Decisión nº 040-14 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.e.L.- Carora

Carora, quince de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

Asunto: KP02-F-2014-000013

Demandante: Andrés Álvarez Lizarazo, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.884, domiciliado en la Calle valencia, quinta El Cerro de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Demandada: Y.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 15.673.520.

Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (Declinatoria de Competencia por la Cuantía)

Sentencia: Interlocutoria.

Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 12 de mayo de 2.014, por el ciudadano Andrés Álvarez Lizarazo, asistido por el Abogado en ejercicio D.C.R., en contra de la ciudadana Y.N.S., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, éste Tribunal observa:

De la revisión exhaustiva del escrito de reforma se desprende que el actor persigue la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constituida por un inmueble adquirido en fecha 06 de noviembre de 2.007 mediante documento Registrado bajo el Nº 33, folios 120 al 122, Tomo 6, Protocolo PRIMERO, Cuarto Trimestre del año 2.007, en el que estimó su pretensión en TREINTA MIL BOLÍVARES, (Bs.30.000.00), equivalente a 236,22 Unidades Tributarias, lo que obliga a esta Juzgadora analizar su competencia para seguir conociendo de la presente causa, la cual fue admitida por auto de fecha 14 de abril de 2.014, ya que según Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).

Siendo notorio que la cuantía estimada por el actor, no se encuadra con la establecida para el conocimiento de este Despacho, este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de procedimiento Civil, acoge la Resolución arriba señalada, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y T.D.L.C.J.D.E.L. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentado por el ciudadano Andrés Álvarez Lizarazo, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.884, contra la ciudadana Y.N.S., titular de la cédula identidad Nº 15.673.520. En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya ante uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.L.C.J.d.E.L., en Carora a los 15 días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.D.

La Secretaria,

Abg. Yennipher Vivas

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 40-14, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-

La Secretaria,

Abg. Yennipher Vivas

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