Decisión nº C-2012-000866 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2012-000866.-

DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES:

CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, a través de su apoderado judicial, Abg. R.J.V.A., inscrito en el inpreabogado N° 7.068.-

R.A. VILLEGAS, EILING FILARDO MUJICA, DURMAN RODRÍGUEZ y E.L.R., inscritos en el inpreabogado N° 7.068, 58.851.60.006 y 31.276, respectivamente.-

DEMANDADO:

ASISTENTE JUDICIAL DEL DEMANDADO:

SERVICIOS Y MANTENIMIENTO A.S., C.A, a través de la persona de su representante legal, ciudadana CELIMAR E.P., titular de la cédula de identidad N° 11.541.483.-

R.D.L., inscrito en el inpreabogado N° 153.160.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA.-

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)

MATERIA:

CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento 18 de abril del 2012, por ante este Juzgado, cuando el Abogado R.V.A., inscrito en el inpreabogado N° 7.068, actuando en su carácter de apoderado judicial la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A, domiciliada en Acarigua, estado Portuguesa, originalmente inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo de 1966, bajo el N| 30, Folios 47 al 76, y sucesivas reformas, siendo la última de ellas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 22 de enero de 1990, bajo el N| 15, folios 41 al 54, demanda a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO A.S., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el N° 33, Tomo 23-A, a través de la persona de su representante lega, ciudadana RELIMAR E.P., titular de la cédula de identidad N° 11.541.483, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA. Estima la demanda en la cantidad de Seis Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Cincuenta y un Bolívares con Veinte y Seis Céntimos (Bs. 6.315.851,26).-

En fecha 24 de abril de 2012, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 18 de mayo de 2012, la abg. Eling Filardo, co apoderada de la parte demandada consignó los emolumentos para la citación.

En fecha 22 de mayo de 2012, se libró la respectiva boleta de citación.

En fecha 28 de mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.

En fecha 18 de junio de 2012, comparecen ante este Tribunal, la representante legal de la parte demandada y los apoderados de la parte demandante y consignan escrito contentivo del siguiente texto:

