Decisión nº MAY-197-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 18 de Mayo de 2005

195° y 146°

Exp. N° 12.975

DEMANDANTE: ANDREA AGUILERA, TITULAR DE LA CEDULA DE

IDENTIDAD N° 2.410.444

APODERADO (S) P.M. MATA Y G.S.R.

VALLEJO INSCRITOS EN LOS INPREABOGADOS BAJO

LOS NROS. 489 Y 6746

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

DEMANDADO: A.J. GUILARTE DE MONTES Y BERNANDO

RAFAEL GUILARTE AGUILERA, TITULARES DE LAS

CEDULAS DE IDENTIDAD N° 11.438.578 Y

11.438.579

APODERADO (S): J.L.M. SUCRE, INSCRITO EN EL

INPREABOGADO BAJO EL N° 65.360

DOMICILIO PROCESAL: CALLE ÚRICA, FRENTE AL PARQUE SUNIAGA, CASA

S/N, PARROQUIA S.R., MUNICIPIO BERMÚDEZ

DEL ESTADO SUCRE Y

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:

Que cursa al folio 146 del presente expediente auto de este Tribunal donde este Juzgado Repone la causa al estado de admitir la prueba de experticia grafotécnica promovida y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, ordenándose igualmente la notificación de las partes, que se efectuó en fecha 02 de Noviembre de 2.004 (folios 150 y 152), de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido (100) días de despacho, durante dicho lapso no proveyó la parte promovente los fotostátos correspondientes a los fines de enviar los originales al Cuerpo de Investigaciones, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa.

La Juez Provisorio,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

F.V.C.

Exp. N° 12.975.

SGDM/crg.-

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