Decisión nº 169-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de abril de 2014

203º y 155º

Ponenta: Jueza Integrante Doctora N.A.A.

Resolución Judicial N° 169-14

Asunto Nº CA-1695-13-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud incoada por la ciudadana M.T.C., en su condición de Defensora Pública del ciudadano A.E.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.997.845, en la causa identificada CA-1695-13VCM, de nulidad decisión emanada de esta Alzada, en fecha: 08 de enero de 2014, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y al respecto se pronuncia en los términos siguientes:

Parte narrativa

En fecha 18 de diciembre de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 08 de enero de 2014, se declara inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.T.C..

En fecha 10 de enero de 2014, se remite la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito a los fines de ser distribuida al juzgado de Primera Instancia Primero en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de este Circuito Judicial y sede.

En fecha 14 de enero de 2014, el juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer de este Circuito Judicial, remite la presente causa identificada con el asunto principal AP01-S-2013-005190, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que conozca un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de enero de 2014, es distribuida la presente causa al juzgado de Primera Instancia y Séptimo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de enero del 2014, se recibió por ante esta Corte de Apelaciones solicitud de nulidad por la profesional del derecho M.T.C. en su carácter de Defensora del imputado A.E.A.A., Titular de La Cédula De Identidad Nº V-24.997.845, contra la decisión dictada por esta Alzada de fecha 08 de enero de 2014, mediante la cual se INADMITIO el recurso de apelación planteado por esa defensa de fecha 20 de noviembre del 2013.

En fecha 23 de enero 2014, esta Corte de Apelaciones, solicitó mediante oficio sin número, al Juzgado de Primera Instancia y Primero en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, se remitiera la causa original identificada con el asunto AP01-S-2013-005190, a este despacho.

En fecha 27 de enero de 2014, el juzgado Séptimo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se realizó auto de ejecución de la pena.

En fecha 29 de enero de 2014, recibió el Juzgado de Ejecución oficio número 061-2014, proveniente del Juzgado Primero en función de Juicio, solicita con carácter de urgencia le sea remitido del asunto identificado AP01-S-2013-005190, a los fines de pronunciarse con respecto al recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Publica Penal Décima con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.

En fecha 29 de enero de 2014, el juzgado de Primera Instancia y Primero en función de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer libró oficio número 062-2014, a esta corte de apelaciones con la finalidad de informar que el asunto AP01-S-2013-005190, se remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de enero del año 2014, siendo distribuido al Juzgado de Primera Instancia Séptimo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la solicitud recibida en fecha 28 de enero del año en curso, donde esta Alzada solicita las referidas actuaciones.

En fecha 29 de enero 2014, mediante oficio identificado con el numero DPV-10V-060-2014, la abogada M.T.C., consignó copia simple del oficio DPV-10V-286-2013 y primera hoja del recurso de apelación ejercido por la defensa en fecha 20 de noviembre de 2013, donde consta firma, fecha y sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

En fecha 11 de febrero de 2014, el Juzgado Séptimo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite mediante oficio 575-2014, expediente original al juzgado Primero de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer.

En fecha 18 de febrero de 2014, se remite las actuaciones originales de la causa AP01-S-2013-005190, mediante oficio numero 094-2014, a esta corte de apelaciones constante de una pieza con trescientos cinco folios útiles.

En fecha 25 de febrero del 2014, se recibió anexo al oficio signado con el numero 094-2014, pieza original procedente del Juzgado de Primera Instancia y Primero en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, contentiva de 305 folios útiles.

En fecha 24 de marzo de 2014, esta Alzada libró oficio numero 131-14, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que remitan el original del oficio que en copia simple fue remitido, así como el original del Recurso de Apelación que igualmente en copia simple se remitió, los cuales según sello húmedo que consta al anverso del oficio de consignación fueron recibidos por esa unidad administrativa en fecha veinte (20) de noviembre de 2013. En esa misma fecha se recibió oficio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante la cual informan a esta Instancia Judicial Superior que una vez interpuesto el recurso de apelación fue consignado y remitido el original al Tribunal correspondiente de la causa cuya sentencia es recurrida.

