Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 05 de diciembre del año 2005

195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 4409-TI-1639-05

DEMANDANTE: A.L.M.

APODERADO: M.G.

DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO APURE

APODERADO: P.F.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano, A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.625.846, asistido por el Abogado en ejercicio M.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.756.223 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, representada por la abogada en ejercicio P.F.C., presentada en fecha 06 de noviembre del año 2003, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Laboral, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Distribuidor para la época, a quien motivado a la creación de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Resolución Nº 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2004, se le suprimió la competencia en materia del Trabajo. Me aboqué al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y estando las partes debidamente notificadas, procedo a dictar sentencia bajo los términos siguientes:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 13)

Alega la parte actora:

• Que inició sus actividades como obrero adscrito al Estado Apure desde el 09/12/1992.

• Que la relación de trabajo terminó el 10 de marzo de 2003, cuando fue despedido.

• Que tuvo una relación de trabajo de diez (10) años, tres (03) meses y un (01) días.

• Que como consecuencia de la mencionada relación de trabajo, le corresponden los siguientes derechos legales:

Art.666 L.O.T Indemnización Antigüedad……………………………Bs. 340.000,00

Intereses sobre prestaciones sociales ……………………………….Bs. 56.487,34

Bono de Transferencia………………………………………………….Bs. 106.666,67

Intereses de la deuda arriba mencionada desde la fecha de corte (18/06/97) hasta la fecha de egreso (10/03/03).Art.668 parágrafo 2…………………….. Bs. 1.863.155,71

Prestaciones de antigüedad…………………………………………….Bs. 6.626.666,67

Intereses desde el 19/06/1997 a la fecha de egreso (10/03/03)…….Bs.2.261.369,41

Otras Deudas

Cesta ticket del 01/01/99 al 30/04/99…………………………………. Bs. 159.600,00

Cesta ticket del 01/05/99 al 10/03/03………………………………….. Bs. 2.318.400,00

Bono único para los empleados públicos decretados por el Presidente de la República ………………………………………………………………….. Bs. 800.000,00

Aguinaldos fraccionados año 2003……………………………………….Bs. 125.000,00

Vacaciones Art.219 L.O.T…………………………………………. .Bs. 4.506. 666,67

Vacaciones fraccionadas Art.225 L.O.T …………………………………..Bs. 154,800,00

Total adeudado a la fecha de egreso ………………………………..Bs. 19.318.812,45

Cláusula 34 (Indemnización laborales) Contrato Colectivo desde 10/03/03 al 10/10/03 hay 7 meses …………………………………………………………….. Bs. 1.400.000,00

Intereses de la deuda desde la fecha de egreso hasta la fecha actual 10/10/03. Art. 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela…..…………………Bs. 2.475.544,55

Total de adeudado hasta la fecha actual …………………………Bs. 23.194.357,01

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 79 al 85)

El demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, a los fines de enervar los alegatos del actor, esgrimió a favor de su representada lo siguiente:

• Alego la prescripción de la acción

• Negó, rechazó y contradijo que al actor le correspondan los derechos laborales reclamados que a continuación se describen:

Art.666 L.O.T Indemnización Antigüedad……………………………Bs. 340.000,00

Intereses sobre prestaciones sociales ……………………………….Bs. 56.487,34

Bono de Transferencia………………………………………………….Bs. 106.666,67

Intereses de la deuda arriba mencionada desde la fecha de corte (18/06/97) hasta la fecha de egreso (10/03/03).Art.668 parágrafo 2…………………….. Bs. 1.863.155,71

Prestaciones de antigüedad…………………………………………….Bs. 6.626.666,67

Intereses desde el 19/06/1997 a la fecha de egreso (10/03/03)…….Bs.2.261.369,41

Otras Deudas

Cesta ticket del 01/01/99 al 30/04/99…………………………………. Bs. 159.600,00

Cesta ticket del 01/05/99 al 10/03/03………………………………….. Bs. 2.318.400,00

Bono único para los empleados públicos decretados por el Presidente de la República ………………………………………………………………….. Bs. 800.000,00

Aguinaldos fraccionados año 2003……………………………………….Bs. 125.000,00

Vacaciones Art.219 L.O.T…………………………………………. .Bs. 4.506. 666,67

Vacaciones fraccionadas Art.225 L.O.T …………………………………..Bs. 154,800,00

Total adeudado a la fecha de egreso ………………………………..Bs. 19.318.812,45

Cláusula 34 (Indemnización laborales) Contrato Colectivo desde 10/03/03 al 10/10/03 hay 7 meses …………………………………………………………….. Bs. 1.400.000,00

Intereses de la deuda desde la fecha de egreso hasta la fecha actual 10/10/03. Art. 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela……………………Bs. 2.475.544,55

Total de adeudado hasta la fecha actual …………………………Bs. 23.194.357,01

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Por la forma como quedó trabada la litis, la controversia planteada es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a lo explanado en su escrito libelar, tiene la Gobernación del Estado Apure, con la parte actora, en virtud del vínculo laboral que los unió.

