Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000063

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano A.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.544.107, representado judicialmente por los abogados J.F.H., Queovadi J.R. y A.M., Inpreabogado Nros. 9.221, 54.256 y 68.256, respectivamente, contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B., representado judicialmente por los abogados J.D., M.L., N.G.A., M.R.P., O.S., J.F., O.G. y S.S., Inpreabogado Nros. 82.546, 92.825, 125.722, 99.481, 60.456, 29.216, 146.956 y 147.485, respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiocho (28) de marzo de 2011 con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de marzo de 2011 se declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano A.C.S. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.; se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos su notificación se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. El doce (12) de julio de 2011 la representación judicial de la parte demandante solicitó la designación de experto contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

I.3. Mediante auto dictado el catorce (14) de julio de 2011 se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de la designación del perito que practicara la experticia complementaria del fallo.

I.4. El veinticinco (25) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.5. El treinta (30) de enero de 2013 se designó a la Lic. Ingrid Ramírez, experta contable para la práctica de la experticia complementaria del fallo, el diecisiete (17) de junio de 2013 fue juramentada y mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2013 la experta contable designada consignó la experticia complementaria del fallo ordenada.

I.6. Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2013 se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de notificarle sobre el Informe de Experticia presentado el tres (03) de Julio de 2013 por la experta contable y su derecho a presentar observaciones a la experticia.

I.7. El cuatro (04) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la notificación del Síndico Procurador Municipal, cumplida.

I.8. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada alegando que: “Por cuanto la condenada en la sentencia definitiva no hizo observaciones a la experticia complementaria que demuestra el monto condenado a pagar, solicito sea declarada y decretada la ejecución voluntaria de la sentencia y de la experticia”.

    Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2013 se ordenó librar oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. a los fines de notificarle sobre el Informe de Experticia presentado el tres (03) de julio de 2013 por la experta contable, se cita parcialmente los cálculos efectuados por el perito:

    “Una vez realizado los cálculos correspondientes en la presentación de la experticia encomendada, la suma que adeuda la ALCALDÍA PADRE P.C.D.E.B., al ciudadano A.C.S., suficientemente identificados en autos, por concepto de pago de Salarios insolutos, diferencia de bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, e intereses moratorios, es la cantidad de setenta y siete mil quinientos noventa y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 77.597,31), tal como se señala en el siguiente cuadro…

    CONCEPTOS MONTO

    Salario periodo segundo quincena del mes de Noviembre 2.008 1.105,00

    Diferencia de Pago Bonificación de Fin de año 2.008 1.657,50

    Vacaciones desde el 2.001 al 2.008 8.398,00

    Bono Vacacional desde el 2.006 al 2.008 5.893,33

    Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 18.048,06

    Intereses Prestaciones de Antigüedad 9.537,16

    Intereses Moratorios 32.959,47

    TOTAL 77.597,31

    El cuatro (04) de junio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador Municipal, sin que efectuare observación alguna a la experticia complementaria del fallo.

    En el orden de actos procesales cumplidos, este Juzgado declara que el monto adeudado por el Municipio demandado por concepto de prestación de antigüedad es la cantidad determinada en la experticia complementaria del fallo de Bs. 18.048,06 y por intereses causados por la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 9.537,16. Así se establece.

    Asimismo, destaca este Juzgado que en la sentencia definitiva dictada el veintiocho (28) de marzo de 2011 se determinó que el Municipio adeuda al querellante los siguientes conceptos:

    CONCEPTOS MONTO Bs.

    Salario segunda quincena del mes de Noviembre 2.008 650,00

    Diferencia de bonificación de fin de año 2008 1.657,50

    En este orden de ideas, la sentencia ordenó determinar mediante experticia complementaria del fallo las vacaciones y el bono vacacional correspondientes al período 2007-2008, los cuales fueron determinados por la experta de la siguiente manera:

    CONCEPTOS MONTO Bs.

    Vacaciones 2.007- 2.008 1.326,00

    Bono Vacacional 2.007- 2.008 2.946,67

    Conforme a los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo por los referidos conceptos este Juzgado ordena al Municipio demandado cancelar al querellante la cantidad de Bs. 1.326,00 y 2.946,67 por concepto de vacaciones y bono vacacional 2007-2008, por ende, los montos sobre los cuales debieron calcularse los intereses moratorios son los siguientes:

    CONCEPTOS MONTO

    Salario periodo segundo quincena del mes de Noviembre 2.008 650,00

    Diferencia de Pago Bonificación de Fin de año 2.008 1.657,50

    Vacaciones 2007-2008 1.326,00

    Bono Vacacional 2007-2008 2.946,67

    Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 18.048,06

    Intereses Prestaciones de Antigüedad 9.537,16

    TOTAL 34.165,39

    Congruente con lo expuesto, debe este Juzgado desestimar el cálculo efectuado por la experta contable en lo que respecta a los intereses moratorios por haber incluido conceptos que no fueron ordenados pagar en la sentencia definitiva y procede este Juzgado a calcularlos de la siguiente manera:

