Decisión nº PJ0062013000776. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000702

SOLICITANTES C.A.P.M. e Y.Y.B.P.

DESCENDIENTE Andrelys K.P.B.

MOTIVO Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes cuatro (04) de Octubre del dos mil trece (2013), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de celebrar la audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa que por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, que sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-000739. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los ciudadanos: C.A.P.M. e Y.Y.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.986.755 y V-10.322.009, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A. y como Secretaria la Abg. K.A.. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. M.G.Q.. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. M.G.Q., quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, y en virtud de la incomparecencia de la solicitante; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. M.G.Q.

La Secretaria

Abg. K.A.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000776.

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