Ahora bien, vistos los alegatos de las partes, en especial la conducta asumida por el demandado al dar contestación a la demanda, en la cual acepta la relación laboral con el accionante, y de conformidad con lo previsto en el Art.68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se deriva lo siguiente:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

• La relación laboral.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

• Tiempo de servicio.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo.

• Fecha de terminación de la relación laboral.

• Los conceptos demandados por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

La carga de la prueba se define como el poder o la facultad de las partes para probar sus afirmaciones de hecho. Siendo así, y conteste con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo vigente para la época en que tuvo lugar la contestación de la demanda, el régimen de la distribución de la carga probatoria, se fijará de acuerdo a la forma en que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, en el presente caso corresponde al demandado probar los hechos controvertidos, con los cuales pretende enervar la pretensión del actor, lo antes transcrito tiene su fundamento en sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual aplica expresamente quien decide, por ser de observancia obligatoria por parte de los jueces del trabajo.

Cabe destacar, el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Marzo de 2000, ratificado en el Expediente Nº 98-819, ponente Dr. J.R.P., caso M.M. vs. Colegio Amanecer, C.A., en sentencia de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004) el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aún cuando el accionado no la califique como relación laboral, (Presunción juris tantum, establecida en el Art. 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el Demandado no rechace la existencia de la relación Laboral, se invertirá la carga de la prueba, en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar y en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc

.

Es decir, se tendrán por admitidos aquellos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

CARGAS PROBATORIAS DE LAS PARTES:

Pruebas de la parte demandante:

  1. Con el libelo de la Demanda

    • Consignó documental, cursante al folio catorce (14), de la solicitud de las prestaciones sociales por vía conciliatoria, con sello húmedo de la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, por tratarse de un instrumento privado que tiene firma y sello de haber sido recibido en la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, parte demandada en esta causa, quien sentencia le concede pleno valor probatorio para demostrar el agotamiento de la vía administrativa, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo no fue negado en el acto de la contestación de la demanda. Así se establece.

    • Consigno copia fotostática, marcado con la letra “B”, cursante al folio treinta y uno (31), del Contrato Colectivo del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Apure “SUODE,” por cuanto la misma forma parte del ordenamiento jurídico laboral de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, el juez debe conocerlo. Así se declara.

    • Consigno copia fotostática en el folio 54 Memorando marcado letra “C” de fecha 09/12/1992 emanado de la Dirección de Personal del Estado Apure donde se le participa al ciudadano L.M.A. se designara como colaborador en la Escuela Básica Las Mercedes y percibirá un bono social de seis mil bolívares (Bs. 6.000) mensual por media jornada mensual de trabajo hasta el 15-12-92 ; con ello se observa la fecha de inicio de la relación laboral.

    • Consigno recibos de pago, marcados con la letra “D”, cursante al folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y cinco (65); quien aquí decide le concede pleno valor probatorio por cuanto la demandante no las impugnó de su oportunidad de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con las referidas copias fotostáticas de recibo de pago, se demuestra el salario y otros conceptos laborales efectuados por la Gobernación del Estado Apure a el ciudadano L.M.A.. Así se decide.

  2. Promovidas en el lapso probatorio

    • Promueve y ratifica el contenido de los folios 29, 54 ,55, 56, 57, 58, 59 ,60, 61, 62 ,63 ,64 ,65 contentivo en el expediente .

    Pruebas de la parte demandada:

  3. Con la contestación de la demanda

    • No consigno escrito de promoción de pruebas

  4. En el lapso probatorio

    • No promovió pruebas

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Analizado como ha sido el cúmulo probatorio aportado por las partes, en aplicación al principio de unidad de la prueba, ha quedado plenamente establecido que la relación laboral se inició el día 09 de diciembre de 1992 y culminó el día 10 de marzo de 2003.

    Atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social establecidos en los fallos parcialmente transcritos, en razón a que los mismos deben ser aplicados en forma obligatoria por los Jueces del Trabajo; una vez realizado el examen de todo el material probatorio y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio y fecha de culminación; motivos por los cuales, la parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, con solo contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo solicitado por la accionante, sin fundamentar ni probar en el transcurso del proceso lo negado y rechazado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se consideran admitidos los hechos por parte de la accionada en la presente causa. Así se establece.

    También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

    En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la demandante; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo. Así se declara.

    En consecuencia, al quedar demostrado que el demandante trabajó para la Gobernación del Estado Apure, desde el 09 de diciembre de 1992 hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la cuál fue despedido y no le fueron cancelados el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; esta juzgadora debe condenar a la parte demandada a pagar al accionante haciendo las siguientes consideraciones:

    En consecuencia, en el presente caso deberá calcularse la prestación de antigüedad por diez (10) años, tres (03) meses y un (01) día de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Y así se declara.

