Decisión nº 0034-05 de Juzgado del Municipio Urbaneja de Anzoategui, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Urbaneja
PonenteEsther Camero
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.B.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

PARTE DEMANDANTE: A.R., de nacionalidad de canadiense, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Toronto, Canada y portador del pasaporte Nº JS542684.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Brendan Grant La Barrie y C.L.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.498.900 y 8.466.617, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.953 y 26.231, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: M.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.610.815.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No Constituyo Apoderado Judicial.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

SENTENCIA

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente Procedimiento, mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de julio de 2.005, por el abogado en ejercicio Brendan Grant La Barrie, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.498.900, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.953, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.R., ya identificado, según instrumento poder debidamente legalizado por ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Toronto Canada, bajo el Nº 228, en fecha 16 de mayo de 2.005, demandando por Resolución de Contrato de Arrendamiento al ciudadano M.G.R., también identificado.

En fecha en fecha 21 de julio de 2.005, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la demanda, acordando la citación del demandada para que compareciese por ante este juzgado de la causa por si o por medio de apoderado judicial al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines que de contestación a la demanda intentada en su contra y en cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto y cuaderno separado.

En fecha 28 de julio de 2.005, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa y se le hizo entrega de la misma al alguacil de este despacho.

En fecha 05 de octubre de 2.005, diligenció el abogado Brendan Grant, solicitando la devolución del poder original previa certificación en autos.

En fecha 06 de octubre de 2.005, este tribunal dictó auto ordenando la entrega del poder original solicitado por el apoderado actor.

En fecha 25 de octubre de 2.005, el ciudadano M.B., en su carácter de alguacil de este despacho, consignó la compulsa con sus anexos, por falta de impulso procesal.

CUADERNO

SEPARADO DE MEDIDAS

En fecha 21 de julio de 2.005, se dictó auto ordenando abrir el presente cuaderno separado de medidas tal como se acordó en el auto de admisión de la demanda.

En fecha 01 de agosto de 2.005, diligenció el abogado Brendan Grant, apoderado judicial de la parte actora, ratificando la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda.

En fecha 02 de agosto de 2.005, este tribunal dictó auto instando a la parte demandante ampliar la prueba a los fines de decretar la medida de secuestro solicitada, instando a la parte de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a consignar el documento de propiedad del inmueble objeto del juicio.

En fecha 30 de septiembre de 2.005, diligenció el abogado Brendan Grant, apoderado actor, consignando documento de propiedad del inmueble objeto de este litigio, solicitando su devolución previa certificación en autos.

En fecha 04 de octubre de 2.005, se dictó auto decretando la medida de secuestro solicitada, ordenando librar exhorto junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta misma Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libro el referido exhorto junto con oficio.

MOTIVA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, se observa que en la causa principal desde la fecha en que se introdujo la demanda la parte demandante solo diligenció en fecha 05/10/2.005, solicitando devolución de poder y posterior a esa fecha no consta actuación alguna para impulsar el proceso. En el cuaderno separado de medidas se observa que en fecha 04 de octubre de 2.005, se libró mandamiento de Secuestro Preventivo, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta misma Circunscripción Judicial, el interés procesal ha de manifestarse desde la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la instancia.

DECISION

En consideración a los méritos expuestos, este Tribunal del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil LA PERENCIÓN, en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano A.R., contra el ciudadano M.G.R.. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, a los fines que deje sin efecto el mandamiento de secuestro preventivo librado por este Juzgado y remita a la brevedad posible las resultas de la misma en el estado en que se encuentre. En tal sentido se ordena el archivo del Expediente y una vez firme la presente decisión su remisión al archivo judicial de este Estado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiséis días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (26/10/2.005). años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Suplente

Dra. Z.A.N. de Guerrero

La Secretaria

Maritza Nuñez de Serra

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Cc-437-05

ZANDG/GO

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