El día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2012, comparecen por ante este Tribunal…la ciudadana Relimar E.P.r.,…procediendo en su carácter de Presidente de Servicios y Mantenimiento A.S. Compañía Anónima…dicha ciudadana se encuentra asistida por el Abogado, Dr. Rafael De Lima…comparece igualmente, Dr. Durman E. Rodríguez…inscrito en el inpreabogado N| 60.006, quien procede en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de Central Azucarero Portuguesa, C.A… quienes exponen lo siguiente PRIMERO: La representación de la demandada, debidamente asistida por su abogado, manifiesta que Servicios y Mantenimiento A.S. Compañía Anónima conviene en la demanda iniciadora de este juicio interpuesta por Central Azucarero Portuguesa, C.A, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y reconoce adeudar al Central Azucarero Portuguesa C.A de plazo vencido, la suma de Seis Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Cincuenta y un bolívares con Veinte y Seis Céntimos (Bs. 6.315.851,26) toda vez que el monto original de la deuda de Siete Millones Trescientos Diez y ocho Mil Ochocientos Cincuenta y un Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 7.318.851,26) los terceros a quienes se vendieron los vehículos identificados en el libelo de la demanda han pagado a Central Azucarero Portuguesa, C.A por cuenta de Servicios y Mantenimiento A.S. compañía anónima, solamente la cantidad de Un Millón Tres Mil Bolívares (Bs. 1.003.000,00) quedando pendiente de pago, a la fecha, la cantidad de Seis Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Cincuenta y un bolívares con Veinte y Seis Céntimos (Bs. 6.315.851,26), de la cual la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00) sería pagada directamente por los terceros que efectuaron la compra de los vehículos propiedad de Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima identificados en el libelo, tal como se estipulo en cada uno de los documentos de venta. SEGUNDO: La representación de la demandada, a los fines de reducir la deuda que tiene con la actora, y como una muestra de buena fe y del interés de la deudora en hacer lo correcto y cumplir sus compromisos, propone ceder a Central Azucarero Portuguesa, C.A, los créditos existentes a su favor contra los terceros que adquirieron los vehículos identificados en el Libelo de demanda, créditos que a la fecha ascienden a la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00)…Dicha suma…originalmente sería pagada en su totalidad por los terceros que adquirieron los vehículos, en nombre y por cuenta de Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima, pero para facilitar dichos pagos al Central Azucarero Portuguesa, C.A (CAPCA), Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima le propone, ahora, la cesión de esas acreencias contra los terceros antes señalados, de manera que el Central Azucarero Portuguesa, C.A (CAPCA) incorpore esos créditos a su patrimonio y pueda ejercer, sin restricciones ni limitaciones de ningún tipo, los derechos que tales créditos concedidos…en el entendido de que a la deuda total a la fecha, se rebajaría la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00) monto del crédito cedido…TERCERO: Presente el apoderado de la demandante…igualmente expresa, en nombre de su representada, su conformidad con la propuesta realizada por la demandada, y en consecuencia, en nombre de Central Azucarero Portuguesa C.A acepta la Cesión de crédito ofrecida por la demandada Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima… por lo que en lo sucesivo, Central Azucarero Portuguesa. C.A, se entenderá directamente con los compradores de dichos vehículos y se encargará de la cobranza de los mismos en nombre propio, en su carácter de acreedor. Dicha cesión se paga con la reducción de la deuda en la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00)…hecha la reducción anterior, queda pendiente de pago, al día de hoy, la cantidad neta de Tres Millones Trescientos Cincuenta y cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 3.355.851,26) que la representación de la parte actora requiere de Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima indique, en este acto, los términos y condiciones en que va a efectuar el pago de este saldo deudor. CUARTO: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, antes identificada manifiesta que su representada Servicios y Mantenimiento A.S. Compañía Anónima ni tiene manera de efectuar el pago de la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 3.355.851,26), saldo neto a la fecha, de la deuda mencionada…QUINTO: La representación de la parte actora manifiesta que la demandada Servicios y Mantenimiento A.S. Compañía Anónima ha convenido en la demanda, y por tanto, de alguna manera debe cancelar a la actora el saldo pendiente de su deuda que asciende, para este momento, luego de las deducciones realizadas, a la suma de Tres Millones Trescientos Cincuenta y cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 3.355.851,26). SEXTO: la representación de la parte actora, con vista de lo expuesto anteriormente, solicita muy respetuosamente al Tribunal, lo siguiente: a) De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se sirva dar por consumado el convenimiento efectuado en este acto por la demandada, y proceda en este asunto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictando el auto de homologación respectivo. b) De conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar la ejecución del convenimiento y/o equivalente jurisdiccional efectuado por la parte demandada, y le fije un plazo dentro de los parámetros de ley indicados en dicho artículo, para que efectúe el cumplimiento voluntario de la obligación insoluta, con la advertencia de que vencido dicho plazo se procederá a la ejecución forzosa del convenimiento; y c) Ordene la expedición por Secretaría de una copia certificada del libelo de demanda y del documento fundamental de la demanda que fue acompañado al libelo, de la presente diligencia; del auto de homologación del convenimiento; del auto de ejecución del convenimiento y de fijación del plazo para el cumplimiento voluntario y del auto que provea todas las solicitudes aquí formuladas…

El Tribunal al respecto Observa:

En el presente caso, tratase de un cobro de Bolívares vía ordinaria seguido por la empresa CENTRAL AZUCARERO C.A, a través de sus apoderados judiciales, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO A.S. C.A, por la cantidad de Seis Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Cincuenta y un Bolívares con Veinte y Seis Céntimos (Bs. 6.315.851,26), deuda que fue reconocida por el demandado según consta en instrumento privado debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de junio de 2011.