    Para el cálculo de antigüedad , como quedo establecido que la relación de trabajo comenzó el nueve (09) de diciembre de 1992 , corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 665.666 y 668 de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 108, de la misma Ley.

    En el presente caso hay que hacer un corte de cuentas hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, para calcular la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 así como también el bono de transferencia, además deberá calcularse la prestación de antigüedad por los cuatro (04) años, seis (06) meses y diez (10) días , y los años subsiguientes cinco (05) años, ocho (08) meses y veintiún (21) día , deberá calcularse la prestación de antigüedad conforme lo dispone el artículo 108 ejusdem.

    A continuación, se especifican los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden al accionante, en virtud de la terminación de la relación de trabajo.

    De 09-12-92 al 10-03-03 = 10 años, 03 meses y 01 día

    Corte de cuenta .Artículo 666 LOT:

    Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)

    De 09-12-1992 al 19-06-1997= 04 años ,06 meses y 10 días

    30 días x 05 años x 2 = 300 días x 1.133,22= 339.999,99

    Bono de Transferencia. (Literal B)

    De 09-12-1992 al 31-12-1996= 04 años y 22 días

    30 días x 04 años = 120 días x 889,89= 106.666,80

    Total antiguo régimen…………………………………………….. Bs. 446.665,80

    Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 LOT

    De 19-06-1997 al 10-03-2003 = 05 años, 08 meses y 21 días

    De 19-06-1997 al 30-04-1998= 50 días x 2 = 100 días

    100 días x 3.111,11 = 311.111,00

    De 01-05-1998 al 30-04-1999= 60 días x 2 + 2 días = 122 días

    122 días x 5.075,56 = 619.218,32

    De 01-05-1999 al 30-04-2000 = 60 días x 2 + 4 = 124 días

    124 días x 5.288,89 = 655.822,36

    De 01-05-2000 al 30-04-2001 0 60 días x 2 + 6 = 126 días

    126 días x 6.453,33 =813.119,58

    De 01-05-2001 al 30-04-2002 = 60 días x 2 + 8 días = 128 días

    128 días x 9.185,19 = 1.175.704,32

    De 01- 05-2002 al 30-09-2002 = 25 días x 2 = 50 días

    50 días x 9.333,33 = 466.666,50

    Total Antigüedad nuevo régimen……………………………………… Bs.4.500.901, 5

    Bonificación de fin de año………………………………………………. Bs.125.000, 00

    Vacaciones no disfrutadas:

    Año Días de Vac. Días de Bono Vac. Sab y Dom. Total

    92-93 15 25 02 42

    93-94 17 30 02 49

    94-95 19 35 02 56

    95-96 21 40 04 65

    96-97 23 45 04 72

    97-98 25 50 04 79

    98-99 27 55 04 86

    99-00 29 75 06 110

    00-01 31 80 06 117

    Total días

    676 días x 6.666,67 = 4.506.668,92

    Vacaciones fraccionadas:

    De 09-12-2002 al 10-03-2003= 03 meses

    129 días / 12 meses x 03 meses = 32,25 días x 6.666,67 = 215.000,10

    Total de vacaciones………………………………………………… Bs. 4.721.669,02

    Indemnización laborales, cláusula N° 34 SUODE

    De 10-03-2003 al 10-01-2003 = 07 meses

    07 meses x Bs. 200.000,00………………………………………… Bs. 11.194.236,32

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………………………………Bs. 11.194.236,32

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada de Cobro de Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano A.L.M. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.625.846, contra la Gobernación del Estado Apure, representada por el ciudadano J.A.G.. SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar al actor las siguientes cantidades: Antigüedad viejo régimen literal “b”, TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.: 339, 999,99); Bono de transferencia literal “b” CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 446.665., 80); Antigüedad nuevo régimen articulo 108 L.O.T CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS UN MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.500.901,5); Bonificación de fin de año CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000.00); Vacaciones CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.721.669,02); Indemnización laboral cláusula 34 SUODE UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00); para un total general de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON TREINTA DOS CENTIMOS (Bs. 11.194.236,32), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales .Así se declara.

    Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:

    1. La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.

    2. La determinación de los intereses generados por la prestación de antigüedad, antiguo régimen de conformidad con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo y nuevo régimen, tomando en cuenta la tasa del 3% anual causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con respecto a los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional de conformidad con los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado por la decisión.

    No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2005. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    Jueza

    Abog. C.Y.M.d.V.

    Secretaria

    Abog. Crepsi Crespo Luna

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.

    Secretaria

    Abog. Crepsi Crespo Luna

    Exp. Nº 4409-TI-1639-05

    CYMV/cc/ia

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