Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 02 de Diciembre de 2009.

199º y 150º

Actuación Nº 3005-1

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS

SOLICITANTE: A.E.B.A..

Vista la solicitud formulada por el ciudadano A.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.259.879, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por la abogada Y.R.B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.569, por medio de la cual pidió, se le autorice para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente por ante el Departamento de Pensión de Sobrevivientes, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su madre la extinta M.D.V.G., quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.260.177. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de defunción de la ciudadana antes mencionada, se constata que actualmente la patria potestad del niño es ejercida por el padre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano A.E.B.A., ya identificado, para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente por ante el Departamento de Pensión de Sobrevivientes, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su madre la extinta M.D.V.G., quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.260.177, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-

TERCERO

Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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