Las partes, posteriormente, en fecha 18 de junio de 2012, comparecieron ante este Tribunal y consignaron el escrito ut supra transcrito parcialmente, en el cual: 1) la parte demandada conviene en la demandada, reconociendo la deuda y por la cantidad señalada en el libelo. 2) la parte demandada propone ceder al demandante unos créditos existentes a su favor, ya identificados en el libelo de demanda, los cuales ascienden a la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00) como parte de pago de la deuda. 3) la parte demandante acepta la cesión del crédito propuesta por la parte demandada, por la cantidad indicada, manifestando que se le resta dicha cantidad a la deuda, quedando por pagar la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 3.355.851,26). 4) la parte demandada manifiesta no tener manera de efectuar el pago, ya que no cuenta con suficientes activos para ello. 5) La parte demandante manifiesta que en vista del convenimiento realizado por la demandada, la misma debe pagar de alguna manera el saldo deudor restante y 6) solicitan que se homologue el convenimiento y que se ordene la ejecución del convenimiento.

Ahora bien, el Tribunal observa que dentro del escrito de auto composición presentado por las partes se encuentran inmersas varias instituciones jurídicas, como lo son: el convenimiento, la cesión de créditos y la dación en pago; lo que hace necesario realizar previas consideraciones para determinar la procedencia de la homologación del presente acto, para lo cual el Tribunal se permite efectuarlo en el orden siguiente, para una mejor organización del asunto:

Del Convenimiento

La parte demandada, en el escrito es cuestión, manifiesta en el particular primero que conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, manifestándolo de la siguiente manera:

…La representación de la demandada, debidamente asistida por su abogado, manifiesta que Servicios y Mantenimiento A.S. Compañía Anónima conviene en la demanda iniciadora de este juicio interpuesta por Central Azucarero Portuguesa, C.A, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y reconoce adeudar al Central Azucarero Portuguesa C.A de plazo vencido, la suma de Seis Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Cincuenta y un bolívares con Veinte y Seis Céntimos (Bs. 6.315.851,26) toda vez que el monto original de la deuda de Siete Millones Trescientos Diez y ocho Mil Ochocientos Cincuenta y un Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 7.318.851,26) los terceros a quienes se vendieron los vehículos identificados en el libelo de la demanda han pagado a Central Azucarero Portuguesa, C.A por cuenta de Servicios y Mantenimiento A.S. compañía anónima, solamente la cantidad de Un Millón Tres Mil Bolívares (Bs. 1.003.000,00) quedando pendiente de pago, a la fecha, la cantidad de Seis Millones Trescientos Quince Mil Ochocientos Cincuenta y un bolívares con Veinte y Seis Céntimos (Bs. 6.315.851,26), de la cual la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00) sería pagada directamente por los terceros que efectuaron la compra de los vehículos propiedad de Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima identificados en el libelo, tal como se estipulo en cada uno de los documentos de venta…

El convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.

El modo de terminación anormal del proceso in comento, constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

El Tribunal, ha verificado las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Tribunal que el convenimiento aquí efectuado por la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO A.S., C.A, a través de la persona de su representante legal, ciudadana CELIMAR E.P., titular de la cédula de identidad N° 11.541.483, está ajustado a derecho, ya que cumple lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Es decir, que la representante de la parte demandada posee facultad para convenir y en virtud de que se trata de un objeto sobre el cual se puede convenir; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados por la parte, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que declara: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada. Así se decide.-

De la cesión de crédito como dación en pago

En el mismo escrito que estamos tratando, las partes de común acuerdo efectúan una cesión de créditos, mediante la cual, la parte demandada cede a la actora, unos créditos que tiene a su favor, por la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00) como parte de pago de la deuda, aceptando expresamente la parte demandante dicha cesión de créditos, indicando además que dicha cantidad se rebajaría de la deuda contraída, quedando entonces un saldo deudor a favor de la parte demandante, por la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 3.355.851,26), lo cual fue aceptado expresamente por la parte demandada, quien manifestó además no tener activos para pagar dicha cantidad. Así lo expresaron las partes en el escrito in comento:

SEGUNDO: La representación de la demandada, a los fines de reducir la deuda que tiene con la actora, y como una muestra de buena fe y del interés de la deudora en hacer lo correcto y cumplir sus compromisos, propone ceder a Central Azucarero Portuguesa, C.A, los créditos existentes a su favor contra los terceros que adquirieron los vehículos identificados en el Libelo de demanda, créditos que a la fecha ascienden a la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00)…Dicha suma…originalmente sería pagada en su totalidad por los terceros que adquirieron los vehículos, en nombre y por cuenta de Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima, pero para facilitar dichos pagos al Central Azucarero Portuguesa, C.A (CAPCA), Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima le propone, ahora, la cesión de esas acreencias contra los terceros antes señalados, de manera que el Central Azucarero Portuguesa, C.A (CAPCA) incorpore esos créditos a su patrimonio y pueda ejercer, sin restricciones ni limitaciones de ningún tipo, los derechos que tales créditos concedidos…en el entendido de que a la deuda total a la fecha, se rebajaría la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00) monto del crédito cedido…TERCERO: Presente el apoderado de la demandante…igualmente expresa, en nombre de su representada, su conformidad con la propuesta realizada por la demandada, y en consecuencia, en nombre de Central Azucarero Portuguesa C.A acepta la Cesión de crédito ofrecida por la demandada Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima… por lo que en lo sucesivo, Central Azucarero Portuguesa. C.A, se entenderá directamente con los compradores de dichos vehículos y se encargará de la cobranza de los mismos en nombre propio, en su carácter de acreedor. Dicha cesión se paga con la reducción de la deuda en la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00)…hecha la reducción anterior, queda pendiente de pago, al día de hoy, la cantidad neta de Tres Millones Trescientos Cincuenta y cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 3.355.851,26) que la representación de la parte actora requiere de Servicios y Mantenimiento A.S. compañía Anónima indique, en este acto, los términos y condiciones en que va a efectuar el pago de este saldo deudor. CUARTO: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, antes identificada manifiesta que su representada Servicios y Mantenimiento A.S. Compañía Anónima ni tiene manera de efectuar el pago de la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 3.355.851,26), saldo neto a la fecha, de la deuda mencionada…QUINTO: La representación de la parte actora manifiesta que la demandada Servicios y Mantenimiento A.S. Compañía Anónima ha convenido en la demanda, y por tanto, de alguna manera debe cancelar a la actora el saldo pendiente de su deuda que asciende, para este momento, luego de las deducciones realizadas, a la suma de Tres Millones Trescientos Cincuenta y cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 3.355.851,26).

Ahora bien, en vista de la cesión de derechos aquí efectuada, aceptada por la parte demandante en imputación al pago de una parte de la deuda convenida por la parte demandada, se hace necesario traer a colación lo siguiente:

La cesión de créditos es el acto en virtud del cual un acreedor transmite su derecho de crédito a otra persona, permaneciendo una y la misma obligación. De un modo más técnico, se ha definido como el acto en virtud del cual el acreedor, denominado cedente, transfiere a una persona determinada, denominada cesionario, el derecho de crédito que tiene contra su deudor.

E.M.L. en su obra “Curso de Obligaciones” Derecho Civil III, décima primera edición, 1999, página 385 nos señala:

La doctrina considera la cesión de créditos como una especie de cesión de derechos. Mas que un contrato típico, es considerada como un acto abstracto encaminado a la transmisión del crédito, y se le atribuye en el campo de los derechos personales una función parecida a la desempeñada por la tradición en el campo de los derechos reales…

La referida institución de derecho civil, esta contemplada en cl Código Civil, en su artículo 1.449, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición, La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido.

Ahora bien, en el caso de marras, se ha transferido validamente el crédito que pertenecía a la parte demandada, quien lo da como forma de pago de una parte del capital adeudado, para la demandante, quien ha aceptado la cesión in comento, no obstante, dicho negocio jurídico solo surte efectos entre el cedente y el cesionario, en vista de que la parte deudora del crédito cedido no ha aceptado la referida cesión, ni ha sido notificada de la misma.

