Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto Fundado

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002964

ASUNTO: RP11-P-2010-002964

, Concluido el desarrollo de la audiencia especial convocada conforme a lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de resolver sobre solicitud de revocatoria de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo concedida al penado A.J.R.; y Visto lo acontecido en la misma, donde la delegada de pruebas aclaró la situación acontecida con respecto al penado A.J.R., reconociendo que cambiaron las circunstancias que motivaron su informe de solicitud de revocatoria, puesto que el mismo compareció ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y se puso a derecho con sus presentaciones ante dicha dependencia y visto lo declarado por el destacamentario, en el sentido de que su incumplimiento inicial se motivó a la falta de información sobre el deber que tenia de además de cumplir con las presentaciones ante el internado judicial de esta ciudad, presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y visto lo solicitado por la defensa, quien solicita el mantenimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena concedida a su defendido, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia, que por auto de fecha 6 de Diciembre de 2012, este tribunal concedió a favor del penado A.J.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 13.275.534, nacido en fecha 12-10-1973, de profesión u oficio electricista, hijo de A.F. y D.M.R., y domiciliado en el Sector Punta Brava, Casa S/N, frente a la bodega de morocho, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por llenar los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable en atención a la fecha de los hechos objeto del proceso; imponiéndose entre otras condiciones “…; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas…”. Así mismo se evidencia que mediante oficio oficio Nº 0315-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, se remitió Informe conductual Extraordinario correspondiente al penado A.J.R., informando que el referido penado se encontraba sin supervisión, por no haber comparecido ante dicho ente a cumplir con el régimen de pruebas impuesto, por lo que solicitaba la revocatoria de la Formula Alternativa. Ahora bien aclarado el punto anterior por la delegada de pruebas de acuerdo a lo manifestado en la audiencia respecto a que el mismo compareció ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y se puso a derecho con sus presentaciones ante dicha dependencia y visto el oficio Nº 1257, remitido por el director del Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual informó que el penado ha estado cumpliendo a cabalidad con el régimen impuesto ante dicho ente; estima quien decide que lo más ajustado a derecho en respeto al principio in dubio pro reo, es mantener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que fuera decretado a favor del mismo y continuar el régimen de pruebas impuesto y así se decide

. DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de A.J.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 13.275.534, nacido en fecha 12-10-1973, de profesión u oficio electricista, hijo de A.F. y D.M.R., y domiciliado en Campo Ajuro, Sector b.V., Casa S/N, en las escaleras alelado de la capilla, casa de puerta roja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ACUERDA mantener la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuere impuesta en fecha 06-12-2012, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Riña Cuerpo a Cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.Z.S., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° y 475 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el penado arriba mencionado queda conforme con la lectura del acta. Notifique al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. M.C.. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La Secretaria Judicial.

Abg. C.M..

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