Decisión nº PJ0112009000027 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de abril del 2009

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-000195

DEMANDANTE:

A.D.C.B.

ABOGADO ASISTENTE:

DILLA SAAB, I.P.S.A N° - 67.142

DEMANDADA:

LIMPIOTOTAL, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA

EMILIA YRURETA, I.P.S.A N°- 24.516, A.R., I.P.S.A N°- 56.043

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana A.D.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 9.449.340, representado judicialmente por el abogado DILLA SAAB, I.P.S.A N°- 67.142, contra la empresa LIMPIOTOTAL, C.A, representada judicialmente por los abogados EMILIA YRURETA, I.P.S.A N°- 24.516, A.R., I.P.S.A N°- 56.043, en fecha 07 de febrero del 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 02 de abril del 2009 en la cual se declaro SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora que empezó a laborar EN FECHA 09 DE Junio del 2003 como vendedora para la empresa demandada, con un horario comprendido de 7:00 a.m a 12: m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m, de lunes a viernes, pudiendo hacer ajustes o cambios de horarios por razones justificadas o por naturaleza del cargo. Cuando inició la relación laboral con la empresa demandada alega la actora que creó una nueva cartera de clientes que fue creciendo poco a poco, siendo su responsabilidad buscar clientes, mantenerlos en la cartera, vigilando mensualmente de cada uno de ellos y procurando que sus compras se mantuvieran iguales o mayores, hacer seguimiento de sus cobranzas hasta hacerlas efectivas en las cuentas de la demandada de la siguiente manera: hecha la venta y dependiendo de los días de créditos otorgados a los clientes le entregaban un análisis de vencimientos de 2 veces al mes, de las ventas hechas y tenía que llamar o visitar al cliente hasta que cobrara la deuda, por lo que alega la parte actora que generaba comisión del 4% cuando el crédito era de 1 a 60 días y del 2% cuando el crédito era de 61 a 75 días , y en 75 días no había comisión. Efectuándole la parte demandada los depósitos de las comisiones, pero al principio alega la actora que se las cancelaba en efectivo, por lo que posteriormente le ordenaron aperturar cuenta en el Banco Bolívar y adicionalmente le pagaban los gastos de vehículo en forma mensual y consecutivamente, pero es el caso que al finalizar la relación de trabajo la empresa la liquido en base al salario mensual, sin incluir en el cálculo de sus Prestaciones Sociales lo devengado por concepto de comisiones y pago por gastos de vehículo, pretendiendo desconocer la empresa sus derechos laborales. Por todo lo antes expuesto demanda lo siguiente:

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS

ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACIONES

35.253,12

VACACIONES Y BONO VACACIONAL 10.557,42

UTILIDADES 5.522,19

TOTAL 51.332,74

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

 Reconoce la relación de trabajo.

 Reconoce el horario alegado por la actora.

 Fecha de ingreso y de egreso.

 Negó que la actora pudiera hacer ajuste de su horario de trabajo.

 Negó que creara una nueva cartera de clientes, ya que no estaba dentro de sus funciones.

 Alega que entre las funciones de la actora estaba la de mantener el contacto telefónico con los clientes.

 Negó que generara comisiones.

 Negó que se le abonara dinero alguno producto de comisiones.

 Negó que los directivos de la empresa le ordenaran abrir cuenta en Banco Bolívar, para así realizar depósitos., ya que solo generó salario mínimo, el cual era pagado en efectivo.

 Negó que le cancelará pago alguno por concepto de pago de vehículo.

 Negó el salario alegado por la actora al momento de finalizar la relación laboral, ya que o cierto es que la actora siempre devengó salario mínimo.

 Negó que deba pagar monto alguno, tanto por los conceptos demandados, como por corrección monetaria, ni costas ni costos.