En fecha 31 de marzo de 2014, en virtud de la información suministrada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se libró oficio Nº 141-14 a la ciudadana M.E.B.P., Jueza Primera de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines que remitiera a esta Corte de Apelaciones el original del oficio que en copia simple se le remite así como el original del recurso de apelación que igualmente en copia simple se le remite, los cuales según sello húmedo que consta al adverso del oficio de consignación fueron recibidos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y Sede, en fecha 20 de noviembre de 2013, a las 03:51 horas de la tarde, y según dicha unidad de recepción y distribución de documentos le fue enviada a ese despacho en la data en mención.

En fecha 01 de abril del año que discurre, se recibió oficio 1JVCM-150-14 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, dando contestación al oficio 141-14 emanado de esta Corte de Apelaciones, afirmando la juzgadora del tribunal de instancia que nunca fue consignado ni por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ni por ante el respectivo secretario, ni por la parte recurrente, el respectivo oficio de la abogada M.T.C., en su carácter de Defensora Publica Décima (10) Con Competencia Especial en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó solo el recurso de apelaciones con el comprobante de recepción de documento el cual se anexó, de fecha 28-11-2013; que posteriormente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, remitió el comprobante de documento del mismo recurso de apelación sin oficio en fecha, en fecha 03-12-2013, anexando al oficio de respuesta a esta Alzada el listado de distribución recibido por ese Juzgado en fecha 03-12-2013, con sello húmedo del Tribunal y la rúbrica de la secretaria, existiendo dos recursos de apelación uno de fecha 28-11-2013 y otro 03-12-2013 ,referente a la misma sentencia definitiva, por lo cual, el Tribunal de Instancia tomó como válido el recibido en fecha 28-11-2013, desconociendo, cualquier otro recurso anterior, así como se evidencia del print de pantalla el cual anexó, por lo que ese tribunal desconoció por completo la existencia del original del oficio que en copia remitió esta Corte de Apelaciones, por cuanto el recurso de apelación en ningún momento le fue remitido bajo oficio, siendo la fecha valida y exclusiva para que ese juzgado realizara el cómputo, la del día 28-11-2013, por cuanto solo tuvo conocimiento del recurso que se encuentra inserto en los folios 254 al 266 de la pieza uno de la presente causa.

Motivación para decidir

Una vez revisados los recaudos que anteceden y verificado que lo señalado por la requirente de la nulidad, está corroborado con el hecho de que en el expediente que fue enviado a esta Corte de Apelaciones, no cursa el oficio y el recurso de apelación que en original consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de noviembre de 2013, sino una copia simple del recurso de apelación, sin el oficio cuyo sello de recibido consigna la Defensa con su solicitud de nulidad, se evidencia con meridiana claridad que el escrito original fue extraviado presuntamente en la dependencia administrativa encargada de su tramitación, sin que ello sea responsabilidad de la impugnante, razones éstas que no permitieron a esta Corte de Apelaciones verificar la temporalidad del mismo, por cuanto según el cómputo realizado por la Secretaria del Juzgado a quo, el escrito (el cual la Alzada no advirtió que es copia simple) fue consignado el 28 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, siendo la fecha correcta el 20 de noviembre de 2013, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar la nulidad absoluta del auto de fecha 08 de enero de 2014, mediante el cual se inadmitió el recurso de apelación incoado por la abogada M.T.C., contra la sentencia definitiva, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condena a su defendido, ciudadano A.E.A.A., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la presunta comisión del delito Actos lascivos agravados y Trato Cruel o Maltrato, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y reponer la causa al estado de dictar una nueva decisión respecto de la admisibilidad o no del recurso, tomando como fundamento de ello el oficio que consigna la recurrenta con la fecha de recibo del escrito de impugnación al fallo en mención. Y así se decide.-

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Declara con lugar la solicitud de nulidad del auto de fecha 08 de enero de 2014, mediante el cual se inadmitió el recurso de apelación incoado por la abogada M.T.C., contra la sentencia definitiva, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y mediante la cual condena a su defendido, ciudadano A.E.A.A., a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión por la presunta comisión del delito Actos lascivos agravados y Trato Cruel o Maltrato, previstos y sancionados en el segundo aparte del articulo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. y el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia repone la causa al estado de dictar una nueva decisión respecto de la admisibilidad o no del recurso, tomando como fundamento de ello el oficio que consigna la recurrenta con la fecha de recibo del escrito de impugnación al fallo en mención.

Regístrese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

O.D. CAUFMAN

ABOGADA N.A.A.

(Ponenta)

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

CAUSA N° CA-1695-13 VCM

RMT/OC/NAA/ocs/hll/r.-

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