    Meses Año Monto Días de Tasa % Intereses Intereses

    Intereses Mensuales Acumulados

    Diciembre 2008 34.165,39 25 19,65 459,83 Bs 459,83

    Enero 2009 34.165,39 31 19,76 573,38 Bs 1.033,21

    Febrero 2009 34.165,39 28 19,98 523,66 Bs 1.556,87

    Marzo 2009 34.165,39 31 19,74 572,80 Bs 2.129,66

    Abril 2009 34.165,39 30 18,77 527,08 Bs 2.656,75

    Mayo 2009 34.165,39 31 18,77 544,65 Bs 3.201,40

    Junio 2009 34.165,39 30 17,56 493,10 Bs 3.694,50

    Julio 2009 34.165,39 31 17,26 500,84 Bs 4.195,34

    Agosto 2009 34.165,39 31 17,04 494,45 Bs 4.689,79

    Septiembre 2009 34.165,39 30 16,58 465,59 Bs 5.155,38

    Octubre 2009 34.165,39 31 17,62 511,28 Bs 5.666,66

    Noviembre 2009 34.165,39 30 17,05 478,78 Bs 6.145,45

    Diciembre 2009 34.165,39 31 16,97 492,42 Bs 6.637,87

    Enero 2010 34.165,39 31 16,74 485,75 Bs 7.123,61

    Febrero 2010 34.165,39 28 16,65 436,38 Bs 7.560,00

    Marzo 2010 34.165,39 31 16,44 477,04 Bs 8.037,04

    Abril 2010 34.165,39 30 16,23 455,76 Bs 8.492,80

    Mayo 2010 34.165,39 30 16,40 460,53 Bs 8.953,33

    Junio 2010 34.165,39 30 16,10 452,11 Bs 9.405,43

    Julio 2010 34.165,39 31 16,34 474,14 Bs 9.879,57

    Agosto 2010 34.165,39 31 16,28 472,40 Bs 10.351,97

    Septiembre 2010 34.165,39 30 16,10 452,11 Bs 10.804,08

    Octubre 2010 34.165,39 31 16,38 475,30 Bs 11.279,38

    Noviembre 2010 34.165,39 30 16,25 456,32 Bs 11.735,70

    Diciembre 2010 34.165,39 31 16,45 477,33 Bs 12.213,03

    Enero 2011 34.165,39 31 16,29 472,69 Bs 12.685,72

    Febrero 2011 34.165,39 28 16,37 429,04 Bs 13.114,76

    Marzo 2011 34.165,39 31 16,00 464,27 Bs 13.579,04

    Abril 2011 34.165,39 30 16,37 459,69 Bs 14.038,73

    Mayo 2011 34.165,39 31 16,64 482,85 Bs 14.521,57

    Junio 2011 34.165,39 30 16,09 451,83 Bs 14.973,40

    Julio 2011 34.165,39 31 16,52 479,36 Bs 15.452,76

    Agosto 2011 34.165,39 31 15,94 462,53 Bs 15.915,30

    Septiembre 2011 34.165,39 30 16,00 449,30 Bs 16.364,59

    Octubre 2011 34.165,39 31 16,39 475,59 Bs 16.840,19

    Noviembre 2011 34.165,39 30 15,43 433,29 Bs 17.273,48

    Diciembre 2011 34.165,39 31 15,03 436,13 Bs 17.709,61

    Enero 2012 34.165,39 31 15,70 455,57 Bs 18.165,18

    Febrero 2012 34.165,39 29 15,18 412,06 Bs 18.577,24

    Marzo 2012 34.165,39 31 14,97 434,39 Bs 19.011,63

    Abril 2012 34.165,39 30 15,41 432,73 Bs 19.444,36

    Mayo 2012 34.165,39 31 15,63 453,54 Bs 19.897,90

    Junio 2012 34.165,39 30 15,38 431,89 Bs 20.329,78

    Julio 2012 34.165,39 31 15,35 445,41 Bs 20.775,20

    Agosto 2012 34.165,39 31 15,57 451,80 Bs 21.226,99

    Septiembre 2012 34.165,39 30 15,65 439,47 Bs 21.666,46

    Octubre 2012 34.165,39 31 15,50 449,77 Bs 22.116,23

    Noviembre 2012 34.165,39 30 15,29 429,36 Bs 22.545,59

    Diciembre 2012 34.165,39 31 15,06 437,00 Bs 22.982,59

    Enero 2013 34.165,39 31 14,66 425,39 Bs 23.407,98

    Febrero 2013 34.165,39 28 15,47 405,45 Bs 23.813,44

    Marzo 2013 34.165,39 31 14,89 432,07 Bs 24.245,50

    Abril 2013 34.165,39 30 15,09 423,74 Bs 24.669,25

    Mayo 2013 34.165,39 31 15,07 437,29 Bs 25.106,54

    Total: 25.106,54

    De acuerdo a los cálculos precedentemente efectuados este Juzgado declara que el monto que debe cancelar el Municipio Padre P.C. al ciudadano A.C.S. en cumplimiento de la sentencia dictada el veintiocho (28) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial es la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos setenta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 59.271,92). Así se establece.

    En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 157 regula el procedimiento para la ejecución voluntaria cuando el Municipio resultare condenado por sentencia definitivamente firme, reza:

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

    (Destacado añadido).

    De conformidad con la citada disposición jurídica se Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada el veintiocho (28) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano A.C.S. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.d. la cual forma parte la presente providencia que modificó parcialmente los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que PROPONGA una forma de pago al querellante de la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos setenta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 59.271,92), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada, cuyo monto le adeuda al querellante por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. y al Director de Recursos Humanos, anexándose al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que el monto que el Municipio Padre P.C.d.E.B. debe cancelar al demandante ciudadano A.C.S. en cumplimiento de la sentencia dictada el veintiocho (28) de marzo de 2011 es la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos setenta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 59.271,92). por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios salariales ordenados a pagar al Municipio demandado.

SEGUNDO

Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el veintiocho (28) de marzo de 2011 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano A.C.S. contra el MUNICIPIO PADRE P.C.D.E.B.d. la cual forma parte la presente providencia que modificó parcialmente los cálculos efectuados en la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del Alcalde del Municipio Padre P.C.d.E.B. para que PROPONGA una forma de pago al querellante de la cantidad de cincuenta y nueve mil doscientos setenta y un bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 59.271,92), en cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.

TERCERO

Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Padre P.C.d.E.B. y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Padre P.C.d.E.B..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) de junio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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