Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoImposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007307

ASUNTO : KP01-P-2009-007307

MEDIDA DE SEGURIDAD

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este tribunal de Control nº 2 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - Identificación de los Imputados:

    J.M.G. GIMENEZ, C.I Nº 17.307.345, Soltero, nacido en Barquisimeto, 23 años de edad, hijo de M.G. (v) y X.G.D.: Urb. Tierras del s.I.E. casa Nº A-311, telef: 0414-2684012, correo electrónico: trestwa2hotmail.com; estudiante de diseño gráfico. De la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que no posee otras causas.

    L.A.V.N., C.I. Nº 18.863.751, SOLTERO, 21 años de edad, nacido en Barquisimeto 12-10-87, hijo de M.N. (v) y N.V. (v), domiciliado en Cabudare Calle V.A. entre Albizu y Juárez Casa 29-85, Teléfono:0414-5513954, 0251-2619514, correo electrónico: leo_vietinavarro@hotmail.com. Estudiante de derecho UFT

    L.F. BENITEZ RIVERO, C.I. 19.692.303, nacido en caracas 25-01-91, 18 años de edad, hijo de F.L.B.C. (v) S.A.R.R. (v) domiciliado en la calle 60 entre carrera 12 y 13 oficina bencord inmobiliaria. teléfono: 0414-5262080, correo electrónico: el_chuco91@hotmail.com, estudiante de derecho UFT

    HENDERLAN ASTHON MARCHAN MENDOZA, C.I. Nº V-16.643.326, 26 años de edad, soltero, hijo de J.A.M. (v) y O.M.M.d.M. (v), domiciliado en la Utb. Ruezga Sur, sector 6 bloque 6 apto 00-02, telef. 0251-2731254 y 0424-5629688, correo ejlectrónico henderlan@hotmail.com, mercadologo y trabaja en artes Gráficos J.J. CAMACHO ALDAZORO, C.I. Nº 16.530.957, soltero, 24 años de edad, nacido en Barquisimeto 12-10-84, hijo de I.m.A. (v) y R.E.C. (v), domiciliado en Vía ekl Lujano Urb la Arbolada Efif El Samán Apto 4-A, telef: 0251-8088473, correo electrónico: sertergraffer@hotmail.com, TSU en Diseño Gráfico.

    D.A. INFANTE MANZANO, C.I. Nº 18.104.115, 21 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN Barquisimeto, nacido 9-1-88, hijo de Reina de infante (v) y Alexis Infante(v), domiciliado Colina de la Rosaleda Calle 4 casa 20, telefono 0251-2531879, 0414-5036942, correo electronico: darwininfante25@hotmail.com, estudiante de Ingeniería en UFT.

    J.L.V.F., C.I. NºV-18.103.700, 20 años de edad, hijo de P.A.V. (v) y T.F. (v), domiciliado en la Urb. Loma Linda calle Coimbra casa Nº 36 Colinas del Turbio, telef. 0251-25311.57, 04245209506, correo electrónico chevi14@hotmail.com, estudiante de Ingenieria de la UFT.

    M.E.R.G., C.I. Nº 17.095.842, nacido en Barquisimeto el 18-4-86, 23 años de edad, hijo de S.E.G.G. (v) y P.J.R.M. (v); domiciliado en la Av. Madrid calle A4 Urb El Parque Residencias M.T. B, piso 12 apto 122, telef: 0251-2675851, correo electrónico: fc_marcel_7 @hotmail.com, Técnico medio de Análisis en computación y estudiante de Educación Integral.

    J.G.T.A. PEÑALOZA, C.I. Nº V-21.125.907, nacido en Barquisimeto el 13-5-91, 18 años de edad, hijo de R.P. (v) y P.A. (v), domiciliado en la Urb la Rosaleda, calle 4, parcela A5 casa nº 4, telf. 0251-7183006 y 04125281289, correo electrónico Tadeo_311@hotmail.com, bachiller

  2. - La representación del Ministerio Público presenta acusación en contra de los mencionados ciudadanos, por considerarlos incursos en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por unos hechos ocurridos en fecha 15 de agosto de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia de la aprehensión de los imputados de autos aproximadamente a las 07:00 p.m. en la Urbanización la Rosaleda, luego de que al ver la comisión policial arrojaran una cajota al piso y mostraran una actitud sospechosa, cajita dentro de la cual se incautaron 45 envoltorios que contenían restos vegetales y al serles practicadas la prueba de orientación resultó ser marihuana con un peso neto de 31,4 gramos.

  3. - Durante la celebración de la audiencia oral, cada una de las defensoras expuso sus argumentos a favor de sus respectivos representados en los siguientes términos:

    La Defensa Pública, expuso: “En atención al informe Toxicológico que consta en el expediente en perfecta correspondencia de las resultas del examen psiquiátrico, solicito que de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa por el delito de Distribución, en virtud de haberse demostrado el consumo de mis defendidos haciendo no punible el hecho acusado por el ministerio Público por excepción legal lo que corresponde es la aplicación de una medida de seguridad según lo establecido en los articulo 105 y siguientes de la Ley especial de Drogas. Es todo”.

