Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, nueve de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2006-000084

AUTO

Vista la diligencia de fecha 06 de julio de 2007, la cual obra agregada al folio 187 del presente asunto, suscrita por la abogada Z.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.045.603, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.537, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano R.A.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.221.299, y vencido como se encuentra el lapso legal para que la parte demandada, Agropecuaria Piro Piro, efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 8.054.609,27), si recayera en cantidades liquidas de dinero. En caso de embargar bienes propiedad de la parte demandada se hará por el doble de la suma condenada. La parte demandada deberá pagar adicionalmente la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Asimismo se fija fecha y hora para la práctica de la medida, la cual se efectuara el día 25 de Septiembre de 2007, a las 09:30 a.m.

La Juez,

Abg. R.R.G.

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

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