Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Cumaná, 3 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000136

ASUNTO : RP01-D-2006-000136

TRIBUNAL MIXTO

Causa: RP01-D-2006-0000136

Juez Profesional de Juicio: Abg. AYSKEL MARTÍNEZ

Escabinos: O.S.R., Z.E.M.C., y VICENCINO LA MANNA A.G.M.M.

Acusado: A.G.M.M.

Victimas: A.J.M.Z. (OCCISO).

Fiscal de Responsabilidad Penal Adolescente: Abg. L.P.

Defensor: Abg. M.G.

Secretaria: Abg. AULIO DURÁN

Este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Profesional Abg. Ayskel M.d.M., los escabinos O.S.R., Z.E.M.C. y Vicencino La Manna, constituido para conocer de la presente causa, distinguida bajo el número RP01-D-2006-000136, instaurada por la Dra. L.P., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del acusado A.G.M.M., a quien se le acusó por la presunta comisión del delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano: A.J.M.Z. debidamente representado el acusado adolescente por la Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. M.G., siendo la oportunidad indicada en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIDAD DEL ACUSADO

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, una vez cumplidas todas las formalidades legales y procedimentales necesarias, procede a iniciar y concluir los días 10, 16, 20 y 24 de octubre del año en curso, el juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue al adolescente acusado A.G.M.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.783, de 16 años de edad, sin oficio definido, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26-11-89, hijo de A.J.M. y A.E.B.T., residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda D, casa N°. 16, cerca de la Licorería, Cumaná, Estado Sucre.

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SEGUNDO

De los hechos y circunstancias

objeto del juicio

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explanada oralmente el día 18 de Octubre del año en curso por la representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Ratifico la acusación presentado en fecha 19-05-2006 y acuso formalmente al adolescente A.G.M.M., de 17 años de edad para el momento de los hechos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano A.J.M.Z. (OCCISO)., quien realizó en fecha 10-10-2006 un breve recuento del escrito acusatorio presentado en fecha: 20-05-06, cursante a los Folios 67 al 86; ratificándolo en este acto y Acusó Formalmente al ciudadano A.G.M.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente en perjuicio de A.J.M.Z. (OCCISO); haciendo a tal efecto una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, así como los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; al igual que la expresión de los preceptos jurídicos aplicables en este caso, ratificando así mismo el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el presente juicio como lo son los testimonios de expertos, testigos y funcionarios; así como las pruebas documentales que se ofrecen para ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitó se sirvan escuchar los medios de pruebas para que se dé el contradictorio y se pueda demostrar la responsabilidad del Acusado y a tal efecto sea sancionado a la pena respectiva de CINCO (05) AÑOS de Privación de Libertad.” Es todo.

Hecho que se investigó de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dio como resultado la participación del Adolescente: A.G.M.M. en la comisión de los delitos de Robo Agravado y Secuestro previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano A.J.M.Z. (OCCISO). solicitando la Representación Fiscal que se le sancione de conformidad con el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) años.

La Defensa expuso sus alegatos en los siguientes términos:

La Defensa Pública en ningún momento busca la impunidad del Acusado sino el esclarecimiento de los hechos, quiero manifestar que el adolescente ha manifestado en todo momento del proceso que se encontraba comiendo perros calientes y que no tiene responsabilidad alguna de los hechos que el Ministerio Público le imputa, por lo que les solicito estén atentos a lo que se va a debatir en esta sala y así puedan decidir sobre la responsabilidad o no de mi defendido y solicito se abra la audiencia correspondiente.

Es todo.

El Acusado Adolescente J.J.M.R. en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 349, del código orgánico procesal Penal, y 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la acusación que se imputa la representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su defensa, manifestó querer declarar y lo hizo en los términos siguientes: : “Soy inocente, yo no tengo nada que ver con eso, en ese momento yo me encontraba comprando perros calientes, cuando escuché la detonación y todas las personas empezaron a correr y yo también corrí.” Es todo.- A las preguntas de la Fiscal, CONTESTÓ: ¿Puede informar el lugar exacto donde usted se encontraba? R) Frente a un trailer en el Cumanagoto I, cerca de un remate. ¿Puede informar si recuerda la hora? R) Creo que era como las 8:30 de la noche. ¿Se encontraba en ese momento en compañía de quien? R) Estaba solo. ¿Recuerda usted o sabe quién es el propietario de esa venta de perros calientes? R) De un señor pero no se el nombre. ¿Habían otras personas en ese sitio? R) Si ¿Usted conoce a la ciudadana R.d.V.M.? R) Ella vive por allí cerca, por ese sector. ¿Recuerda cuando tiempo estuvo usted en ese sitio de comida? R) Como media hora más o menos. ¿A usted le practicó la detención algún organismo del Estado? R) No, yo me entregué.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal Mixto Procede conforme a los artículos 353 del Código orgánico procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a dar inicio a la Recepción de las Pruebas que fueron oportunamente promovidas por las Representación fiscal y por la defensa, acudiendo a declarar los siguientes ciudadanos. Se deja constancia que se alteró el orden de recepción de las pruebas toda vez que las víctimas han sido promovidas como testigos en la presente causa.

