Civil.

SEGUNDO

Por las Prestaciones Sociales los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), (Bs.503.413,oo), Parágrafo 1ro del Articulo 108 (Bs.731.491,oo), Vacaciones Vencidas (Bs.1.450.791,81), Bono Vacacional (Bs.290.158,36), Utilidades Fraccionadas (Bs.2.487.071,63), Indemnización por despido (Bs.1.127.958,31), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.1.755.580,oo), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.41.431,88), Articulo 104 LOT ((Bs.877.790,oo), que suman la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.14.393.298,38), dejando expresamente establecido, que ambos montos integrantes de la presente transacción, comprenden cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, no teniendo nada mas que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto.

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:

CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.56.000.000,oo), pagaderos el día MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2007, a las 9:00am, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando copia del cheque respectivo.

Se deja constancia, que la parte actora J.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad Nro.83.007.477, leyó la presente acta, y en cuanto a su contenido y a las condiciones explanadas en ella, manifestó su conformidad y firma totalmente conforme, dando por terminado el procedimiento y la acción, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.-

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. _____________________

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