Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoHerencia Yacente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 09 de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2010-000015

Vista la anterior demanda que por HERENCIA YACENTE, intentara la ciudadana A.C.A.H., titular de la cédula de identidad N° 20.491.260, debidamente asistida por el abogado P.B.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.565, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Alega la ciudadana A.C.A.H. -entre otras cosas- que en fecha 08 de junio de 2008, murió en la ciudad de caracas su padre, ciudadano C.F.A.Á.; que se le acreditó el carácter de UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus ciudadano C.F.A.Á., en fecha 11 de agosto de 2008; que en fecha 14 de diciembre de 2009 renunció a la herencia dejada por su padre, tal y como se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 08, Tomo 71, de los libros llevados por ante esa Notaría; que como consecuencia de la renuncia la herencia queda yacente, la cual está constituida por acciones y bienes inmuebles.

Establece el artículo 825 del Código Civil Venezolano:

…La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:

Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.

A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.

A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.

A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos…

Asimismo el artículo 1014 eiusdem prevé:

En las sucesiones intestadas, la parte del que renuncia acrece a sus coherederos; si no hay otro heredero, la herencia se defiere al grado subsiguiente.

. (Negrita del Tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se desprenden que si bien es cierto que la ciudadana A.C.A. en su carácter de Única Universal Heredera renunció a la herencia, no es menos cierto que su renuncia trae como consecuencia que acrece la masa hereditaria a sus coherederos y a falta de ellos la misma se defiere al grado subsiguiente, correspondiendo según el orden de suceder previsto en el artículo 825 del Código Civil a sus ascendientes.

El artículo 1.060 del Código Civil establece:

…Cuando se ignora quién es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador…

.

De la norma parcialmente trascrita se desprende que la herencia sólo se podrá reputar yacente cuando se ignoren quienes son los herederos o cuando éstos han renunciado a la misma, y en el caso que nos ocupa la única heredera universal renunció a la herencia, dando lugar a que reclame la misma los padres del de cujus o todos aquellos parientes hasta el sexto grado de parentesco, pudiéndola aceptar de manera pura y simple o a beneficio de inventario; caso contrario ocurre cuando se ignora quienes son los herederos o cuando éstos hayan renunciado a la herencia, allí es cuando se reputa la herencia como yacente mientras se determina a quien corresponde la misma. De manera que, en el presente asunto, no se puede reputar la herencia como yacente, en virtud de que sólo se evidencia en autos la renuncia de la única heredera, no constando en la misma, la renuncia de los herederos de los grados subsiguientes. Asimismo no se puede alegar que se ignoran quienes son los herederos, ello en razón de que se desprende del acta de defunción que el de cujus, ciudadano C.F.A.Á. es hijo de los ciudadanos J.A. y M.Á., encontrándose éstos en el grado subsiguiente para poder aceptar la herencia ante la renuncia de la ciudadana A.C.A.H. (hija del de cujus), debiendo en consecuencia declararse inadmisible la presente acción de herencia yacente incoada por la ciudadana antes mencionada.

Por las razones que se han dejado extendidas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de HERENCIA YACENTE intentada por la ciudadana A.C.A.H..

A los fines de la interposición de los recursos, los lapsos comenzarán a correr, una vez conste en autos la notificación de la accionante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez.

Dra. M.R.M.C.

La Secretaria.

Abg. Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.

Abg. Norka Cobis Ramírez.

Asunto N°: AP11-V-2010-000015

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