  1. - con la declaración de la ciudadana R.D.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.927, sin oficio definido, residenciada en el Cumanagoto II, calle Venezuela, casa N° 01, de esta ciudad de Cumaná, quien luego de ser debidamente juramentada se le explica las razones por las que fue llamada ante este Tribunal y expone: “Nosotros estábamos sentados en la puerta de mi casa, estaban mi mamá, mi papá, mi hermano y un hermanita mía de nueve años, cuando el señor pasó por primera vez y entonces se quedó viendo a mi novio y cuando se devolvió le disparó y no dijo palabra, no dijo nada y salió corriendo.” Es todo.- A las preguntas de la Fiscal, CONTESTÓ: ¿Puede aportar el nombre de las personas que estaban en compañía de usted? R) Mi mamá, Anamaris Chacón, mi papá W.L.M., mi hermano W.J., la novia de mi hermano M.S. y mi hermana que tiene nueve años Wiliannys Meaño. ¿Diga usted en el momento en que dice que vio pasar al ciudadano acá presente usted se encontraba en que sitio de su casa? R) En el porche de mi casa, estábamos en grupo y el novio mío estaba sentado al lado mío. ¿Ese porche es cerrado o al aire libre? R) Al aire libre, está todo descubierto. ¿Todas esas personas estaban en el porche? R) Si, estábamos sentados en grupo y el estaba sentado en el medio de todos. ¿De lo que usted observó en el momento en que el joven acá presente le disparó a su pareja, el joven Alexis se dio cuenta que esa persona se dirigía hacía él o fue sorprendido? R) Fue sorprendido, porque él estaba de espalda. ¿El ciudadano que le disparó a su pareja estaba solo o acompañado? R) Estaba solo. ¿Usted vio el arma con que le disparó? R) Era negra, pero no se más porque eso fue rápido, él disparó y salió corriendo, porqué no se. ¿Se dirigió sólo a la persona o los amenazó a todos ustedes? R) No él fue directo y le disparó a él, y salió corriendo. ¿Recuerda cómo estaba vestido ese día el agresor? R) Tenía una camisa azul manga larga con letras por el brazo blancas y un pantalón negro. ¿Tiene usted conocimiento si A.Z. tenía trato con el ciudadano? R) Ni era amigo, ni enemigo, no se conocían. ¿Usted conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano? R) De vista. ¿Una vez que está lesionado el ciudadano A.Z. cuál fue la actitud que tomaron ustedes? R) Mi papá lo montó en un carro de un amigo de él y lo llevamos al ambulatorio, y allí di la declaración que me dijeron que se llamaba Gabrielito, una muchacha que me dijo que el novio de la hija del fotógrafo, y me dijo Gabrielito. ¿Es alumbrado, oscuro? R) Es alumbrado, por que es una vía pública. ¿Su pareja se encontraba armado? R) No. ¿Su pareja no estaba fungiendo como Funcionario, estaba de civil? R) Estaba de permiso. ¿Observó usted en ese momento en qué parte recibió los impactos de bala y cuántos logró ver? R) La frente raspada, toda llena de sangre y la cabeza hinchada. ¿Cuál fue la reacción del ciudadano A.Z.? R) El no habló, él cayó, no hizo nada, no dijo nada. ¿Usted está segura de que la persona que le disparó al hoy occiso es la persona que está en esta sala? R) Si. Es todo. A las pregunta de la defensa CONTESTÓ:¿Qué tiempo transcurrió desde la primera vez que pasó y la segunda? R) No tenía ni 5 minutos. ¿Estaba su pareja sentado o parado? R) Se estaba parando porque A.R. le iba a dar una tarjeta que él había mandado a comprar y cuando él se estaba parando él le disparó. ¿Él no caminó? R) No, él se estaba parando. ¿En qué parte estaba su pareja? R) Ahí cerquita, al lado mío. ¿Cuántas detonaciones fueron? R) Una sola.

  2. - Con la declaración del ciudadano WILMEN J.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-19.978.896, residenciado en el Cumanagoto II, calle Venezuela, casa N° 01, de esta ciudad de Cumaná, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Estábamos el viernes sentados al frente de mi casa, estábamos reunidos allí y pasó Gabrielito y después él se devuelve y en eso un señor llamó a Alexis para darle una tarjeta y fue cuando él le disparó en la cabeza.” Es todo.- A las preguntas de la fiscal, CONTESTÓ: ¿Usted observó a la persona que le disparó a A.Z.? R) Si. ¿Se encuentra presente en esta sala la persona que le disparó, Gabrielito? R) Es él. ¿Cómo estaba vestido el ciudadano? R) Tenía un suéter manga larga negro o azul con un M.M.. ¿Tiene conocimiento qué motivos tuvo para disparar en contra A.Z.? R) Ningún motivo porque él no se metía con nadie. ¿Usted sabe si A.Z. tenía trato con el ciudadano, amistad o enemistad? R) No, él se la pasaba en la esquina y nosotros pasábamos y él no se metía con nadie. ¿Usted sabe cuál fue el tipo de arma? R) Un revólver, pero no se que marca. ¿Qué hizo el ciudadano después que disparó? R) Él salió corriendo y se paró se volteó y apuntó hacia donde estábamos nosotros. ¿Alguien de ustedes salió corriendo detrás de él? R) Si, yo. ¿Usted logró alcanzarlo? R) No, porque él se metió por una vereda y se volteó y me apuntó. ¿Se encontraba solo o acompañado? R) Él pasó solo y se devolvió solo, disparó y salieron corriendo varias personas. ¿Puede decir las personas que se encontraban con usted? R) Mi mamá Anamaris, María, Rosana, mi hermanita menor y yo, y mi papá Wilmer. ¿Usted pudo ver en que parte del cuerpo recibió el impacto el ciudadano A.Z.? R) En la cabeza. ¿Cuántas detonaciones escuchó usted? R) Una. ¿Recuerda la hora? R) Era como las 7:00, 7:30 de la noche. ¿En qué parte estaba usted? R) Al frente de la casa. ¿Cómo era la visibilidad de ese lugar? R) Estaba alumbrado, y había bastante gente por allí. ¿Además del remate que más hay? R) Un trailer de perros calientes; ¿Sabe usted el nombre del dueño del trailer? R) Se llama Willy, el negocio se llama el sabor de Willy. ¿Su casa queda en avenida o en vereda? R) En avenida. A las preguntas de la Defensa, CONTESTÓ: ¿Cuántas veces pasó? R) Una sola vez y cuando él se devolvió fue que disparó. ¿Su cuñado estaba parado o sentado? R) Estaba parado. ¿El caminó? R) No se estaba parando a agarrar una tarjeta. ¿En donde estaba el ciudadano A.Z.? R) Al lado de uno. ¿Le informó a su hermana hacia donde corrió el ciudadano? R) Si, hacia la vereda. ¿Quién lo llamó? R) Un muchacho Alexis. ¿Se la llegó a entregar? R) No, porque cuando él se paró fue cuando le dispararon.

