Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000385

PARTES SOLICITANTES: M.J.A.Z., V.C.A.Z., M.C.A.Z. y M.D.Z., de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.960.990, V-6.960.991, V-9.485.465 y V-3.102.459, respectivamente.

APODERADO DE LAS SOLICITANTES: D.V.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.949.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 12 de febrero de 2010, suscrita por el abogado D.V.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.949, desistió de la presente solicitud de la forma siguiente:

… (Sic) Desisto del juicio… y solicito con carácter de urgencia la devolución de todos los originales para tal efecto consigno los fotostatos correspondientes los cuales para a enumerar a continuación. Folio (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8). Juro la urgencia del caso. Es todo se término, se leyó y conforme firmare…

II

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento de la presente solicitud comporta el abandono del trámite iniciado por las solicitantes para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado D.V.P.M., en su carácter de apoderado judicial de las solicitantes, ciudadanas M.J.A.Z., V.C.A.Z., M.C.A.Z. y M.D.Z., antes identificadas, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de las solicitantes de abandonar la presente solicitud, a través del cual pretendía la rectificación del acta de defunción del ciudadano Valentío A.A.C..

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar la presente solicitud que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, según instrumento poder la cual se hace visible a los folios 4 y 5 de la presente solicitud; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en la presente solicitud y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de las solicitantes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado en el juicio que por Rectificación de partida de defunción seguido por las ciudadanas M.J.A.Z., V.C.A.Z., M.C.A.Z. y M.D.Z., (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.

Igualmente, el Tribunal acuerda la devolución de los documentos, que corren insertos en los folios Nros. “2 al 87” del presente asunto dejandose en su lugar copia fotostática certificada. La secretaría suscribirá lo mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el expediente de dicho desglose y conforme al artículo 109 de Código de Procedimiento Civil se ordena la corrección de la foliatura.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al Veintiséis (26) día del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

C.B..

En la misma fecha, siendo las 12:29 p.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley, y quedó asentada en el Libro Diario bajo el No. 76.-

LA SECRETARIA,

C.B.

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