Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 23 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007707

ASUNTO: RP11-P-2014-007707

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA

A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abg. Crisser B.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 285 ordinales 2° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 31 ordinales 2° y 13°, 43 ordinales 4° y 25°, y 53 ordinales 3° y 8° todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los artículos 169 y 170 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 111 ordinales 15° y 19° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el asunto seguido al Imputado A.D.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.864, nacido en fecha 27-07-1968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.R. y L.N., y residenciado en el Sector La Pica de El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, al lado de Inversiones La Pica, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración a Niña en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la Una Niña K.D.V.M.L (Identidad Omitida – Art. 65 LOPNNA) de tan solo 10 años de edad, la presente solicitud se hace en virtud, que tal y como consta en la Actas que conforman la presente causa, a la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, y del delito que se trata, existiendo la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público, dentro del lapso de los Treinta (30) días, como actuaciones complementarias para presentar la Acusación respectiva y aún faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Vista la solicitud de Prorroga, realizada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentando su solicitud de Prorroga, en virtud, que tal y como consta en la Actas que conforman la presente causa, a la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, y del delito que se trata, existiendo la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público, dentro del lapso de los Treinta (30) días, como actuaciones complementarias para presentar la Acusación respectiva y aún faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hecho, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien, considera éste Juzgador, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por la Representante Fiscal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de Treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Audiencia de Presentación de Imputado, se realizó en fecha 23-01-2015, mas los Treinta (30) días, que establece dicho artículo, finalizan el día 22-02-2015, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 23-02-2015, el cual Vencerá el día 09-03-2015, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es por lo que éste Tribunal considera procedente: Acordar la Prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al Imputado A.D.N.R., ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Prorroga solicitada por la Fiscal Auxiliar Interina Séptima Encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 23-02-2015, la cual Vencerá el día 09-03-2015, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al Imputado A.D.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.864, nacido en fecha 27-07-1968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de A.R. y L.N., y residenciado en el Sector La Pica de El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, al lado de Inversiones La Pica, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración a Niña en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la Una Niña K.D.V.M.L (Identidad Omitida – Art. 65 LOPNNA) de tan solo 10 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los f.d.L.. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. Crismar Acosta

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