Sentencia nº A-050 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 4 de MAYO de 2006

196° y 147°

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los ciudadanos jueces Ada Raquel Caicedo Díaz, David Alejandro Cestari Ewing y P.R.M. Labrador (ponente), el 20 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ciudadana abogada L.A.P.F. y confirmó el fallo del Tribunal Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó a la ciudadana A.C.G.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.128.827 y natural de San C.E.T., a cumplir la pena de veintiún años de presidio, más las accesorias correspondientes, por el delito de homicidio calificado con alevosía o motivos fútiles en la ejecución del delito de secuestro, en grado de cooperadora inmediata, tipificado en el artículo 408 (ordinal 2°) del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación la defensa.

El 13 de marzo de 2006, los ciudadanos abogados C.O.P.M. y J.G.R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.396 y 14.389, respectivamente, contestaron el recurso de casación solicitando su desestimación.

Se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, el cual fue recibido el 18 de abril de 2006, se dio cuenta en la Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio son los siguientes:

… el día 14 de julio de 2003, cuando la ciudadana A.K.G.P. llegó al local comercial La Perla de esta ciudad de El Vigía, preguntando por neveras, sosteniendo conversación con el ciudadano NAPIL BARJAS BERJAS, presentándose como LATIFA, le dijo que lo conocía que ella era admiradora de él y no conocía la ciudad, invitándolo a salir. En horas de la noche, después de una llamada telefónica fue recogida A.K.G. por el ciudadano NAPIL BARJAS BERJAS, en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de esta ciudad, posteriormente fueron vistos ambos ciudadanos Latifa (Andrea) y Napil en una licorería ubicada en el barrio El Paraíso y allí se bajó el ciudadano Napil Barjas a comprar unas cervezas. Sitio este donde fue secuestrado posteriormente el ciudadano Napil Barjas, por un grupo de sujetos en presencia de la ciudadana A.G. (LATIFA) y posteriormente trasladado y asesinado en el Sector Las Colinas de El Paraíso…

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RECURSO DE CASACIÓN

La defensa, como punto previo del recurso de casación denunció la ilegitimidad del Juez P.M.L., integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, para dictar la sentencia impugnada a través del recurso de apelación propuesto, por cuanto: “… el … (13) … de diciembre del año … (2005), salió publicado por la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia que, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura hizo saber al ciudadano Dr. P.M.L., que había cesado en sus funciones dentro del Poder Judicial, ‘EN SESIÓN DE FECHA 13-12-2005, LA COMISIÓN JUDICIAL ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DEL DR. P.R.M. LABRADOR COMO JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA’…”.

De la revisión del expediente se constata, que la audiencia pública realizada con motivo de la interposición del recurso de apelación (artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal) por parte de la defensa, se realizó el 1° de noviembre de 2005, y la sentencia se publicó el 20 de diciembre del señalado año. De lo expuesto resulta que el ciudadano juez P.R.M. Labrador estaba investido de tal cualidad cuando publicó el fallo impugnado en casación y es hasta el 11 de enero de 2006, fecha en la cual fue juramentado el nuevo juez integrante de esa Corte de Apelaciones ciudadano juez Ernesto José Castillo Soto.

PRIMERA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente alegó la falta de aplicación del artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 360 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto señaló:

…en el caso que nos ocupa, ni a la hoy acusada ni a su abogado Defensor se les permitió acceder a las actas en el momento de la audiencia de presentación de la imputada y conculcó la posibilidad de interponer cualquier solicitud fundamentada en las estimaciones que pudiera tener la Defensa en ese momento, impidiéndole así poder formular las peticiones que estimara convenientes, es decir, se imposibilitó la obtención de una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de la ciudadana A.G.P..

(omissis)

…la Corte de Apelaciones del Estado Mérida no aplicó lo establecido en el Artículo 364, ordinal 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que, omitió en la recurrida expresar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión al declarar Sin Lugar (sic) la denuncia alegada por la Defensa…

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La Sala, para decidir, observa:

La Sala, al examinar el recurso constata que la recurrente denunció la violación del artículo 360 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se infiere que el artículo que alegó infringido fue el artículo 364 (numeral 4) eiusdem. En consecuencia la Sala procede a admitirla de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada. Así se decide.

SEGUNDA DENUNCIA

La impugnante, con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denunció la violación de ley, por falta de aplicación, del artículo 12 del mismo código y para fundamentar su denuncia señaló lo siguiente:

“… La recurrida incurrió en falso supuesto al aseverar hechos que esta Defensa en ningún momento señaló, colocando la recurrida en estado de indefensión a la acusada, máxime cuando de ese falso supuesto procedió a realizar una serie de conjeturas e hipótesis, que en conclusión derivan en una lesión más gravosa para la acusada.

(omissis)

Claramente la Defensa denunció … en el Recurso de Apelación de Sentencia, la intervención de un tercero, recaída en la persona del Abogado C.O.P. en un acto del proceso, donde pesaba una reserva de las actuaciones … asistiendo sin la presencia de la víctima en los Actos de Reconocimientos en Rueda de Individuos … no podía este Abogado estar presente es estos actos, sencillamente porque la víctima no estuvo presente en todos los reconocimientos…”.