  3. - Se hace comparecer a la sala al ciudadano W.L.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.638.190, de oficio Técnico en aluminio, residenciado en el Cumanagoto II, calle Venezuela, casa N° 01, de esta ciudad de Cumaná; quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Ellos estaban sentados en la puerta de mi casa, yo me moví un momentito al remate, y cuando escucho el disparo veo a la mujer mía que sale porque ella estaba cerca de él, yo lo vi corriendo y las personas dicen el Gabrielito, el Gabrielito el yerno del fotógrafo, pero como a la gente no le gusta meterse en esos problemas por temor, y la desesperación de la hija mía y del hijo mío que se le pegó atrás.” Es todo.- A las preguntas de la Fiscal CONTESTÓ: ¿Usted vio a la persona que disparó? R) Yo lo vi con la pistola corriendo, pero toda la gente decía fue Gabrielito, Gabrielito el yerno del fotógrafo. ¿Pudo usted observar cómo era la vestimenta? R) Tenía un jeans, la pistola, y otro corte, amplio punk, pero todos dijeron que era él, Gabrielito. ¿Usted conoce de vista, trato o comunicación a esa persona que llaman Gabrielito? R) No, pero eso era un remate y había un gentío y corrían y decían que era Gabrielito. ¿Usted observó si ese ciudadano estaba acompañado de otras personas? R) Él corrió sólo, yo lo que vi fue que la hija mía y el hijo mío corrieron detrás de él y me dijeron papá éste que mató al novio mío. ¿Cómo se llama el dueño del trailer? R) El señor William, el sabor de Willy se llama el local. ¿Recuerda la hora? R) Era como las 10 de la noche, que es la última carrera de caballo. ¿Logró usted observar en que parte resultó herido el joven A.Z.? R) No vi, lo que vi fue que estaba sangrando por la cabeza y tenía un hueco, tengo que decir que habían unos testigos presenciales mi señora y una yerna que estaban allí y hasta una hijita mía de 9 años que se hizo encima porque vio todo. ¿Usted ha recibido amenazas de alguna persona? R) Al principio me decían que tuviera cuidado que él iba a venir por nosotros, yo dejé la casa y me fui a vivir a casa de mi suegra, y hasta una ventana forzaron no se con qué intención. ¿Está oscuro o hay luces allí? R) Hay bombillos, pero la mujer mía fue la que vio todo. ¿Qué dice usted que era oscuro? R) Hacia donde él corrió, pero el terreno donde ellos estaban sentados es clarito. A las preguntas de la Defensa, CONTESTÓ: ¿Quiénes son ellos, que los amenazaron? R) Digo ellos porque se decía que era una pandilla, y yo tenía miedo que fueran a llegar a echar tiro a la casa porque en el guapo lo hacían. ¿Pero ustedes recibieron directamente amenazas? R) No, comentarios de la gente. ¿Hacia donde corrió? R) Hacia la vereda del trailer, yo vi a los hijos míos corriendo atrás de él. ¿Usted dijo que su hijo y su hija corrieron atrás de él, cómo se llaman ellos? R) Wilmen y Rosana.

  4. - Con la declaración del ciudadano J.C.M.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 5.696.248, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión experto especialista 4 adscrito al C.I.C.P.C, Médico Anomopatólogo, quien manifestó: esto fue una autopsia que se realizó en un cadáver masculino en donde externamente no habían tatuajes lo que había era un orifico de entrada, sin orificio de salida, había ruptura de la masa encefálica, y el proyectil estaba alojado en la parte izquierda de la cavidad craneal, esta fue la causa de la muerte, es decir causada por un proyectil, es todo. A las preguntas de la Fiscal CONTESTÓ: ¿puede explicar si ese disparo según las huellas dejadas huellas si fue a corta o próximo contacto? R) según las características del mismo no evidencia de disparo a contacto o a próximo contacto; ¿esa lesión que sufriera el hoy occiso, una persona podía haber resultado curada? R) es una herida mortal; ¿si una persona sufre un disparo en la parte temporal derecha, no tiene posibilidad de sobrevivir? R) la lesión que había en la masa encefálica era muy grave para sobrevivir; ¿Cuándo realizo la autopsia, pudo colectar el proyectil? R) si que estaba del lado izquierdo; ¿ese protocolo de autopsia lo realizo solo? R) NO, generalmente es un técnico y el patólogo. A las preguntas de la Defensa CONTESTÓ: ¿sabe que calibre era ese proyectil del cual usted habla? R) esta descrito las características físicas del proyectil, era blindado y estaba deformado y media 1,5 cm de longitud; es todo.

