Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoCesión De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL N º 2

Los Teques, 01 de Junio del 2.006

196° y 147°

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, éste Juez para decidir previamente observa:

I

 En fecha 25/04/2006, fue admitida la solicitud interpuesta por la Ciudadana: A.C.Z.E., titular de la Cédula de Identidad N° 4.054.683, debidamente asistida por la profesional del Derecho, Abg. ANGELUCY TARAZONA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.293, actuando en beneficio de la Adolescente: P.A.Z.C., con motivo de la Autorización de Cesión de Derechos sobre un bien inmueble que le corresponde, constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Sector El Vigía, Res. Villa Francesa, Piso 10, Apartamento distinguido con el numero y letra 10-E, ubicado en la Ciudad de Los Teques-Estado Miranda, constituido sobre un terreno, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones quedaron expresadas en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, el día 18/03/83, bajo el N° 36, Protocolo Primero y Tomo 19; el cual tiene un área aproximada de Ochenta Metros cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (80,34 Mts2), constando de las siguientes dependencias: Estar-comedor, cocina, lavandero, pasillo, un (01) dormitorio principal con vestier y sala de baño, Dos (02) dormitorios auxiliares y una (01) sala de baño auxiliar, y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento N° 10-D y fachada norte del edificio; SUR: Apartamento N° 10-F, y fachada Sur del edificio; ESTE: Apartamento N° 10-D, pasillo de circulación y apartamento N° 10-F; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Al apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el Número Veinte (20), y un (01) Maletero distinguido con el Número Treinta y Ocho (38), ubicados en las plantas sótanos Dos (02) y Cuatro (04), respectivamente, e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común, así como los derechos y obligaciones de la comunidad de propietario, de un entero con cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y una millonésima por ciento (1,045.751%), de acuerdo con el documento de condominio del Edificio Villa Francesa, anteriormente citado. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro), en fecha 12/02/85, anotado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 9. El solicitante consigna Documento de Liberación de Hipoteca que pesaba sobre el mencionado inmueble, efectuada ante la Notaria Pública Cuarta de Caracas, de fecha 28/06/94, anotado bajo el N° 93; Tomo 39, de los libros llevados por ésa Notaría, siendo posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 01/03/2000, anotado bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 13; dicho inmueble fue adquirido en conjunto con la Ciudadana: O.E.A.C., titular de la cédula de identidad N° 4.054.682, cediendo posteriormente su propiedad de acuerdo a documento de Cesión de Derechos, debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, en fecha 01/03/2000, anotado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 13. Se notificó a la Fiscal XI del Ministerio Público. Se acordó, conforme a lo establecido en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oír a la Adolescente sujeto de la presente solicitud.

 Compareció en fecha 03/05/06, la Adolescente: P.A.Z.C., quien fue oída de conformidad con lo establecido en el Art. 80 ejúsdem.

 En fecha 03/05/06, compareció la Ciudadana: BETHENCOURT CARVAJAL Y.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-628.250, aceptando el Cargo de Curador Especial de la Adolescente de autos, prestando juramento de Ley.

 En fecha 03/05/06, se discernió el Cargo de Curador Especial de la supramencionada adolescente, en la persona de la Ciudadana: BETHENCOURT CARVAJAL Y.A..

 Mediante diligencia de fecha 19/05/06, la Fiscal del Ministerio Público emite su opinión.

II

Ahora bien, en vista de lo antes expuesto, y por cuanto se cumplieron con todos los requisitos legales exigidos, y siendo que la presente solicitud beneficia a la Adolescente: P.A.Z.C.; es por lo que este Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. R.O., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 08 y 80 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de la prenombrada Adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías consagradas en la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: A.C.Z.E., titular de la Cédula de Identidad N° 4.054.683, para que en nombre y representación de su hija: P.A.Z.C., firme toda la documentación y realice todos los tramites tendentes a la Cesión de Derechos que realizará a dicha adolescente, sobre un bien inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Sector El Vigía, Res. Villa Francesa, Piso 10, Apartamento distinguido con el numero y letra 10-E, ubicado en la Ciudad de Los Teques-Estado Miranda, constituido sobre un terreno, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones quedaron expresadas en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, el día 18/03/83, bajo el N° 36, Protocolo Primero y Tomo 19, el cual tiene un área aproximada de Ochenta Metros cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (80,34 Mts2), constando de las siguientes dependencias: Estar-comedor, cocina, lavandero, pasillo, un (01) dormitorio principal con vestier y sala de baño, Dos (02) dormitorios auxiliares y una (01) sala de baño auxiliar, y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento N° 10-D y fachada norte del edificio; SUR: Apartamento N° 10-F, y fachada Sur del edificio; ESTE: Apartamento N° 10-D, pasillo de circulación y apartamento N° 10-F; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Al apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento cubierto, distinguido con el Número Veinte (20), y un (01) Maletero distinguido con el Número Treinta y Ocho (38), ubicados en las plantas sótanos Dos (02) y Cuatro (04), respectivamente, e igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común, así como los derechos y obligaciones de la comunidad de propietario, de un entero con cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y una millonésima por ciento (1,045.751%), de acuerdo con el documento de condominio del Edificio Villa Francesa, anteriormente citado. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Dtto. Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro), en fecha 12/02/85, anotado bajo el N° 02, Protocolo Primero, Tomo 9; reservándose la solicitante el DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de Junio del año 2.006, a los 196° años de la Independencia y 147° años de la Federación.

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ GIRON

Motivo: Cesión de Bienes

Expediente N° S-5314

RO/BG/Jg.-

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