Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 4 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :RP01-P-2011 -000537

ASUNTO : RP01-P-2011-000537

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez M.M.S., a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-000537, iniciada en contra del ciudadano A.M.F.R., venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.223, de oficio chofer, casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-12-75, hijo de A.F. y E.R.; residenciado en sector los bordones, carretera vieja Puerto La Cruz, calle bar la curva, casa S/N°, cerca del bar, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS DEL C.M.R.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago; el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la defensora pública N° 6 Abg. Yelyzxi Galantón Zerpa, en sustitución de la defensora pública N° 4. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza a lo que manifestó no tener defensor de confianza, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 4, Abg. O.G.G., la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien en este acto es sustituida por la Abg. Yelyzxi Galantón Zerpa, quien regenta la defensoría pública N° 6, la cual aceptó la defensa recaída en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 03-02-11, cuando el imputado de autos fuera denunciado por la víctima, de haberle solicitado que le entregara a la niña, tratando de agredirla comenzando a lanzarle objetos lesionándole el brazo; por lo que solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “ella llegó a la casa diciéndole a la niña que se fuera, pero ellas estaban comiendo, luego volvió a llamarla y le dije que la dejara que terminara de comer y se alteró, diciendo que ya iba a ver lo que me iba a pasar, entonces en la noche llegó a mi casa una comisión de la PTJ y me llevaron presos. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “por cuanto lo solicitado por la ciudadana fiscal busca en todo caso mantener el buen orden de la familia y sin que estemos aceptando los hechos que se le están imputando a mi defendido, no hay mayor oposición a lo solicitado por la fiscal. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursa bajo el folio 1 y su vto., Acta de Denuncia, de fecha 03 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y realizada por la ciudadana MILEIDYS DEL C.M.R., quien es víctima en la presente causa, la cual expone la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al imputado de autos como la persona que la agredió físicamente. Al folio 5 y su vto., cusa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 7, cursa inspección N° 0289, practicada al sitio del suceso. Al folio 8, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos. Al folio 9, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de las diligencias de investigación efectuadas en la presente causa. Al folio 12 y su vto., cursa acta de entrevista del ciudadano M.V.C.P., testigo de los hechos. Al folio 12, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-183, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos, NO presenta registros policiales. Al folio 15, cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos, de la cual se desprende que presentó contusión equimótica cara interna y antebrazo derecho con escoriación lineal, lo cual ameritó asistencia médica por un día, curación e incapacidad por 6 días, secuelas no. Por lo que se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.; y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano A.M.F.R., venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.275.223, de oficio chofer, casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 30-12-75, hijo de A.F. y E.R.; residenciado en sector los bordones, carretera vieja Puerto La Cruz, calle bar la curva, casa S/N°, cerca del bar, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS DEL C.M.R.; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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