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

• Marcada 1. Registro de Asegurado. Quien decide no le otorga valor probatoria, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, en virtud de no ser un hecho controvertido, ni la relación de trabajo, ni el cargo ni la fecha de ingreso de la actora. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 2. Carpeta de correspondencias dirigidas a distintos clientes. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada manifestó que no podía desconocer o reconocer la firma, por cuanto no emana de ella, por cuanto ella no la suscribió, a pesar que es el logo de la empresa, más sin embargo señaló que en el departamento donde la actora estaba adscrita que era de atención al cliente tenía la posibilidad de efectuar algunas gestiones directamente con los clientes, y que son casos puntuales en el cual se le autorizaba a ella efectuara ciertas cosas. Quien decide no les otorga valor probatorio, por cuanto tal y como lo señaló la representación judicial de la parte demandada son casos puntuales en el cual autorizaron a la actora a retirar en nombre de la empresa demandada cheques, en diferentes fechas tales como agosto 2005, diciembre 2007, agosto 2007, mayo 2007. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 3. Carpeta relativa al año 2004 conformada por legajos que van del 4.1 al 4.12 que son recibos de nomina, pago por concepto de gastos de vehículo. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada manifestó que son recibos de pagos, los cuales también fueron consignados por ellos, en los cuales se demuestran el salario mínimo devengado por la actora, al cual reconocen, más sin embargo manifestó que del folio 19 al 40 recibos de pago por gasto de vehículo, no emanan de la empresa demandada, ya que no tiene logo de la empresa, ni firma de ningún socio, administrador de la misma, ya que se puede evidenciar que emanan de ella y son recibidos por ella, por lo que la representación de la parte actora manifestó que de las documentales aportadas por ella es evidente la prestación de servicio en una labor inherente de salir a cobrar ir a cobrar, utilizar su vehículo, no siendo desconocida las correspondencias, en las cuales autorizan a la actora retirar y cobrar cheques, la cual era su labor diaria, por otra parte manifestó que no existe ningún recibo que haya sido firmado por el patrono, ni los recibos de pago de nomina, insistiendo en el valor probatorio de todas las documentales promovidas. Quien decide con respecto a los recibos de pago de nomina se les otorga valor probatorio, por cuanto ambas partes están contestes de la existencia de los mismos, trayéndolos ambas partes al proceso, y con relación a las demás documentales tales como recibos de gastos de vehículo, comisiones, relación de ventas no les otorga valor probatorio, por cuanto no emanan de la demandada, ya que no se encuentran suscritas por ella, siendo las mismas desconocidas por la representación de la parte demandada y la parte actora no probó que efectivamente emanen de la empresa demandada, y que la actora devengaba aparte de su salario mínimo, gastos de vehículo, ni comisiones . Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 4-1. Comprobantes de pago de comisiones y adelantos de los mismos años 2003 y 2004. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada manifestó que son recibos de pagos de comisiones y adelantos de las mismas, que no emanan de la empresa demandada, ya que no tiene logo de la empresa, ni firma de ningún socio, administrador de la misma, ya que se puede evidenciar que emanan de ella y son recibidos por ella, por lo que la representación de la parte actora manifestó que de las documentales aportadas por ella es evidente la prestación de servicio en una labor inherente de salir a cobrar ir a cobrar, utilizar su vehículo, no siendo desconocida las correspondencias, en las cuales autorizan a la actora retirar y cobrar cheques, la cual era su labor diaria, por otra parte manifestó que no existe ningún recibo que haya sido firmado por el patrono, ni los recibos de pago de nomina, insistiendo en el valor probatorio de todas las documentales promovidas. Quien decide con respecto a los recibos de pago de nomina se les otorga valor probatorio, por cuanto ambas partes están contestes de la existencia de los mismos, trayéndolos ambas partes al proceso, y con relación a las demás documentales tales como recibos de gastos de vehículo, comisiones, relación de ventas no les otorga valor probatorio, por cuanto no emanan de la demandada, ya que no se encuentran suscritas por ella, siendo las mismas desconocidas por la representación de la parte demandada y la parte actora no probó que efectivamente emanen de la empresa demandada, y que la actora devengaba aparte de su salario mínimo, gastos de vehículo, ni comisiones . Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 5. Carpeta relativa al año 2005 conformada por legajos que van del 5.1 al 5.12 que son recibos de nomina, pago por concepto de gastos de vehículo, relación de ventas canceladas al cierre de cada mes y el análisis de los vencimientos. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada manifestó que son recibos de pagos, los cuales también fueron consignados por ellos, en los cuales se demuestran el salario mínimo devengado por la actora, al cual reconocen, más sin embargo manifestó que los recibos de pago por gasto de vehículo, no emanan de la empresa demandada, ya que no tiene logo de la empresa, ni firma de ningún socio, administrador de la misma, ya que se puede evidenciar que emanan de ella y son recibidos por ella, y con relación a la relación de ventas canceladas al cierre 31/01/2005 las desconoce, por cuanto no forman parte de la relación contractual que fijaron con ella, ya que no se pacto ninguna comisión, y con respecto a los análisis de vencimiento no tiene ningún reflejo de que se adeude a la trabajadora ni que se deba y pagara comisión a la trabajadora, por lo que la representación de la parte actora manifestó que de las documentales aportadas por ella es evidente la prestación de servicio en una labor inherente de salir a cobrar ir a cobrar, utilizar su vehículo, no siendo desconocida las correspondencias, en las cuales autorizan a la actora retirar y cobrar cheques, la cual era su labor diaria, por otra parte manifestó que no existe ningún recibo que haya sido firmado por el patrono, ni los recibos de pago de nomina, insistiendo en el valor probatorio de todas las documentales promovidas. Quien decide con respecto a los recibos de pago de nomina se les otorga valor probatorio, por cuanto ambas partes están contestes de la existencia de los mismos, trayéndolos ambas partes al proceso, y con relación a las demás documentales tales como recibos de gastos de vehículo, comisiones, relación de ventas no les otorga valor probatorio, por cuanto no emanan de la demandada, ya que no se encuentran suscritas por ella, siendo las mismas desconocidas por la representación de la parte demandada y la parte actora no probó que efectivamente emanen de la empresa demandada, y que la actora devengaba aparte de su salario mínimo, gastos de vehículo, ni comisiones . Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 6. Carpeta relativa al año 2006 conformada por legajos que van del 6.1 al 6.12 que son recibos de nomina, pago por concepto de gastos de vehículo, relación de ventas canceladas al cierre de cada mes y el análisis de los vencimientos, estados de cuenta en la cual se evidencia el depósito y comprobantes de depósitos. Igualmente en la oportunidad procesal la parte demandada reconoce los recibos de pagos de salario, y desconocen todos los recibos de vehículos, ya que no se contrato a la actora en su oportunidad con la condición de pagarle ni gastos de vehículo ni de comisiones, por cuanto la contratación de ella fue por salario mínimo, igualmente desconoce las relaciones, las cuales manifiesta que la actora las pudo haber bajado de la base de dato de la empresa, con relación a los estados de cuenta igualmente los desconoce por cuanto la actora debió haber solicitado la prueba de informe para ver quien efectuó dichos depósitos, por lo que la representación de la parte actora manifestó que de las documentales aportadas por ella es evidente la prestación de servicio en una labor inherente de salir a cobrar ir a cobrar, utilizar su vehículo, no siendo desconocida las correspondencias, en las cuales autorizan a la actora retirar y cobrar cheques, la cual era su labor diaria, por otra parte manifestó que no existe ningún recibo que haya sido firmado por el patrono, ni los recibos de pago de nomina, insistiendo en el valor probatorio de todas las documentales promovidas. Quien decide con respecto a los recibos de pago de nomina se les otorga valor probatorio, por cuanto ambas partes están contestes de la existencia de los mismos, trayéndolos ambas partes al proceso, y con relación a las demás documentales tales como recibos de gastos de vehículo, comisiones, relación de ventas no les otorga valor probatorio, por cuanto no emanan de la demandada, ya que no se encuentran suscritas por ella, siendo las mismas desconocidas por la representación de la parte demandada y la parte actora no probó que efectivamente emanen de la empresa demandada, y que la actora devengaba aparte de su salario mínimo, gastos de vehículo, ni comisiones . Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 7. Carpeta relativa al año 2007 conformada por legajos que van del 7.1 al 7.12 que son recibos de nomina, pago por concepto de gastos de vehículo, relación de ventas canceladas al cierre de cada mes y el análisis de los vencimientos, estados de cuenta en la cual se evidencia el depósito y comprobantes de depósitos. Igualmente reconocen los recibos de pago de salario, desconocen todos los recibos de vehículos, ya que no se contrato a la actora en su oportunidad con la condición de pagarle ni gastos de vehículo ni de comisiones, por cuanto no fueron convenidos entre las partes, con relación a los estados de cuenta igualmente los desconoce por cuanto la actora debió haber solicitado la prueba de informe para ver quien efectuó dichos depósitos , por lo que la representación de la parte actora manifestó que de las documentales aportadas por ella es evidente la prestación de servicio en una labor inherente de salir a cobrar ir a cobrar, utilizar su vehículo, no siendo desconocida las correspondencias, en las cuales autorizan a la actora retirar y cobrar cheques, la cual era su labor diaria, por otra parte manifestó que no existe ningún recibo que haya sido firmado por el patrono, ni los recibos de pago de nomina, insistiendo en el valor probatorio de todas las documentales promovidas. Quien decide con respecto a los recibos de pago de nomina se les otorga valor probatorio, por cuanto ambas partes están contestes de la existencia de los mismos, trayéndolos ambas partes al proceso, y con relación a las demás documentales tales como recibos de gastos de vehículo, comisiones, relación de ventas no les otorga valor probatorio, por cuanto no emanan de la demandada, ya que no se encuentran suscritas por ella, siendo las mismas desconocidas por la representación de la parte demandada y la parte actora no probó que efectivamente emanen de la empresa demandada, y que la actora devengaba aparte de su salario mínimo, gastos de vehículo, ni comisiones . Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copia simple del documento constitutivo de la empresa demandada. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada 9. Liquidación recibida al momento de la terminación de la relación de trabajo y copia del cheque. La representación de la parte demandada reconoce haber efectuado dichos pago, reconociendo la parte actora el mismo, por lo que s ele otorga valor probatorio, de los cuales se evidencia el pago efectuado a la actora. Y ASÍ S EDECIDE.-