  5. - Con la declaración del funcionario KIBER ARENAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.099.339, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio agente adscrito al CICPC, quien manifestó: encontrándose en la sede del CICPC recibimos una llamada radiofónica de parte de la Comandancia de Policía en donde nos informaban de un cuerpo sin signos vitales, allí fuimos recibidos y nos indicaron donde se encontraba el cadáver, se le practico la inspección técnica al cadáver y fue identificado plenamente, la novia del occiso nos manifestó los datos filia torios y nos indico que había ocurrido que un sujeto llamado gabrielito le había efectuado un disparo, luego nos trasladamos hasta la morgue del hospital a fin de dejar en deposito el respectivo cadáver luego esta ciudadana fue traslada hasta la sede del C.I.C.P.C para tomarle la respectiva declaración. A las preguntas de la Fiscal CONTESTÓ: ¿usted suscribió cuantas actas? R) el día de inicio al acta de pesquisa donde se inicia la primare investigación, y el acta de la inspección técnica, así como funcionario L.Z.; ¿pudo usted observar el cadáver del hoy occiso, pudo enterarse la causa de la muerte? R) herida producida por arma de fuego en la región occipital, con herida abierta en la región de la cara; ¿pudo usted constatar cuantos impactos de bala presentaba el hoy occiso? R) se ven las heridas y se plasma en el acta, tenía dos heridas, una en la región occipital y una en la cara; ¿recuerda usted si en ese momento el hoy occiso estaba desprovisto de su vestimenta o portaba la misma? R) el occiso portaba una vestimenta; ¿recuerda usted las características de la vestimenta que portaba para ese momento el hoy occiso? R) no recuerdo; ¿recuerda usted si sostuvo entrevista con el medico de guardia y le informo el estado en que se encontraba el occiso? R) ya se encontraba carente de signos vitales; ¿esa información de que ingreso con vida de quien obtuvo esa información? R) no recuerdo, pero era un trabajado del ambulatorio; ¿ese día tomaron la necrodactilia? R) si se tomo; ¿recuerda usted si en esa fecha usted logró reflejar mediante la fijación fotográfica la lesión que sufrió el hoy occiso? R) si se fijo; ¿recuerda usted el día y la hora en que realizo esa experticia? R) 12 del mes 05 del presenta año, en horas de la noche; ¿recuerda usted si ese día se logró practicar alguna detención? R) por parte del funcionarios adscritos al CICPC NO. A las preguntas de la Defensa CONTESTÓ: ¿usted dice que estaba como investigador de la presente causa y que realizó dos inspecciones técnicas? R) mi labor es plasmar todo el procedimiento que se hace, la identificación plena de la victima y del autor, acompañado del acta de inspección realizada por otro funcionario que es el técnico L.Z.; ¿ustedes anexan esas impresiones fotográficas al informe que presentan? R) normalmente no se anexan por falta de recursos en la institución pero estas reposan en la sala técnica; ¿usted realizo inspección técnica al sitio del suceso? R) si; ¿Qué pudieron apreciar? R) en el ambulatorio la novia del occiso nos indico donde ocurrió el hecho, donde había sangre, se fijo ese sitio del suceso; ¿aparte de las manchas de sangre, que otra cuestión de interés criminalístico pudieron colectar allí? R) no recuerdo.-

