Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Z., G. y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo las nueve y cuarenta (9:40) minutos de la mañana, se constituyó en un inmueble sin número, consistente en un local que funge como Funeraria, identificado con un aviso en el cual se lee: “SAN JOSÉ C.A.”, ubicado en la Avenida Táchira, frente al Colegio “La Presentación”, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Z., G. y A.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, mediante el cual decretó la ejecución forzada del decreto intimatorio declarado definitivamente firme el 29 de Marzo del 2012, decretando EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado ALDOMAR ORESLUIS ESPINOZA ANGULO, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 183.287,65) suma esta que representa: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada. SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS (Bs. 2.630,12) por concepto de intereses moratorios, y TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 20.657,53) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa; con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero el mismo deberá limitarse hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 103.287,65) suma esta que representa: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) que representa el monto de las letras de cambio; SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS (Bs. 2.630,12) por concepto de intereses moratorios, y TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 20.657,53) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa. Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio ANDRÉS ARIAS REY, titular de la cédula de identidad No. V-3.297.996 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.900, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana D.J.S.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, previa indicación realizada por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor de Medidas procede a dar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano E.J.M.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.084.004, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su carácter de propietario de la Capilla Velatoria San José, permitiéndonos el ingreso al local, se le notifica de la misión del Tribunal mediante la lectura del contenido íntegro del Mandamiento de Ejecución que contiene el decreto de Embargo Ejecutivo, quedando debidamente notificado manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento y solicita un tiempo prudencial para comunicarse con el demandado de autos, ciudadano ALDOMAR ORESLUIS ESPINOZA ANGULO. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con el demandado, su abogado de confianza y/o terceros que se pudieran ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses; todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso de espera concedido al notificado, y no haciéndose presente el demandado de autos, ciudadano ALDOMAR ORESLUIS ESPINOZA ANGULO, abogado que lo asista y/o terceros que tengan interés o se vean afectados con la medida judicial decretada; el Juez Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fue ampliamente comisionado por el Juzgado de la Causa. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, y como P.A. al ciudadano JOSELITO GARCÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.808, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Siendo las diez y diecisiete (10:17) minutos de la mañana, se hace presente el abogado en ejercicio L.E.Z.M., titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, quien manifiesta asistirá en este acto al ciudadano E.J.M.F., notificado, quien solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: “Por cuanto no hay argumento que permita hacer oposición a este embargo, manifiesto al Tribunal no tener nada que objetar. Es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado ANDRÉS ARIAS REY, E. en Procuración de la parte ejecutante, y concedido que le fue expuso: “S. como bien a embargar ejecutivamente un vehículo propiedad del demandado A.O.E.A., cuyas características son: Placas DCB467, Serial Carrocería 1N354BV103485, Serial Motor 4BV103485, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1981, Color Verde, Clase Camioneta, T.R., Uso Particular, Puestos 5, Ejes 2, T. 1250, Capacidad de carga 550 Kgs., Servicio Privado; propiedad que le pertenece al antes nombrado demandado en Certificado de Registro de Vehículo No. 32691475 ó 1N354BV103485-2-1 de fecha 13 de Noviembre del 2012, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del cual anexo copia fotostática simple para ser agregada a las actuaciones. Es todo”. El Tribunal agrega a las presentes actuaciones, constante de un (1) folio útil la copia fotostática simple consignada por la parte ejecutante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien mueble objeto de la medida, y en uso de la misma expone: “El bien mueble objeto de la medida consiste en un vehículo cuyas características son: Placas DCB467, Serial Carrocería 1N354BV103485, Serial Motor 4BV103485, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1981, Color Verde, Clase Camioneta, T.R., Uso Particular, Puestos 5, Ejes 2, T. 1250, Capacidad de carga 550 Kgs., Servicio Privado, el cual se encuentra en condiciones de pintura general en regular estado, con severos rayones; la mica trasera stop derecho partida, tapicería interna en regular estado, sin agarra manos las puertas, el tablero partido, no posee equipo de radio, sin cornetas, alfombra en mal estado, cauchos y rines en regular estado, no posee emblema delantero, sin antena de radio, no tiene limpia parabrisa lado izquierdo; por lo que lo valoro en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien mueble consistente en un vehículo cuyas características son: Placas DCB467, Serial Carrocería 1N354BV103485, Serial Motor 4BV103485, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1981, Color Verde, Clase Camioneta, T.R., Uso Particular, Puestos 5, Ejes 2, T. 1250, Capacidad de carga 550 Kgs., Servicio Privado, propiedad del demandado, ciudadano ALDOMAR ORESLUIS ESPINOZA ANGULO, DECRETA la desposesión jurídica del bien embargado respecto al demandado, y se traslada la posesión jurídica al Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial, quien lo recibe en este acto en las condiciones descritas. Seguidamente, solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado ANDRÉS ARIAS REY, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte ejecutante, y en uso de la misma expone: “Por cuanto el bien mueble embargado en este acto, no cubre el monto señalado en el Mandamiento de Ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes que sean propiedad del demandado, e igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas devuelva la comisión al Juzgado de la Causa. Es todo”. Se encuentran presentes los Servidores Policiales, ciudadanos J.E.M.R. y J.P.M.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.907.003 y V-20.395.910, respectivamente, adscritos al Puesto Policial del Municipio Tovar del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto, siendo las once y cinco (11:05) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello húmedo del Tribunal.- LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. A.A.R..- EL NOTIFICADO, (fdo. legible) E.J.M.F..- EL ABOGADO ASISTENTE, (fdo. ilegible) Abg. L.E.Z.M..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) J.G.C..- LOS SERVIDORES POLICIALES, (fdo. ilegible) J.E.M.R..- (fdo. legible) J.P.M.C..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. ilegible) Abg. Y.L.C.T..-

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