Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000585

ASUNTO: RP11-P-2009-000585

Visto el oficio N° 217 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado A.E.G.P., Indocumentado, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 04/08/2008 hasta el 27/01/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veinticinco,(25), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez,(10), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado A.E.G.P., la pena de Diez,(10), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado A.E.G.P. este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado A.E.G.P., venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 01-03-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.G. y C.P., domiciliado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 12 casa Nº 13 de la Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y Robo En La Modalidad De Arrebatón, tipificado en el articulo 456, primer aparte del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de de ejecución respectivo, de fecha en 17 de Noviembre del 2009, dicho penado para entonces tenía una pena cumplida de Siete,(7), meses y Veinte,(20), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Trece,(13), días, mas el lapso de Diez,(10), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Un,(1), mes, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Abril del 2012.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4),meses que se encuentra vencido, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses que se encuentra vencido optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años lo cual ocurrirá el 30 de Abril del año en curso tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo , régimen abierto y L.C., se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.

EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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