Decisión nº PJ0192012000095 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar |
Ponente | Manuel Alfredo Cortes |
Procedimiento | Retardo Perjudicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2011-001814
Vista la diligencia de fecha 10/05/2012 suscrita por el abogado D.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.473, quien actúa en representación del ciudadano A.R.C.R., el Tribunal observa que la autorización para retirar el vehículo tipo: PICK UP, marca: FORD, año: 2001, modelo: F-150 FORTALEZA, color: BLANCO, serial carrocería: 8ytef17l918a23240, SERIAL MOTOR: -1 A23240 y placas: 72EABD del Taller de Latonería y Pintura “Nuevo Horizonte” de ningún modo implica un desconocimiento del derecho que tienen los representantes del referido taller de percibir el precio convenido por los trabajos realizados en la reparación del vehículo. Si no existe acuerdo sobre el precio o fracción que deba pagarse es asunto que deberá dilucidarse en juicio aparte, pues excede de las potestades de este Juzgador en este proceso conocer de los desacuerdos que respecto del precio mantenga el dueño del vehículo y el representante del taller mecánico. Lo cierto es que si no se produce el pago este Tribunal no puede compulsivamente ordenar la entrega de la camioneta pick up F-150 puesto que ello implicaría desconocer el derecho de retención que tiene el Taller de Latonería y Pintura “Nuevo Horizonte” que prevé el artículo 1647 del Código Civil que reza:
Quien haya ejecutado una obra sobre una cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.
Por manera que, lo procedente es que el representante legal del Taller Nuevo H.p. en esta causa una estimación del precio que debe pagar el promovente del retardo perjudicial. Caso de que exista desacuerdo sobre la cantidad estimada la experticia deberá efectuarse dentro de las instalaciones del referido taller, quedando a las partes el derecho a dilucidar sus diferencias ante las instancias administrativas o jurisdiccionales correspondientes. Líbrese notificación al ciudadano C.V.R. para que presente en este expediente una relación de los trabajos realizados en el vehículo F-150 Fortaleza, placas 72EABD, año: 2001 y una estimación de lo que adeuda su propietario. Así se decide.
El Juez,
Abg. M.A.C..-
La Secretaria,
Abg. S.C..-
En esta misma fecha se libró boleta de notificación al demandado junto con copia del presente fallo.
La Secretaria,
Abg. S.C..-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192012000095