Sentencia nº 64 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 12 de marzo de 2009

198° y 150°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

La presente solicitud de avocamiento es interpuesta por el abogado D.L. BUSTILLOS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.490, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos A.A. PERALTA MARAY, DAMNEPH E.G.C. y J.E.T.D., a objeto de que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoque al conocimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano V.E.P.I..

LOS HECHOS

De los recaudos consignados por el solicitante, entre los cuales encontramos la solicitud de orden de aprehensión judicial, requerida por el abogado C.Q.S., actuando en su condición de Fiscal Cuadragésimo Primero con competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos TOLEDO VERACIERTA J.E., GUZMÁN CONTRERAS DAMNEPH ENRIQUE, PERALTA M.A.A. y LA ROSA BARRIOS R.J., esta Sala observa que los hechos que dieron origen a la presente causa fueron los siguientes:

… Se desprende de la presente causa que siendo las 16:50 horas de la tarde, se tiene conocimiento a través de Llamada Telefónica de parte de el funcionario G.P., a la Sub-Delegación del Tigre, en pleno acontecimiento de los hechos quien manifestó que sujetos desconocidos portando armas de fuego, le efectuaron varios disparos, al Inspector V.P. y a su persona, en la Avenida el Vea (sic) de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en virtud de los antes descrito se constituyó una comisión de funcionarios adscritos a la Sub- Delegación El Tigre, quienes una vez en dicho lugar pudieron conocer, que en momentos en que se desplazaban por la vía el Vea de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, los funcionarios Inspector V.P. y Agente G.P., en el Vehículo Marca Kia, Modelo Río, de color Gris, Placas: BBV-45Z, varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego, tipo fusiles, le efectuaron varios disparos al vehículo antes referido, resultando gravemente herido, el Inspector V.P., quien fue trasladado al centro Asistencia (sic) de esta ciudad, a fin de prestarle los primeros auxilios, donde fallece minutos posteriores a su ingreso, seguidamente se tuvo conocimiento a través de pesquisas realizadas en el lugar de los acontecimientos y con testigos presenciales y referenciales del hecho, que dichos sujetos efectuaron varios disparos, desde una camioneta Chevrolet, Blazer, de color Gris o Dorado, seguidamente se pudo conocer que los autores del hecho, fueron tres sujetos y un funcionario de la Policía Municipal de la ciudad, quien lideriza a un grupo de funcionarios de esta misma policía, que se dedican a actos irregulares y así mismo participan en los diferentes delitos contendidos en la ciudad del Tigre (sic); Estos apodados El Gordo Robert, El Portugués, el Caraqueño y El Inspector de la Policía Municipal de S.R.J.T., (sic) Así mismo se pudo conocer que el ciudadano Apodado El Portugués, días antes le efectuó llamada telefónica al funcionario hoy Occiso, con la finalidad de amenazarlo de muerte; (sic) Seguidamente se constituyó una comisión, Integrada por los funcionarios adscritos a las Divisiones Nacional Contra Homicidios, División Nacional Contra Robos de la Región Capital y Funcionarios Adscritos a la región Anzoátegui, quienes una vez en la Labores de Investigaciones, solicitaron a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las Ordenes de Visita Domiciliaria, a trece de los apartamentos, ubicados en el bloque 5-A, del Conjunto Residencial Rahme, ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre Estado Anzoátegui, siendo localizado en el apartamento 5A-36, de dicho Conjunto Residencial, cuatro sujetos quienes quedaron identificados como 01.- VARGAS RONDON LUÍS JOSÉ…, 02.- E.J.B. MALAVÉ…, 03.- BELLORÍN MARTÍNEZ ALEJANDRO JESÚS… y 04.- MALDONADO MORALES HÉCTOR JOSÉ…, a quienes le fueron encontrados en su poder Nueve Teléfonos de diferentes marcas; Dos armas de fuego, una tipo Pistola, Calibre 7.65, con tres balas del mismo calibre y Otra tipo revólver, Calibre .38, con once balas del mismo Calibre; cinco controles para portones de conjunto residenciales y un chaleco antibala, perteneciente al Grupo “G.R.I.P”, seguidamente se apertura la averiguación H-710-435, por uno de los Delitos Contra las Personas.

En el presente caso, los perpetradores actuaron con alevosía; es decir, sobre seguros. La acción desplegada no comportó para ellos la existencia de riesgo alguno para los agresores. Las víctimas no tuvieron ni la posibilidad de eludir la acción ni la de repelerla legítimamente…

. (Folio 7 del anexo 6).

