Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2013-001666

SOLICITANTES: A.R.P.B. y Marjira Coromoto Morillo, portadores de las cédulas de identidad Nros 12.077.704 y 12.083.810 respectivamente, residenciados en la Av. Páez, con calle 8 y 9, casa Nro 24, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y en la calle 14, callejón el Topacio, Buena Vista, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos A.R.P.B. y Marjira Coromoto Morillo, portadores de las cédulas de identidad Nros 12.077.704 y 12.083.810 respectivamente, residenciados en la Av. Páez, con calle 8 y 9, casa Nro 24, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y en la calle 14, callejón el Topacio, Buena Vista, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: La madre entregó al ciudadano A.R.P.B. desde hace quince días para sus cuidados a sus hijos Andry y A.P.M., ya que actualmente se encuentra laborando desde las 7:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, y visto que los niños se salen a la calle y no tiene persona alguna que la ayude con los cuidados, por eso decidió entregárselos a su padre, ya que el mismo trabaja en su propia casa y esta mas pendiente de ellos, y desde entonces se encuentra junto a su padre ciudadano A.R.P.B., quien le brindara la obligación de manutención y asumirá la responsabilidad de sus hijos, además tiene la posibilidad de garantizarles sus derechos y puede brindarle los cuidados y atenciones que ameritan. Igualmente se deberá respetar y hacer cumplir el derecho que tiene la madre de mantener contacto directo y personal con sus hijos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 1 y 5 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:44 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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