Decisión nº 3C-22339-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

En esta misma fecha, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al imputado ROJAS VIVAS G.A., de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.691.499, hijo de M.g.V. (v) y J.R.C.G. (V), domiciliado en: Calle arenal, Campo Alegre, Las vegas, casa Nro.11, color amarilla, a dos (2) cuadras de la fabrica “La metalúrgica” Maracay, Estado Aragua telf.: 0243-7723890, cel. (0414) 314-34-17 y (0412) 431-67-01, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, por lo que el Ministerio Público, en la persona del Dr. V.J.G., Fiscal 8vo del Estado Miranda, presentó oralmente la acusación en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de

Los hechos por los cuales el Ministerio Público, presentó acusación los que guardan relación con los ocurridos 09 de Julio de 2004, en el sector Valle Verde II del Municipio del estado Miranda, tenía en el bolsillo trasero del pantalón Jean que vestía para el momento un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo de una sustancia sólida de color beige de presunta droga.

Presentada la acusación en los términos expuestos en contra del imputado G.R.V., y debatido como fue el escrito de acusación, expresando los requisitos establecidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Penal, e impuesto el imputado del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada manifestó su voluntad de declarar y Expuso: “si es totalmente cierto, lo dicho por el fiscal.”

Seguidamente se le cedió la palabra a su abogado defensor, quien hizo sus alegatos y posteriormente, vistas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROJAS VIVAS G.A., de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.691.499, hijo de M.g.V. (v) y J.R.C.G. (V), domiciliado en: Calle arenal, Campo Alegre, Las vegas, casa Nro.11, color amarilla, a dos (2) cuadras de la fabrica “La metalúrgica” Maracay, Estado Aragua telf.: 0243-7723890, cel. (0414) 314-34-17 y (0412) 431-67-01, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto, la misma cumple con los requisitos formales establecidos en los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y así como el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación Fiscal. Igualmente, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Una vez admitida la acusación Penal, fue impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de los hechos, previstas en los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, por lo que, el imputado expreso su deseo de admitir los hechos para que proceda la suspensión condicional del proceso .

CAPITULO II

Ahora bien, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

CAPITULO III

Se evidencia del análisis del presente caso, que la acusación presentada por el Ministerio Público, fue admitida totalmente, acogiéndose por ende la calificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no excede en su limite superior a los tres años, expresados en el artículo 42 del texto adjetivo penal, así mismo, se observa que el imputado admitió los hechos por los cuales fue acusado, aceptando su responsabilidad, hizo un ofrecimiento simbólico, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal; razón por la cual se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO debiendo:

  1. - No cambiar de residencia sin autorización expresa del Tribunal. 2.- Hacer trabajo de servicio comunitario, por un lapso de cuatro (4) sábados consecutivos en la Escuela de la comunidad donde reside; 3.- Acudir por ante la Unidad Técnica Nº8 del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba y dar cumplimiento con el régimen de prueba, así como acudir al Tribunal las veces que le sea requerida.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, seguido al ciudadano ROJAS VIVAS G.A., de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.691.499, hijo de M.g.V. (v) y J.R.C.G. (V), domiciliado en: Calle arenal, Campo Alegre, Las vegas, casa Nro.11, color amarilla, a dos (2) cuadras de la fabrica “La metalúrgica” Maracay, Estado Aragua telf.: 0243-7723890, cel. (0414) 314-34-17 y (0412) 431-67-01, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.C..

LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

VJGC/vjg

EXP. 3C-22339-04

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