Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 19 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002895

ASUNTO : RP01-P-2010-002895

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de culminación de Juicio de fecha: 08 de Junio del 2.011, según acta inserta a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y seis (166) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano A.A.G., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.866.820, de 78 años de edad, nacido en fecha 26/01/1932, soltero, residenciado en La Esmeralda, calle San Antonio, casa sin número, al lado de la bodega de F.T., Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del n.Á.L.T.G. a cumplir la pena definitiva de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El penado A.A.G., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio dos (02) de la pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 18-08-2010 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta el 20 de agosto del 2010, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (02) DIAS, faltándole al penado de autos cumplir de la pena impuesta DIECISEIS (16) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, pena que finalizara el 16 de Agosto del año 2.027. De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES lapso éste que se verificará en fecha 18 de noviembre del año 2014.

SEGUNDO

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) meses, lapso éste que se verificara en fecha 18 de ABRIL del año 2016.

TERCERO

L.C.: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 18 de diciembre del año 2016.

CUARTO

CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 18 de MAYO del año 2023.

En virtud de que el penado de autos actualmente se encuentra bajo detención domiciliaria con apostamiento policial en su residencia ubicada en la población de La Esmeralda, calle San Antonio, al lado de la bodega de F.T., Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, y siendo que cuenta con 79 años de edad, lo que imposibilita a este Juzgador ordenar su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, ya que estamos en presencia de una circunstancia muy particular como lo es que el mismo tiene una edad demasiado avanzada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es que continúe en su residencia detenido cumpliendo la pena que le fuera impuesta, lugar donde deberá cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión que le fuera impuesta. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad a fin de que gire las instrucciones pertinentes a fin de que dos funcionarios policiales permanezcan apostados en la residencia del penado de autos las veinticuatro (24) horas del día, toda vez que cumplirá allí su condena, hasta tanto este tribunal lo considere .

Líbrese oficio y remítanse Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de informarle al Comandante de lo aquí decidido y a fin de que se sirva materializar lo aquí dispuesto en virtud de la detención domiciliaria que este tribunal de ejecución mantiene con apostamiento policial las 24 horas del día. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI.

La Secretaria,

ABG. M.C.S.

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