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

La parte actora solicitó la exhibición de las siguientes documentales:

 Totalidad de recibos de nomina desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación.

 Totalidad de los recibos de pagos de gastos de vehículo desde el inicio hasta el final de la relación de trabajo.

 Totalidad de la relación de ventas canceladas mensualmente que determina el momento percibido por comisión, desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación.

 Los comprobantes de pago de las utilidades.

 Comprobantes de anticipos.

 Planilla de liquidación al momento de la terminación de la relación de trabajo.

En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada procedió a presentar y consignar recibos de pagos manifestando que son originales que reposan en la empresa los cuales se encuentran firmados por la actora, como son los recibos de pagos quincenal y mensual que reflejan el salario mínimo devengado por ella para cada periodo, e igualmente manifestó que no podía exhibir los originales de gastos de vehículo ni de comisiones, porque sencillamente no se les hacia pago de vehículo ni de comisiones , por lo que la representación de las parte actora manifestó no tener ninguna observación con los originales presentados, por cuanto son los recibos de pago de la actora de su salario base que equivale al salario mínimo, y manifestó que con respecto a las otras pruebas que no fueron exhibidas por la parte demandada solicitaron se aplique el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que la representación de la parte demandada manifestó que la parte actora pretende que la demandada presente una exhibición de algo que la demandada no tiene y quiere que se aplique una norma que no es aplicable, ya que no posee dichos recibos, ya que nunca se le pago comisión ni pago de vehículo.

Quien decide visto lo expuesto por ambas partes no aplica las consecuencias que establece el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

 Legajo marcado A. Liquidación de Prestaciones Sociales, incluyendo utilidades y vacaciones 2007, relación detallada de los días de prestación de antigüedad.

 Legajo marcado B. Solicitudes de anticipos de Prestaciones Sociales, constancias de recibos de dichos anticipos y Boucher de cheques por las cantidades solicitadas por la actora.

 Legajo marcado C. Recibos de pago de vacaciones.

 Legajo marcado D. Recibos de pagos emitidos durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo en el cual se evidencian los distintos salarios devengados por la actora.-

En la oportunidad procesal la representación de la parte actora manifestó reconocer dichos recibos, ya que son los recibos de nomina como parte del salario pagado a la actora. Quien decide les otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio, así como lo dilucidado en la audiencia de juicio quien decide pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

La parte actora alega que la demandada le adeuda diferencia de Prestaciones Sociales, manifestando que la accionada no le calculo para el pago de sus Prestaciones Sociales el pago de las comisiones, ni gastos de vehículos, el cual señala forman parte del salario, por lo que alega que le adeuda diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional.

Ahora bien, de las pruebas traídas a los autos tales cono los recibos de pago de salario las partes están contestes con los mismos, más sin embargo el punto controvertido son las comisiones y el pago de vehículo que alega la actora le pagaba la demandada mediante deposito y efectivo respectivamente, las cuales alega la accionante forman parte del salario, debiendo haber sido tomado dichos pagos mensuales para el cálculo de la liquidación de sus prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, más sin embargo no consta a los autos que efectivamente la actora devengara comisión alguna, y mucho menos que la empresa accionada le depositara de manera mensual las mismas, y en cuanto al pago de vehículo, los recibos que constan al expediente la demandada LIMPIO TOTAL, C.A. los desconoce, alegando que no emanan de la demandada, y que la actora efectuaba y firmaba los recibos, y visto que la parte actora no demostró lo contrario, y esta Juzgadora no valoró dichos recibos, se puede concluir que la accionante solo devengó de manera mensual salario mínimo, el cual era cancelado de manera oportuna por la accionada, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, por cuanto no existe diferencia alguna que cancelar a la actora. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA A.D.C.B. contra la empresa LIMPIO TOTAL, C.A.

No hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 14 días del mes de abril del año 2009. 196º de la Independencia y 150º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:15 p.m.-

LA SECRETARIA

GP02-L-2008-000195

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

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