En fecha 12 de noviembre de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio cuenta del recibo de la presente solicitud de avocamiento, siendo asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, diligencia presentada por el ciudadano J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.370.948, mediante la cual consignó copias certificadas de siete (7) piezas identificadas como anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del expediente Nº BP11-P-2007-002751, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

El abogado defensor de los acusados de autos, en su solicitud de avocamiento, planteó lo siguiente:

…Se denuncian once infracciones distintas cometida tanto por los órganos policiales, por el Ministerio Público y por el Tribunal de Control, todas ellas denunciadas en sus respectiva oportunidades ante el órgano jurisdiccional competente, incluso denunciadas por vía de amparo constitucional, pero nunca tomadas en cuenta, situación que ha rebasado el interés privado, pues interesa a todos por igual que situaciones como las que se plantearán en el presente escrito, sean tomadas en cuenta por los jueces naturales en pro de una debida administración de justicia…

.

(…)

…En tal sentido, las infracciones cometidas y jamás subsanadas, en la causa por la cual solicitamos en avocamiento, son las siguientes:

· Los acusados nunca fueron imputados debidamente por parte del Ministerio Público.

· La investigación fue dirigida por los órganos de policía de investigaciones, sin ningún tipo de dirección por parte del Ministerio Público, tanto es así que hasta la orden de aprehensión la solicita y redacta la propia policía de investigaciones.

· Los tres ciudadanos fueron aprehendidos sin mediar delito flagrante y acto de imputación.

· Los tres ciudadanos fueron acusados sin haber sido informados de la imputación.

· Nunca se les ha informado sobre los hechos que cada uno cometió y por los cuales fueron privados de su libertad, acusados y pasados a juicio.

· La juez de Control, en la oportunidad de la audiencia preliminar, no les permitió su derecho a la admisión de los hechos.

· No se dictó auto de apertura a juicio, y luego de la audiencia preliminar la juez continuó actuando a pesar de que no está facultada para ello.

· El Ministerio Público no practicó las pruebas solicitadas por los imputados y omitió decidir sus razones de tal ausencia.

· La Juez de Control omitió motivar todas sus decisiones adoptadas en audiencia preliminar, y peor aún, omitió pronunciarse sobre todos los aspectos solicitados por la defensa.

· Se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios y no se han obtenido respuestas ajustadas a Derecho, y en algunos casos, ni siquiera se ha obtenido algún tipo de respuesta.

Todas estas infracciones se cometieron en la causa contenida con el expediente signado bajo los números: Bp11p-2007-2751, seguida en contra de los ciudadanos A.A. PERALTA MARAY, DAMNEPH E.G.C. y J.E.T.D., y serán expuestas luego del siguiente capítulo que narra los hechos, siendo argumentadas en el mismo orden en que acaban de ser mencionadas…

.

Del contenido de la solicitud, se observa que el abogado defensor, hace especial referencia, a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a la falta de imputación.

Posteriormente hace señalamientos de doctrinas relacionadas con el derecho a la defensa.

Más adelante, hace un análisis de las atribuciones del Ministerio Público, en el proceso penal, e igualmente refiere que del escrito de acusación se observa “…carencia de precisión en la narración de los hechos imputados a los acusados y sus circunstancias, y la total indiferencia de la Juez de Control en cuanto a aplicar el correctivo legal…”.

Por otro parte, señala que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado muy claro cuales son los deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia.

Así mismo, refiere que el Juez de Control al celebrarse la audiencia preliminar y dictar el auto de apertura a juicio omitió motivar su decisión.

Además, en la solicitud de avocamiento, el abogado defensor narra, que del expediente se desprende que se han agotado todos los recursos legales ordinarios como extraordinarios, de los cuales no se ha obtenido una decisión ajustada a Derecho.

Finalmente, solicita la nulidad de oficio “…por violación de derechos o garantías a favor de los imputados establecidas en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal…”, pidiendo que su solicitud de avocamiento sea admitida y declarada con lugar.

La Sala para decidir, observa:

De la revisión del presente caso, se evidencia que el expediente consta de una pieza (solicitud de avocamiento) y siete anexos en copias certificadas, las cuales corresponden a la investigación policial instruida en contra de los ciudadanos A.A. PERALTA MARAY, DAMNEPH E.G.C. y J.E.T.D..

Es el caso, que una vez revisado dicho expediente, se constató que no aparecen en los anexos en copias certificadas, las actuaciones ante los órganos jurisdiccionales a las cuales hace referencia el solicitante, y que fueron objeto de denuncia en su solicitud de avocamiento, razón por la cual se estima conveniente solicitar el expediente original, a los fines de verificar la existencia de los vicios denunciados.

En virtud de lo antes expuesto, y en razón del criterio sostenido por la mayoría de la Sala, según el cual debe decidirse mediante auto la admisión del avocamiento antes de procederse al requerimiento de las actuaciones, esta Sala, en aras de la resolución de la misma y en vista de la consideración del caso por la Dra. B.R.M. deL., quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente, a fin de verificar directamente las denuncias realizadas, ADMITE la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA requerir al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, las actuaciones procesales signadas con el N° BP11-P-2007-002751, en el caso que se le sigue a los ciudadanos A.A. PERALTA MARAY, DAMNEPH E.G.C. y J.E.T.D., por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, cometido en perjuicio del ciudadano V.E.P.I., de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

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