  6. - Con la declaración del funcionario L.Z., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 13.941.494, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio agente de investigación I, quien manifestó: en el mes de mayo estaba yo de guardia fui comisionado a fin de realizar inspección técnica al cadáver de una persona del sexo masculino que se encontraba en el ambulatorio del cumanagoto, una vez allí observamos en una camilla el cuerpo de una persona portando como vestimenta un jeans de color azul y una franela de color amarilla con franjas, tenía la tez morena, cabello corto de color negro, ojos pardo oscuro, contextura delgada, un metro setenta de estatura, al desvestirlo se le realizo una revisión y se le observo un orificio en la región occipital derecha y una herida abierta en la región frontal derecha, luego fuimos a realizar inspección técnica a un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca iluminación artificial insuficiente, este lugar correspondía a una vía pública debidamente asfaltada, se observaban cunetas y aceras, postes de alumbrado público y vivienda de tipo familiar, las misma se encontraba orientada en sentido noreste, en ese lugar se visualizo sobre la acera manchas de color pardo rojizo, la cual fue colectada, dicho lugar como punto de referencia una pared con las inscripciones aluminios en general. A las preguntas de la Fiscal CONTESTÓ: ¿recuerda usted el día y la hora en que realizo esa inspección? R) eran a eso de las 11 y 40 de la noche, el día era viernes si mal no recuerdo, y la otra inspección fue como a las 12 y 05 en horas de la noche; ¿recuerda usted con que funcionario se apersonó al sitio del suceso a realizar ese tipo de actuación? R) junto con el detective KIBER ARENAS; ¿recuerda usted cuando realizó la inspección técnica así como la que realizo al cadáver tomaron muestras fotográficas? R) SI; ¿reposan esas fijaciones fotográficas en el expediente? R) NO; ¿Por qué no reposan allí esas fijaciones? R) porque no se imprimieron al momento de llegada y no fueron bajadas a la computadora; ¿recuerda usted si en ese sitio recolectaron algún objeto de interés criminalístico? R) NO. solo muestras de color pardo rojizo que estaba en el piso; ¿Cuándo realizo esas actuaciones recuerda usted en que parte del cuerpo se encontraban esas lesiones? R) orifico de forma circular en la región occipital derecha, y una herida abierta en la región frontal derecha; ¿recuerda usted cuando hizo la inspección al cadáver cuantos impactos de bala tenía el hoy occiso? R) si tenía uno en la región occipital; ¿usted como detective para su conocimiento esa herida que sufrió la victima era próximo contacto o a corto contacto? R) no le sabría decir, ya que no se visualizo si tenía quemaduras o tatuaje; ¿no logro visualizar eso porque la herida no tenía salida? R) se observo un Orificio de entrada sin salida. A las preguntas de la Defensa CONTESTÓ: ¿usted dice que colecto una muestra de color pardo rojiza que hizo con ella? R) fue al laboratorio junto con una que se recolecto al cadáver para hacer una comparación; ¿Dónde consiguieron esa muestra? R) en la Urb. Cumanagoto II, en la calle principal; ¿Qué técnica utilizo usted para colecta esa sustancia? R) un macerado mediante un segmento de gasa y solución salina; ¿Cuándo ustedes se percataron en el suelo de esa sustancias la fijaron fotográficamente? R) SI; ¿y donde están esas fijaciones? R) están en el despacho, en el momento en que fue enviado el expediente no se habían impreso esas fijaciones.

  7. - Con la declaración de la ciudadana A.M.C.,, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.638.305, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: estábamos sentado el doce de mayo yo, mi esposo mi hija su novio y mi hijo, el muchacho paso y cuando regreso le dio el tiro a Javier, el salio corriendo mi hija y mi hijo se le pegaron a tras, iban dos chamos corriendo en la oscuridad de la vereda, yo estoy diciendo la verdad porque el mato a Javier, y yo quisiera preguntarle a el porque lo mató, es todo. A las preguntas de la Fiscal CONTESTÓ: ¿usted en ese momento el hoy occiso estaba allí? R) si estaba sentado en las piernas de mi hija cuando él pasó y regresó y fue cuando mato a Javier; ¿Por qué usted esta tan segura que le joven que esta en la sala fue el que le ocasiono la muerte al hoy occiso? R) todo el mundo gritaba que me quedara tranquila porque yo comencé a gritar y todo el mundo decía quédate tranquila que fue gabrielito que fue gabrielito; ¿usted anteriormente o ese día conocía al ciudadano presente? R) NO lo conocía; ¿Cuándo la persona que llegó como usted dice a que distancia estaba Alexis de usted al ese sitio? R) yo estaba aquí, y el chamo llamo a Javier para entregarle una tarjeta y le disparo a una distancia cerca; ¿usted llego a ver la persona que disparo? R) iba vestido con un suéter azul y un pantalón negro, el suéter tenía un dibujo blanco; ¿recuerda usted cuantos disparos escucho? R) uno; ¿Cuándo usted escucho ese disparo observó que iba directamente a A.M.? R) claro, lo único que vimos fue el candelero; ¿Cuándo el sujeto disparó que actitud asumió? R) corrió y de la puerta de la bodega amenazo a mi hija y a mi hijo, se puso en frente de nosotros y luego corrió por esa vereda; ¿Qué distancia ahí desde su casa hasta el sitio que usted menciona que venden comida? R) eso queda en el estacionamiento allí en la misma cuadra; ¿recuerda usted la hora? R) a las diez de la noche del 12 de mayo; ¿tiene usted conocimiento si el occiso tenía algún tipo de problema por ese sector? R) tenía tres meses hiendo hacia mi casa y nunca cruzó palabras por allí con nadie; ¿tiene conocimiento si ese sujeto lo hizo con la intención de despojarlo de algún tipo de pertenencia? R) no se, porque no le quito nada, le disparo y lo dejo muerto; ¿una vez que Javier recibe ese disparo, cayó mortalmente herido? R) llamamos a un carro pero ya estaba muerto; ¿Qué personas estaban allí reunidas en su casa cuando sucedió el hecho? R) mi esposo, mi hija de 11 años, mi hijo, mi hija su novio, y un bebecito de dos años, y unas personas que estaban cerca de allí NORVIS MARCANO, VANESA BARRIOS Y N.B.; ¿Cómo estaba ese lugar en ese momento? R) estaba bastante claro, estaba alumbrado con bombillos, al lado de mi casa queda un terreno del lado izquierdo; ¿el occiso acostumbraba a ir a su casa? R) tenía ya tres meses hiendo para mi casa hasta dormía allí; ¿recuerda usted si para ese momento se encontraba en funciones de servicio? R) NO SE me dijo que estaba de permiso; ¿recuerda usted como estaba vestido? R) una camisa amarilla de rayas con blanco; ¿recuerda usted si en ese momento este se encontraba a.A.J.? R) NO; ¿a raíz de esos sucesos usted o su familia han recibido amenazas? R) nosotros abandonamos la casa y nos vinimos otra vez porque habían despegado la reja para robarnos. A las preguntas de la Defensa CONTESTÓ: ¿usted digo que la persona que disparo pasó y luego regreso que tiempo transcurrió? R) eso fue rápido paso y se regresó y lo mato; ¿Cuándo recibe el disparo estaba sentado o parado? R) parado; ¿a que distancia se encontraba usted de su yerno? R) cerca no tan lejos; ¿sus hijos salieron corriendo detrás de la persona para donde corrió? R) para el trailer, por esa vereda; ¿la iluminación en ese sitio como era? R) había suficiente iluminación; ¿Qué distancia hay de la bodega hasta el lugar donde murió su yerno? R) a una distancia corta hasta la punta de la mesa donde esta la defensa; ¿Dónde estaba su esposo esa noche? R) estaba en la bodega cobrando un ticket de caballo

