Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

Exp. No. 1053

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

RECURRENTES: J.A., R.A., F.A., R.B., M.B., R.B., H.C., J.C., L.C., J.D., C.G., M.G., A.G., C.G., P.I., A.L., G.L., F.M., Alides Mercado, S.M., R.Q., D.R., J.R., A.R., J.R. , J.D.R., M.R., L.S., I.S., A.S., Maglio Silva, R.S., J.T., J.L.U. y Jocorides Venegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 4635196, V- 8185642, V- 2477344, V- 8185850, V- 8187336, V- 5737814, V- 5735963, V- 5734809, V- 11823024, 8186127, V- 5735011, V- 5734434, V- 24780414, V- 8189988, V- 2474293, V-5733111, V- 5734434, V- 24780414, V- 8189988, V- 2474293, V- 5733111, V- 5736183, V- 2476663, V- 5733860, V- 1558846, V- 8011525, V- 8199049, V- 8188391, V- 8184564, V- 8181986, V- 10134447, V- 5358474, V- 8186277, 10134003, V- 8181365, V- 8186923, V- 8186610, V- 5733218, V- 10133402 Y V- 5737981, domiciliados en la Población de Guasdualito, Estado Apure.

APODERADO

JUDICIAL DE LOS

RECURRENTES: J.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 458092, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15945, domiciliado procesalmente en la Población de Guasdualito.

ENTE ACCIONADO: Instituto Nacional de Canalizaciones, representado por el Cap. de Navío GOLFAN L.C., domiciliado en Caracas y al ciudadano representante de esta jurisdicción, L.B., domiciliado en El Amparo, Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL

DEL ENTE ACCIONADO: Josgre A. H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.280.328, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.441, domiciliado procesalmente en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, aquí de tránsito.

MOTIVO: Recurso de A.C..

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 21 de los corrientes se recibieron en este Tribunal Superior las actuaciones originales que conforman el presente RECURSO DE A.C. incoado por el ciudadano J.A. y Otros en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en virtud de la resolución de fecha 10 de agosto del año en curso, mediante la cual esta Superior Instancia solicitó al tribunal de la causa, el envío a este Despacho de las actuaciones originales que se adelantaron en ese tribunal, a los fines de que una vez que constarán en autos las mencionadas actas procesales y la notificación de la última de las partes, se procedería a la celebración de la audiencia oral, dentro del lapso previsto en el artículo 26 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

UNICO

Consta en el acta levanta al efecto en el día, hora y lugar fijados para la celebración de la audiencia constitucional, que, a pesar de haber sido abierta la sesión en presencia del Juez Constitucional, Dr. P.M.S., no compareció la parte accionante, para lo cual el Tribunal dejó constancia expresa, así como también dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial del Ente Accionado, Dr. JOSGRE A. H.P., así como también el abogado J.H.G.G. en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario.

Por este motivo, y de conformidad con lo sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia No. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, que sostiene el criterio “…que vista la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, debe darse por terminado el procedimiento de amparo...” Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de a.c. instaurado por el ciudadano J.A. y Otros en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.

De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se impone a los accionantes una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en San F.d.A. a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Dr. P.M.S..

Juez Superior Provisorio.

El Secretario,

A.L.L.B..

Exp. No. 1053.

PMS/allb/jcct.-

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