Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 15 de enero de 2007, por este Tribunal, a la ciudadana A.D.C.H.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.549.727, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 632, de fecha 03 de diciembre de 1928, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas), Estado Táchira, perteneciente a “ANDREA DEL CARMEN”.

Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de Registro Civil, de la solicitante, el nombre del padre se transcribió como V.D., lo cual es incorrecto, error que afecta a la titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre del padre de la solicitante es V.H., con “H”, y no “V.D.”.

La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada del acta de matrimonio Nº 07, de fecha 26 de enero de 1921, correspondiente a V.H., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en donde se evidencia que el nombre del padre de la solicitante es V.H., con “H”, y no VIRGINO DEVIA.

Con respecto a los documentos presentados como: certificado de datos filiatorios correspondiente a la solicitante expedida por la oficina de identificación San Cristóbal, Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento 416, de fecha 21 de noviembre de 1928, correspondiente a R.D., expedida por la antes Prefectura Civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas), del Estado Tàchira; copia simple del acta de matrimonio Nº 07, de fecha 26 de enero de 1921, correspondientes a los padres de la solicitante, a estos documentos no se les confiere valor probatorio por cuanto los mismos en nada ayudan en lo controvertido.

Por auto de fecha 25 de enero de 2007, se acordó notificación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 19 de marzo de 2007, emitiendo opinión favorable por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento objeto de la presente solicitud, ya que de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 07, de fecha 26 de enero de 1921, correspondiente a V.H., expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se desprende claramente que el nombre del mismo es V.H., con “H” y no V.D..

A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 632, de fecha 03 de diciembre de 1928, perteneciente a “ANDREA DEL CARMEN”, queda rectificado, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre del padre de la solicitante es V.H., con “H”, y no V.D.. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele a los libros correspondientes la nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de marzo de 2007.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.S.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 0431 al Registro Civil del Municipio Cárdenas y oficio Nº 0432 al Registro Principal del Estado Táchira.

Abg. I.M.R.A.S.

Sol. Nº 1781

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