Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Cumaná, 26 de enero de 2005.

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001646

ASUNTO : RP01-S-2003-001646

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A.; en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado A.A.V.P.R. venezolano, nacido en fecha 28-08-1978, titular de la cédula de identidad N° V-8.653.832, residenciado en el Barrio Bolivariano Segundo, vereda E, Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre; y P.J.G.C.: venezolano, nacido en fecha 18-04-1978, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.478, residenciado en el Barrio Bolivariano Segundo, vereda E, Nro. 05, Cumaná Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano E.A. fundamentando su solicitud en que “…Analizadas detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa..se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 12 Años 8 Meses, lo cual dificulta la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos en las actuaciones para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno.

Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito al Tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa…De conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal… ”

El Tribunal para decidir observa: Riela al folio cinco (05) Acta Policial de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa (19-12-1990) suscrita por el funcionario R.F. en la que se hace constar la declaración de la victima ciudadano E.A. en los siguientes términos: “…nos entrevistamos con el ciudadano en cuestión, quien nos manifestó, que dos sujetos desconocidos trataron de atracarlo en una residencia que cuida y al oponer resistencia lo agredieron con un cuchillo causándole las referidas heridas, asimismo indica que logró herir a los dos ciudadanos que lo lesionaron…” (Sic.)

Cursa bajo los folios nueve al diez (09 al 10) ambos inclusive Inspección Ocular signada con el Numero 1431 donde se deja constancia que “…se llevó a cabo en…una vivienda en construcción…se observa un arma blanca (cuchillo) con su cacha de madera y parte de la superficie impregnada de una mancha de color pardo rojizo presuntamente de naturaleza hematológica….en dicho lugar se observa signos de violencia y lucha…fuera del mismo y observando las manchas…indicando que hubiesen caminado por dicho lugar goteando las mencionadas manchas …hasta llegar al frente de una residencia signada con el número 09...propiedad de la familia Viaje Patiño…se colecto el cuchillo…y varias muestras de sangre…”(Sic)

Riela al folio treinta y seis ( 36) y su vuelto declaración del ciudadano A.A.V.P. quien en esa oportunidad expuso “…yo me encontraba en una fiesta…en compañía de P.C., cuando nos veníamos como a las doce de la noche…se presento una pelea, tirándose piedras y botellas…yo agarre por la calle principal de ese barrio…pero antes de agarrar la avenida Panamericana sentí que unos tipos me venían siguiendo y me dieron un machetazo…en el brazo izquierdo…donde me agarraron veintidós puntos de sutura…” (Sic.)

Riela al folio treinta y ocho (38) declaración del ciudadano P.J.G.C., quien en esa oportunidad expuso: “…Yo me encontraba en el Barrio Bebedero en una fiesta en compañía de A.V., cuando nos veníamos, se presentó más adelante una riña donde estaban tirando piedras y botellas, salimos corriendo, yo agarre por un lado y él por el otro…había varios tipos que me siguieron y uno me puyó …en el lado izquierdo de la barriga…” (Sic.)

Cursa bajo los folios ciento nueve al ciento trece (109 al 113) ambos inclusive decisión interlocutoria emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y uno (09-05-1991) en la que se acordó lo siguiente:

…Analizadas detenidamente el contenido de las actas procesales de su contenido se desprende que se ha cometido un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual merece pena corporal, sin que se haya descubierto quien o quienes son sus autores, siendo por ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la Repúblicas y por Autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal…

(Sic. Cursivas y negritas de este Tribunal)

Este Tribunal observa que en autos se evidencia la forma inacabada en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de E.A. sin embargo constata que desde la fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y uno (09-05-1991) fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre acordó mantener abierta la averiguación sumaria y hasta el presente han transcurrido TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo posible considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de fundamentar una acusación en contra de los imputados de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a A.A.V.P.R. venezolano, nacido en fecha 28-08-1978, titular de la cédula de identidad N° V-8.653.832, residenciado en el Barrio Bolivariano Segundo, vereda E, Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre; y P.J.G.C.: venezolano, nacido en fecha 18-04-1978, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.478, residenciado en el Barrio Bolivariano Segundo, vereda E, Nro. 05, Cumaná Estado Sucre; por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano E.A. conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318. del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez consten en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Jueza Quinto de Control

M.M.S.

La Secretaria de Control

ABG. R.M.M.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria de Control

ABG. R.M.M.

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