Decisión nº 6C-3202-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 08 de Febrero de 2007.-

196º y 147°

ASUNTO: 6C-3202-07

IDENFITIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. (A) JENNY VILLALOBOS FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSA PÚBLICA PENAL

IMPUTADO (S): P.A.J.A., QUINTANA BRICEÑO A.R., QUINTANA BRICEÑO V.J. TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros V-6.352.375, V-8.681.823 y 6.879.747 RESPECTIVAMENTE

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (VIGENTE).-

La presente causa se inició en fecha 06-03-1993, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos P.A.J.A., QUINTANA BRICEÑO A.R., QUINTANA BRICEÑO V.J., ello en virtud de que los mismos se encontraba transitando por el Sector Yerbabuena, adoptando una actitud irregular siendo que el ciudadano P.J. arrojo algo al suelo por lo que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, procedieron a darle la voz de alto, logrando localizar adyacente al ciudadano antes referido, un envoltorio plástico, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho, el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C3202-07, seguida a los ciudadanos P.A.J.A., QUINTANA BRICEÑO A.R., QUINTANA BRICEÑO V.J., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, por considerar que la acción penal ya se encuentra extinta y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos P.A.J.A., QUINTANA BRICEÑO A.R., QUINTANA BRICEÑO V.J., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Vista la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, se acuerda dejar sin efecto la orden de prohibición de salida del país, inserta a los folios 59 60 y 61 de las presentes actuaciones, en contra del ciudadano P.A.J.A., QUINTANA BRICEÑO A.R., QUINTANA BRICEÑO V.J., este Tribunal de acuerdo al contenido del párrafo anterior, declara con lugar la solicitud de marras y en consecuencia acuerda librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos P.A.J.A., QUINTANA BRICEÑO A.R., QUINTANA BRICEÑO V.J., Venezolano, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-6.352.375, V-8.681.823 y 6.879.747 RESPECTIVAMENTE, con domicilios procesales en: Bario Yerbabuena casa S/N, Yerbabuena casa Nº 01, Yerbabuena casa Nº 01, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Oficiar al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los Fines de que excluyan cualquier registro policial que presenten los referidos ciudadanos con relación a la presente causa. Tercero: Dejar sin efecto la orden de prohibición de salida del país, a los ciudadanos anteriormente identificados.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los imputados conforme al único aparte del artículo 181 ejusdem.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ,

Abg. N.J.R.C.E.S.

Abg. José Luis Chaparro

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. EL SECRETARIO

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Causa: 6C-3202-07

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