    La Defensa Privada, manifestó: “En atención al informe Toxicológico que consta en el expediente en perfecta correspondencia de las resultas del examen psiquiátrico, solicito que de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa por el delito de Distribución, en virtud de haberse demostrado el consumo de mis defendidos haciendo no punible el hecho acusado por el ministerio Público por excepción legal lo que corresponde es la aplicación de una medida de seguridad según lo establecido en los articulo 105 y siguientes de la Ley especial de Drogas. Es todo”.

  4. - Por su parte, los imputados, anteriormente identificados, luego de ser impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los generales de ley manifestaron cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

  5. - Al respecto, quien juzga, estima que, tomando en consideración el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé que:” Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley

  6. El consumidor civil, o militar cuando no esté de centinela, de las sustancias a que se refiere este texto legal.

  7. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo ala tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.

    En este sentido, y toda vez que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo acusación, se precisa analizar el contenido de las actas, en relación a la experticia botánica Nº 9700-127-ATF-2290-09, de la cual se evidencia que la sustancia incautada a los imputados posee un peso neto de 31,4 gramos, pero hay que ponderar que se trata de nueve imputados. Por otra parte, se ordenó la práctica de las experticias psiquiátricas, psicológicas y el estudio social de cada uno de los imputados, de los cuales se desprende que efectivamente, todos son consumidores de la sustancia incautada, y tal conducta no es punible, de acuerdo a la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos, se decreta el cese de las medidas de coerción impuestas. Así se decide.

  8. - Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Una vez oída la exposición de las partes, este Tribunal no admite la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho por el cual presentó acusación el Ministerio Público no reviste carácter Penal, en virtud de la experticias toxicológicas y de psiquiatría forense, así como los informes sociales, y psicológicos, arrojaron resultados positivo para todos los imputados, quienes resultaron ser consumidores, es por lo que este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 330 en su ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos J.M.G. GIMENEZ, C.I Nº 17.307.345, L.A.V.N., C.I. Nº 18.863.751, L.F. BENITEZ RIVERO, C.I. 19.692.303, HENDERLAN ASTHON MARCHAN MENDOZA, C.I. Nº V-16.643.326, J.J. CAMACHO ALDAZORO, C.I. Nº 16.530.957, D.A. INFANTE MANZANO, C.I. Nº 18.104.115,.J.L.V.F., C.I. Nº V-18.103.700 M.E.R.G., C.I. Nº 17.095.842, J.G.T.A. PEÑALOZA, C.I. Nº V-21.125.907, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

declara CON LUGAR LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD, y por cuanto se hace necesario reincorporar al imputado a la sociedad, se estima prudente imponerle a los ciudadanos J.M.G. GIMENEZ, C.I Nº 17.307.345, L.A.V.N., C.I. Nº 18.863.751, L.F. BENITEZ RIVERO, C.I. 19.692.303, HENDERLAN ASTHON MARCHAN MENDOZA, C.I. Nº V-16.643.326, J.J. CAMACHO ALDAZORO, C.I. Nº 16.530.957, D.A. INFANTE MANZANO, C.I. Nº 18.104.115,.J.L.V.F., C.I. Nº V-18.103.700 M.E.R.G., C.I. Nº 17.095.842, J.G.T.A. PEÑALOZA, C.I. Nº V-21.125.907, Medida de Seguridad Establecidas en el artículo 71 ordinal 6 de la Ley Especial de Drogas, por el lapso de seis (6) meses, para la cual se ordena la libertad vigilada por la ONA a los fines de orientar la conducta de los mismos y prevenir la posible reiteración en el consumo debiendo practicarse al 5 mes una experticia toxicológica la cual de resultar positivo para el consumo, implicara que los especialistas en la área determine el tiempo en la cual prolongarse para cada uno de los mencionados ciudadanos la correspondiente medida de seguridad, oficiar a la ONA, para que informe mensualmente sobre las actividades que realizan los ciudadanos J.M.G. GIMENEZ, C.I Nº 17.307.345, L.A.V.N., C.I. Nº 18.863.751, L.F. BENITEZ RIVERO, C.I. 19.692.303, HENDERLAN ASTHON MARCHAN MENDOZA, C.I. Nº V-16.643.326, J.J. CAMACHO ALDAZORO, C.I. Nº 16.530.957, D.A. INFANTE MANZANO, C.I. Nº 18.104.115,.J.L.V.F., C.I. Nº V-18.103.700 M.E.R.G., C.I. Nº 17.095.842, J.G.T.A. PEÑALOZA, C.I. Nº V-21.125.907, a los fines de que este Despacho lo considere como libertad vigilada en virtud de la medida de Seguridad impuesta a los referidos ciudadanos.

  1. - De conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° Nº 9700-127-ATF-2290-09, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, en estricto cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de notificar al ministerio de Salud y Desarrollo Social Se acuerda la destrucción de la droga incautada experticia, de conformidad con lo establecido en el Art. 117 de la Ley Especial. En virtud del tiempo transcurrido, se ordena oficiar a la ONA a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR