Sentencia nº 0912 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Sonia Coromoto Arias Palacios |
Procedimiento | Recurso de Casación |
Ponencia de la Magistrada Doctora S.C.A.P.
En el juicio que por indemnización por daño moral, siguen los ciudadanos A.S.B. y G.A.F.V., representados por el abogado E.J.S.B., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, sin representación judicial acreditada en autos, el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por consulta obligatoria, en sentencia publicada el 29 de marzo de 2011, declaró sin lugar la demanda, confirmando la decisión proferida por el a quo, de fecha 1° de diciembre de 2010.
Contra esa decisión, la parte actora anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. No hubo contestación.
En fecha 28 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala, asignándose la ponencia al Magistrado Juan Rafael Perdomo.
En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo con lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, por lo que el 28 de enero de 2013 esta Sala de Casación Social ordena su incorporación quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..
En virtud de ello, en la última fecha indicada se reasigna la ponencia de la presente causa a la Magistrada S.C.A.P..
Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las consideraciones siguientes:
RECURSO DE CASACIÓN
La Sala observa, que en el caso de autos se está en presencia de una acumulación subjetiva de pretensiones de dos trabajadores contra un mismo patrono. Ahora, es criterio de esta Sala que en supuestos como el de autos no deben sumarse las pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado.
En efecto, no pueden sumarse pretensiones de diferentes actores, que se fundamentan en relaciones de trabajo que son diferentes en cada caso; es decir, la relación de trabajo de un actor, que constituye el título de su pretensión, es diferente a la del otro.
Es así como la Sala ha establecido que basta que alguna de las pretensiones exceda la cuantía exigida para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes, incluso por un actor cuya pretensión no exceda dicha cuantía. En otras palabras, la existencia de la cuantía en una de las pretensiones abre el acceso a la casación de todas las partes involucradas, que resulten agraviadas con la decisión.
En el caso de autos se aprecia que para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 5 de abril de 2010, la cuantía exigida para recurrir en casación debía exceder de la cantidad ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000), o sea, el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) al valor vigente para la fecha, que era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65). Asimismo, se observa que la pretensión de mayor cuantía asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), suma esta muy inferior a la exigida para recurrir en casación.
De allí que, la sentencia impugnada no es recurrible en casación. Por tal razón es inadmisible el recurso de casación propuesto. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J.S.R.
Magistrada y ponente, Magistrada,
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S.C.A.P.C.E.G. CABRERA
El Secretario,
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M.E. PAREDES
R.C. N° AA60-S-2011-000878.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,