  8. - Con la declaración de la ciudadana M.J.S., quien dijo ser venezolana, de 14 años de edad, Cédula de identidad N° 24.864.726, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, a quien se exime de declarar bajo juramento de conformidad con el artículo 228 del COPP, quien manifestó: “Yo lo único que recuerdo es cuando G.M. venia de la bodega con una camisa azul con un dibujo blanco y un pantalón negro y Javier se paró y él llegó y le disparó en la cabeza Javier no corrió ni nada se cayó, el salio corriendo hacia la vereda que queda en el trailer, W.J.M. y Rosana se le pegaron atrás a el de ahí no se mas nada no me acuerdo de mas nada, es todo. A las preguntas de la Fiscal CONTESTÓ: ¿Usted observó a la persona que le disparó al hoy occiso J.M.? R) SI; ¿de volver a ver esa persona la reconocería? R) SI; ¿puede manifestar a esta sala si se encuentra presente? R) Si es él (señalando al acusado); ¿anterior a la fecha de los hechos, usted había visto esa persona antes? R) lo vi cuando pasó hacia la bodega y de allí regresó y mato a Javier; ¿recuerda usted haber visto el arma con que le dispararon al hoy occiso? R) SI era un arma negra; ¿usted recuerda cuantos disparos escucho ese día? R) uno solo; ¿recuerda usted que hora era aproximadamente? R) como las diez de la noche aproximadamente; ¿recuerda usted el sitio exacto? R) al frente de la casa de mi novio, en la esquina; ¿puede aportar los nombres de esas personas? R) W.J.M., R.d.V.M., W.L.M., A.M.M.; ¿en ese sitio como era la visibilidad? R) todo estaba iluminado, estábamos sentados reunidos, hacia la parte donde él corrió estaba oscuro; ¿hacia la parte donde usted refiere donde el corrió que queda por allí? R) una vereda y el trailer ¿en el momento en que Javier recibió ese disparo se encontraba sentado o de pie? R) de pie; ¿logro usted observar en que parte del cuerpo resulto lesionado Javier? R) en la cabeza;¿recuerda usted si en esa fecha Javier portaba algún tipo de arma? R) no tenía arma; ¿recuerda usted que tiempo tenía Javier visitando esa casa? R) como dos meses. A las preguntas de la Defensa CONTESTÓ: ¿usted dijo que había visto solo la ropa de la persona que iba corriendo? R) y la cara; ¿sabía el nombre de esa persona? R) lo que sabía era que lo llamaban Gabrielito; ¿a que distancia se encontraba usted del joven Javier? R) frente a frente, yo estaba sentada y el estaba parado; ¿en ese sector hay algún remate? R) si al alado de la casa; ¿esa persona llamo a Javier? R) lo llamo Alexis; ¿para que? R) para entregarle una tarjeta telefónica; ¿se la llego a entregar? R) NO; ¿motivo? R) como se la iba a entregar si estaba muerto; ¿puede informar aquí a los presentes si hay una bodega? R) en el remate ahí mismo queda la bodega; ¿Cuándo fallece? R) a los pocos minutos.