En este orden de ideas, es preciso citar la norma del artículo 1.550 del Código Civil, que regula lo respectivo a la notificación o aceptación del deudor:

Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

Con respecto a la norma anterior, el doctrinario E.M.L., en su obra “Curso de Obligaciones” Derecho Civil III, décima primera edición, 1999, página 389 nos señala en atención a los efectos frente a terceros de la cesión de créditos:

La doctrina los divide en efectos frente al deudor y efectos frente a los demás terceros en general

Como requisito o condición previa para que la cesión produzca efectos contra terceros, incluido el deudor, es necesario que la cesión le sea notificada al deudor o que éste la hubiese aceptado. Así lo dispone el artículo 1550 del Código Civil.

El deudor se libera si paga al cedente antes que éste o el cesionario le hubiese notificado la cesión…

Notificada la cesión al deudor, éste queda obligado para con el cesionario del mismo modo y en las mismas condiciones en que lo estaba para con el cedente.

El deudor puede oponer al cesionario las excepciones y defensas que tenía contra el cedente, aunque no hubiese hecho reserva alguna en el momento de la notificación y aunque hubiese aceptado pura y simplemente la cesión

.

En este orden de ideas, se observa que la cesión de crédito in comento ha sido aceptada por la parte demandante, es decir, por la cesionaria, en consecuencia en vista de que el mismo constituye un negocio jurídico válido, mediante el cual se ha pagado una parte de la deuda, se debe tomar en cuenta entonces, la figura jurídica denominada dación en pago (datio insoluttum), la cual en sentido amplio, una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta a la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos.

Ahora bien, para que la dación en pago surta los efectos deseados, es necesario que se llenen lo extremos siguientes:

  1. Que exista una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi)

  2. La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.

  3. El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor)

En el caso que nos ocupa, se verifican cabalmente todos los requisitos para que se considere válida entre las partes (cedente y cesionario, es decir, entre el demandado y el demandante) la cesión de los créditos señalados por la parte demandante en el libelo y por ambas partes en el escrito de auto composición voluntaria. Asimismo, se ha percatado este Tribunal que las partes tienen capacidad para realizar la tantas veces mencionada cesión, así como también están facultadas para ello, motivo suficiente para que el Tribunal imparta la homologación a éste acto, haciendo la salvedad de que para que la misma surta efectos frente al cedido, es decir, frente a los deudores del crédito, es necesario que se lleve a cabo la notificación del negocio jurídico in comento al cedido o deudor del crédito. Ahora bien, en vista de que la parte demandante ha aceptado manifiesta y expresamente la cesión de créditos, este Tribunal HOMOLOGA la misma, en consecuencia, debido a que la cesión de derechos ha sido aceptada como parte de pago por la cantidad de Dos Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 2.960.000,00), la parte demandada queda debiendo a la parte demandante, la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 3.355.851,26). Así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de que se ordene la ejecución del acto de auto composición en cuestión, observa este Tribunal que en base al principio de preclusión de los actos procesales, es preciso que una vez que quede firme la presente decisión, para que se pueda proceder a la ejecución del fallo, que la parte demandante solicite en su oportunidad procesal el cumplimiento del mismo en los términos previsto en la norma civil adjetiva, por lo cual el Tribunal NIEGA la solicitud de que se ordene en este acto el cumplimiento voluntario de la transacción. Así se decide.-

En cuanto a la solicitud de que se le expidan copias certificadas del libelo de demanda, del documento fundamental de la demanda que fue acompañado con el libelo, del escrito de transacción, y del presente auto, el Tribunal, en vista de que dicha solicitud no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, una vez que consignen los fotostatos correspondientes. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO A.S., C.A, a través de su representante, ciudadana Celimar E.P., titular de la cédula de identidad N° 11.541.483. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.-

En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste.

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