Decisión nº MAY-197-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Nulidad De Venta |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Mayo de 2005
195° y 146°
Exp. N° 12.975
DEMANDANTE: ANDREA AGUILERA, TITULAR DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD N° 2.410.444
APODERADO (S) P.M. MATA Y G.S.R.
VALLEJO INSCRITOS EN LOS INPREABOGADOS BAJO
LOS NROS. 489 Y 6746
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
DEMANDADO: A.J. GUILARTE DE MONTES Y BERNANDO
RAFAEL GUILARTE AGUILERA, TITULARES DE LAS
CEDULAS DE IDENTIDAD N° 11.438.578 Y
11.438.579
APODERADO (S): J.L.M. SUCRE, INSCRITO EN EL
INPREABOGADO BAJO EL N° 65.360
DOMICILIO PROCESAL: CALLE ÚRICA, FRENTE AL PARQUE SUNIAGA, CASA
S/N, PARROQUIA S.R., MUNICIPIO BERMÚDEZ
DEL ESTADO SUCRE Y
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360 y visto igualmente el contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que cursa al folio 146 del presente expediente auto de este Tribunal donde este Juzgado Repone la causa al estado de admitir la prueba de experticia grafotécnica promovida y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, ordenándose igualmente la notificación de las partes, que se efectuó en fecha 02 de Noviembre de 2.004 (folios 150 y 152), de manera que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido (100) días de despacho, durante dicho lapso no proveyó la parte promovente los fotostátos correspondientes a los fines de enviar los originales al Cuerpo de Investigaciones, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa.
La Juez Provisorio,
Abg. S.G.d.M.
La Secretaria,
F.V.C.
Exp. N° 12.975.
SGDM/crg.-