  9. - Con la declaración de la ciudadana NIRSA DEL VALLE BARRIOS, quien fue juramentada, se identificó y dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.646.558, nacido en fecha 02-10-1959, de oficios del hogar y domiciliada en el Barrio Cumanagoto I, vereda 3, casa n° 8 de esta ciudad, Estado Sucre, quien declaro: “yo fue a la casa de la mama del acusado hablar con ella de buenas manera, para que su hijo deje de estar acusando a mi hijo D.B. entonces la señora me salio con un atrevimiento, y dijo que me iba a demandar, y yo le dije que fuera, porque ella sabia muy bien que su hijo era que había matado a ese muchacho, para que ella este acusando a mi hijo y a mi hijo lo mataron por culpa de él, porque la policía vino buscando al Burro Negro que es como lo llaman a él, a mi hijo lo llaman burro blanco, por eso es la confusión, por eso fue que lo mataron, porque mi hijo en ningún momento ha matado, todo el mundo sabe en el barrio que el fue que mato por Los Guey, eso es un remate, si el mato a ese muchacho que asuma su responsabilidad”. Es todo. A las preguntas de la Fiscal CONTESTÓ: ¿Cuándo se refirió a su hijo que lo estaban culpando de algo? Contesto: del muchacho que mataron en el Guey, del policía. OTRA ¿recuerda la fecha en que mataron a esa señora que refiere? Contesto: el 13-05-2006 mataron a Alexis y a mi hijo lo mataron ese mismo día en la noche, al policía lo mataron a las 9 de la noche y a mi hijo a las 12 de la noche. OTRA ¿Cuándo dice que todo el mundo sabe, a quien se refiere? Contesto: al joven que esta sentado en sala, de cara no lo conozco, pero me dijeron que es hijo de aquella señora (señalando a la madre del acusado), que vive en la Calle Principal, a la señora la conozco de cara, porque pasa por mi casa. OTRA ¿Cuándo se refiere que a su hijo lo mataron el mismo día, como esta segura que a su hijo lo matan porque estarle echando la muerte de él? Contesto: por el apodo porque a él lo llaman Burro Negro y a mi hijo Burro Blanco. OTRA ¿a quien llaman Burro negro? Contesto: a él y lo llaman Freddy yu, eso son los dos apodos que tiene él. OTRA ¿sabe como se llama el joven que señala? Contesto: Á.G.M. ¿Dónde le dieron muerte a su hijo? Contesto: gimnasio de boxeo del Cumanagoto, cerca de una casa. A las preguntas de la Defensa CONTESTÓ ¿Dónde se encontraba cuando dieron muerte a A.M.? Contesto: en mi casa. OTRA ¿Quién le dijo sobre los hechos? Contesto: la voz se corrió en el Barrio, se comenta quien lo hizo. OTRA ¿Que hacia su hijo en esa casa cuando lo mataron? Contesto: fue a una fiesta cerca del gimnasio, hacia la playa. OTRA ¿en calidad de que fue a la Fiscalia? Contesto: fui a reclamar las pertenencias de mi hijo, en la Fiscalia octava.

Antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas y luego de haber tomado en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio, se ha de destacar que las mismas han sido valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, buscando con ello el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía Jurídica y la aplicación del derecho.

Para este Tribunal Mixto por Unanimidad las declaraciones de las Víctimas la ciudadana R.M., WILMEN JOSÉ MEAÑO, WILMEN L.M., A.M.C.D.M., M.J.S. son contundentes, coincidentes y precisas al señalar al acusado como el autor del disparo que le causó la muerte al ciudadano: A.J.M.Z., cuano el día 12-05-2006, se encontraba reunidos en un terreno adyacente a la vivienda de la familia Meaño-Chacón, y el acusado pasó en dos oportunidades, regresando y disparando contra la víctima, causándole lesiones mortales, por lo que éstas deposiciones fueron elementales, necesarias, fundamentales a los fines de establecer la responsabilidad y posterior culpabilidad del adolescente acusado A.G.M.M., en la comisión del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio del Ciudadano A.J.M.Z.; es por ello que se le da pleno ningún valor probatorio a estas declaraciones ya que éstas personas fueron testigos presenciales del hecho objeto del presente juicio.

Reforzando ésta declaración están las declaraciones del experto J.C.M.G., quien señaló que las heridas sufridas por la víctima eran mortales e imposible de sobrevivir a las mismas, y que éstas fueron causadas por un proyectil único, lo cual concuerda con la declaración de los testigos quienes señalaron que el acusado realizó un solo disparo.

Aunado a éstas declaraciones están la de los funcionarios KIBERCH ARENAS, L.Z. quienes practicaron inspección en el lugar de los hechos y en el ambulatorio A.F. ubicado en la Urbanización Cumanagoto de ésta ciudad.

Igualmente el Tribunal acordó inspección en el lugar de los hechos la cual se realizó el día 20-10-2006, en la cual se puedo apreciar que en lugar indicado es un sitio abierto y que no había ningún obstáculo físico entre las personas que estaba allí sentadas y el acusado, ya que éste pudo disparar con grandes posibilidades de alcanzar a la víctima, por que no existen árboles, ni cercas entre las personas y la acera de la calle por donde se desplazaba el sujeto.

En cuanto a la declaración de la ciudadana N.B., éste Tribunal la desecha ya que la misma tiene un conocimiento referencial de los hechos que dieron origen a éste juicio, ya que ella no vió ni escucho, los hechos al momento de producirse, su conocimiento fue posterior y a través de otras personas.

En cuanto a las pruebas documentales las cuales fueron incorporadas por su lectura, a las mismas se les da todo su valor probatorio, ya que los expertos y funcionarios que las suscribieron comparecieron a la sala a deponer acerca de las mismas cumpliéndose con el Principio de Oralidad establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal tales como lo son: Inspección Técnica n° 1332 de fecha 12-05-2006, Inspección Técnica n° 1362 de fecha 13-05-2006, Certificado de Defunción, Protocolo de autopsia n° 162-1667, n° 0169, copia de partida de nacimiento del adolescente acusado, Acta de Reconocimiento en rueda de imputado de fecha 19-05-2006.

Es decir que el conjunto total de pruebas aportadas y traídas a sala resultaron ser convincentes, fehacientes para establecer el grado de responsabilidad y culpabilidad del Adolescente A.G.M.M., por cuanto son coincidentes, no dando márgen de duda en éste Tribunal Mixto por Unanimidad, en virtud que quedó destruido el Principio de Presunción de Inocencia en el debate oral y reservado.

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Por Unanimidad a las declaraciones antes referidas les atribuye pleno valor probatorio, apreciándose todas, motivado a que las mismas aportaron elementos suficientes que comprometieron el grado de participación de la adolescente en el delito atribuido por la Representación Fiscal.

Es por estas razones que este Tribunal por UNANIMIDAD acoge de manera indiscutible y fehaciente las circunstancias de que el adolescente participó en la comisión del delito, lo cual quedo demostrado durante el transcurso del debate, razones estas que infundieron certeza a este Tribunal por Unanimidad, sobre la responsabilidad del adolescente A.G.M.M. y al existir elementos de convicción, se acoge el principio rector previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha siendo desvirtuada la presunción de inocencia la sentencia a dictarse en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, es CONDENATORIA, todo ello de conformidad con el del artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

CUARTO

Fundamentos de hecho

y de derecho

Este Tribunal Mixto por Unanimidad, concluye que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código penal Venezolano, atribuido a A.G.M.M. por la Representación Fiscal, el cual se cometió en perjuicio del ciudadano: A.J.M.Z. quedó plenamente demostrado durante el transcurso del juicio oral y reservado, es por ello que la declaran Condenada de la imputación fiscal, a la mencionada adolescente, por haber plena prueba de su participación en los hechos antes señalados, todo ello conforme a los artículos 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Sanción

La Representante de la Vindicta Pública, solicita para la acusada A.G.M.M., la sanción de CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 letra F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Mixto de Juicio observa que los artículos 362 del Código Orgánico Procesal Penal y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen las pautas y como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida este Juzgado; analiza los siguientes literales a, b, c, d, e, f y g del artículo 622 de la menciona Ley. En cuanto al literal; a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedo probado, demostrado y sobre todo evidenciado con la declaración de los testigos presentados en sala que el los días, 10,16,20 y 24 de octubre de que el acusado A.G.M.M. la acusada fue la persona que en fecha 12-05-2006 disparó contra la víctima causándole lesiones de tal grevedad que era imposible sobrevivir a las mismas tal y como lo señaló el experto Dr. J.C.M.G..

El literal b) Referido a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, la declaración de los testigos y expertos las cuales son coincidentes, cuando señala la Testigo R.M., que ella vio al acusado dispara contra su novio hoy occiso A.J.M.Z., lo cual concuerda con las declaraciones de los testigos, WILMEN JOSÉ MEAÑO, WILMWN L.M.P., M.J.S. y A.M.C.D.M.. Esto concuerda también con la inspección técnica levantad por los funcionarios del CICPC en el sitio de los hechos.

En cuanto al literal c) relativo a la naturaleza y gravedad del delito, para quienes deciden la adolescente incurrió en una conducta reprochable, por cuanto ha atentado contra el derecho a la vida, el cual es el derecho más importante y de mayor relevancia jurídica, y violó también el derecho a la convivencia social, todo ello refleja la gravedad del delito, motivado a la diversidad de derechos infringidos o conculcados.

En cuanto al literal d) relativo al grado de responsabilidad, el adolescente A.G.M.M., resulto ser la autora material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de A.J.M.Z. (OCCISO), que quedó demostrado con las declaraciones de los testigos presenciales declaraciones que fueron reforzadas por los Expertos, y funcionarios quienes ratifican el hecho cierto de la muerte de la víctima , del lugar donde ocurrió el hecho y de las características posteriores del lugar al momento de realizar la inspección. En cuanto al literal e) relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Juzgado observa que la Representación Fiscal solicitó que se le sancionara CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIEBRTAD, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de A.J.M.Z. (OCCISO), el cual quedó plenamente demostrado en sala y el mismo merece como sanción la privación de libertad y por cuanto quedó plenamente demostrada su responsabilidad penal y culpabilidad, y ante las circunstancias por demás calificantes; en la conducta del adolescente que disparó contra una persona indefensa desarmas y sin motivo aparente; es por lo antes expuesto que se le sanciona a CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD con la finalidad de lograr su readaptación y reinserción social, aunado a ello es necesario que entienda que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad y por ello se le deben establecer patrones de conducta a la adolescente, para que comprenda el respeto y acatamiento de las normas.

En cuanto al literal f) relativo a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; el adolescente actualmente cuenta con 17 años de edad y presenta capacidad física y mental apta para cumplir la medida establecida por este Tribunal.

En cuanto al literal g) los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; ante este despacho comparecieron las testigos presenciales R.M., WILMEN JOSÉ MEAÑO, WILMEN L.M., A.M.C., M.J.S., quienes en ningún momento manifestaron al Tribunal que la Ascuaza haya señalado arrepentimiento o se haya retractado de su acción.

En base a todas las consideraciones anteriores y por cuanto quedó plenamente demostrada la responsabilidad y culpabilidad de la adolescente acusada A.G.M.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de A.J.M.Z. (OCCISO), el cual acarrea como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD en virtud que el mencionado delito se encuentra señalado en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como uno de los que a.P. de Libertad, es por ello que este Juzgado le aplica la sanción de CINCO (05) año de PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme a los artículos 603 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; CONDENA POR UNANIMIDAD Al adolescente acusado A.G.M.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.783, de 16 años de edad, sin oficio definido, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26-11-89, hijo de A.J.M. y A.E.B.T., residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda D, casa N°. 16, cerca de la Licorería, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de A.J.M.Z. (OCCISO).

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a los Tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil seis (03-11-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La anterior sentencia se publicó en la fecha antes señalada, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo dos de la tarde (2:00P.M).

La Juez de Juicio

Ayskel M.d.M.

Los Escabinos:

O.S.R.Z.E.M.C.

VICENCINO LA MANNA.

La Secretaria,

Abg. C.R.

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