La Sala advierte, que la recurrente denunció de manera aislada la violación de una norma rectora del proceso penal, lo que no es procedente a través del recurso de casación y en relación con este punto, es criterio de la Sala de Casación Penal el siguiente: “… No es admisible la denuncia aislada de las normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria. Dada pues, la naturaleza genérica de dichos artículos, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con el precepto particular y concreto que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos principios generales…”. (Sentencia Nº 15, del 29 de marzo del 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M. deL.).

En razón de lo anterior, lo ajustado a derecho es desestimar, por manifiestamente infundada la presente denuncia, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERA DENUNCIA

Sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa denunció, la indebida aplicación, del artículo 307 eiusdem y al respecto expresó:

…Desde la fase intermedia y hasta fase de juicio, se ha solicitado la Nulidad Absoluta que como prueba anticipada, a petición del Ministerio Público, acordó el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sobre el reconocimiento de Vehículo, todos de fecha diecinueve (19) de agosto del año Dos Mil Tres (sic)…

(omissis)

En el caso de marras, la recurrida asevera que la prueba anticipada se realizó con la presencia de todas las partes, siendo falsa de toda falsedad su aserción. La hoy acusada en la fecha de celebrarse la tan mencionada prueba se encontraba privada de libertad, detenida en la Sub Comisaría Policial … se desprende de los folios que contiene la causa que, mi defendida no fue notificada, ni le fue ordenado su traslado por parte del Tribunal de Control, como derecho que le concede la norma adjetiva penal para tener la potestad de controlar la prueba…

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La Sala, desestima por manifiestamente infundada, la presente denuncia ya que se ha establecido en otras decisiones (Auto N° 3 del 7 de febrero de 2006, con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A.), que los recurrentes no pueden, por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia, impidiéndosele atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Juzgado de Juicio, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las C. deA., lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento de esta denuncia, violándose lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se desestima este alegato según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTA DENUNCIA

La recurrente, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó la violación de ley, por falta de aplicación, del numeral 4 del artículo 364 del citado código y señaló:

…Esta Defensa en el Recurso de Apelación, como uno de sus fundamentos denunció la falta manifiesta en la motivación de la sentencia; ante tal fundamento la Corte de Apelaciones sólo se limitó a definir, por una parte, lo que puede entenderse como falta de motivación de la sentencia, careciendo su motivación de una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, violentando el contenido de la norma denunciada … la cual consagra la obligación que tiene el juzgador de motivar pormenorizadamente su decisión, analizando las pruebas y comparándolas entre sí; convalidando así la Corte de Apelaciones, el vicio cometido por la sentencia de Primera Instancia ya que necesariamente tenía que determinar que el Tribunal de Juicio no realizó un análisis exhaustivo de todas las pruebas…

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Por cuanto la presente denuncia se encuentra debidamente fundamentada la Sala procede a admitirla de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

QUINTA DENUNCIA

Sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensora denunció, la indebida aplicación, de los artículos 242 y 198 ibídem y al respecto indicó:

…Del auto de apertura a juicio se desprende, en el renglón de las pruebas documentales, que no fueron admitidas por el Tribunal de control las Experticias, Reconocimientos y Autopsia, que fueron exhibidos a los expertos por la Juez de Primera Instancia.

La Controversia jurídica de dicha exhibición versó, sobre la indefensión que produce la misma, cuando se trata de pruebas que con anterioridad no han sido legalmente incorporadas al debate, y menos controladas, violándose con ello la finalidad procesal de búsqueda de la verdad por vías jurídicas…

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En referencia a esta denuncia, es necesario destacar que la razón no asiste a la impugnante, ya que los artículos señalados como violados se encuentran dentro del Título VIII referido al régimen probatorio y la Corte de Apelaciones sólo puede incurrir en tal violación, en el supuesto contenido en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

… Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de Apelaciones la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia…

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El caso en estudio no es el supra señalado, en consecuencia lo ajustado a derecho es desestimar por manifiestamente infundado la denuncia propuesta de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTA DENUNCIA

La recurrente, sobre la base del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal denunció, la falta de aplicación, de los artículos 364 (numeral 4) y 456 eiusdem y alegó lo siguiente:

…La Defensa en su escrito de Recurso de Apelación de Sentencia definitiva, en el Capítulo denominado QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN, expuse (sic) cuatro denuncias; en cuanto a las señaladas en los puntos 2, 3, y 4 la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, no se pronunció.

(omissis)

La Corte de Apelaciones … de manera inexcusable omitió pronunciarse sobre tres peticiones en concreto contenidas en el escrito de apelación, ut supra señaladas; no expuso de manera concisa las razones por las cuales declaraba con lugar o no tales denuncias, lo que conlleva tal omisión a violar flagrantemente el derecho a la defensa, toda vez que, impidió obtener una efectiva tutela judicial de los derechos de la acusada…

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La presente denuncia se admite sólo con respecto a la supuesta violación del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los pronunciamientos siguientes: se admiten las denuncias primera, cuarta y sexta y se desestiman por manifiestamente infundadas las denuncias segunda, tercera y quinta del recurso de casación interpuesto por la defensa de la ciudadana A.C.G.P..

En virtud de la admisión de las denuncias primera, cuarta y sexta, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

(Ponente)

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. de León D.N.B.

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/icar.

RC. Exp. N° 06-000167

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