Decisión nº 207-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoPetición De Herencia

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Noviembre de 2.006

196° y 147°

VISTOS, con Escrito de Informes de parte actora.-

  1. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 12.05.2006 (f. 70) por la abogada A.V.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana A.C.C., contra el auto de fecha 10.05.2006, (f. 69) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de prorroga, la cual fue solicitada a los fines de concluir el inventario de los bienes en la presente solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario de los bienes dejados por el finado P.S.C.M..

    Cumplida la distribución legal, correspondió a este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la causa, quien por auto de fecha 21.07.2006 (f. 68) recibió el expediente, le dio entrada y trámite de interlocutoria al presente proceso.

    En fecha 08.08.2006 (f. 82), la representación judicial de la parte actora consigno escrito de informes.

    En fecha 22.09.2006 (f. 83), mediante auto se advirtió a las partes que la presente causa a partir de este misma fecha entró en termino para sentenciar.

    Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente p.d.A.d.H., mediante solicitud de la ciudadana A.C.C., mediante apoderado judicial, de inventario de los bienes dejados por el finado P.S.C., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha 10.11.2005 (f.13), por medio de auto se dio por admitida la solicitud de Aceptación de herencia a beneficio de Inventario, y asimismo se ordenó publicar en el Diario Ultimas Noticias un edicto, llamando a todas aquellas personas que tengan interés en la formación del inventario.

    En fecha 05.12.2005 (f. 35), mediante diligencia la representación de la parte actora solicitó se decrete la separación de los bienes que forman parte del patrimonio personal y los bienes del acervo.

    En fecha 06.12.2005 (f. 36), se inició el inventario judicial consignándose la relación de los bienes que conforman el activo de la herencia.

    En fecha 06.12.2005 (f. 38), la representación judicial de R.C.F., consignó escrito de alegatos.

    Mediante diligencia de fecha 06.02.2006 (f.56), la representación judicial de la parte actora solicitó se le conceda la prórroga de ley.

    Por medio de auto de fecha 09.02.2006 (f. 57), el tribunal de la causa concedió prórroga de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.027 y 1.030 del Código Civil.

    En fecha 17.02.2006 (f. 58), mediante diligencia la representación de la parte actora consignó la continuación del inventario y solicitó se fije nueva fecha para la continuación del mismo.

    En fecha 27.04.2006 (f. 64), mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicitó nueva prorroga para la conclusión del inventario y en fecha 10.05.2006 (f. 69) por medio de auto el tribunal de la causa negó dicho pedimento.

    En fecha 12.05.2006 (f. 70), la representante judicial de la parte actora apeló del auto de fecha 10.05.2006, mediante el cual le negó la prorroga solicitada y mediante auto de fecha 10.05.2006 (f. 71), se oye la apelación en un solo efecto.

    Recurrido de hecho el auto del 10.05.2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por auto del 12.06.2006 (f.51), ordenó oír la apelación en ambos efectos. En fecha 17.07.2006 (f.65) el tribunal de la causa oyó dicha apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    La materia a decidir en la presente sentencia, la constituye la apelación interpuesta por la parte actora, abogada A.V.G., actuando en representación la parte de la parte actora, ciudadana A.C.C., contra el auto del 12.05.2006 (f.45), que negó la prorroga solicitada por la representación de la parte actora para poder concluir con el inventario.

    * Precisiones terminológicas de la herencia a beneficiario de inventario y su prorroga:

    Cuando se habla de herencia a beneficio de inventario se ha de entender la declaración solemne del heredero de no querer asumir la cualidad de tal, si no es con responsabilidad limitada. No hay que confundir el inventario con el beneficio que de él toma nombre. Puede hacerse inventario de la herencia y el heredero aceptar pura y simplemente o comprometerse éste de modo que aún queriendo aceptar con beneficio de inventario, debe ser estimado como heredero puro y simple. Recíprocamente, puede haber declaraciones y no formarse el inventario, produciéndose, en este caso, todos los efectos de una normal adquisición hereditaria. Lo que se precisa es el doble requisito de una declaración solemne acompañada de la formalización del inventario, siendo indiferente que éste siga o proceda a aquélla y que el inventario sea hecho por el heredero o por un tercero.

    En cuanto a los términos, de acuerdo con el principio de que la facultad de aceptar prescribe con el transcurso de diez años y con el de que todo interesado puede obligar al llamado a que se pronuncie en un sentido o en otro, hay que distinguir si el heredero se halla o no en posesión real de la herencia, pues parece razonable tratar con más rigor a quien tiene la disponibilidad física de las cosas hereditarias, que a quien no la tiene.

    El heredero que tiene tal posesión cuenta con tres meses de plazo –prorrogables-, desde el día de la apertura de la sucesión, o del día en que tuvo noticia de la atribución de la herencia, para formalizar el inventario, como se establece en el artículo 1027 del Código Civil: “El heredero que se halle en posesión real de la herencia deberá hacer el inventario dentro de tres meses, a contar desde la apertura de la sucesión o desde que sepa que se le ha deferido a aquella herencia. Si ha principiado el inventario y no lo pudiere terminar en este plazo, ocurrirá al juez de primera Instancia del lugar donde se ha abierto la sucesión para obtener una prórroga, que no excederá de otros tres meses, a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor”.

    De lo expresado se puede evidenciar que luego de la aceptación de herencia a beneficio de inventario se le concederá una plazo de tres (3) meses, el cual podrá ser prorrogable por un plazo de otros tres (3) meses, a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor.

    En este punto, conviene resaltar que se discute si esa prorroga que habla el legislador es una, o si es posible para el juez conceder más prorrogas. Entre otros, el doctor A.R., en su libro Derecho Hereditario Venezolano, p. 588, se inclina por esta última opción basado en la posibilidad que otorga el legislador de conceder una prorroga mayor de tres meses, cuando “graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor”. No comparte quien sentencia tal criterio, porque una cosa es que la prorroga pueda concederse por un lapso superior a los tres meses, cuando “graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor”; y otra que esa permisión, se traduzca en hacer una seguidilla de prorrogas para exceder el lapso de los tres meses. Hay, pues, de acuerdo a lo que se infiere del artículo 1027, una única prorroga que puede exceder de los tres meses, cuando “graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor”. Más no varias prorrogas, que sumadas excedan los tres meses.

    Por su parte, el artículo 1028 del Código Civil establece “si en los tres meses dichos no ha principiado el heredero a hacer el inventario, o si no lo ha concluido en el mismo término o en el de la prórroga que haya obtenido, se considera que ha aceptado la herencia pura y simplemente”.

    Quiere decir que el mencionado artículo 1028, prescribe que se reputara a la herencia como aceptada pura y simple, si en el arco de tiempo otorgado para el inventario éste no se ha iniciado, o de haberse iniciado no se ha concluido.

    ** De la situación fáctica.

    Bajo tales premisas se entra a revisar el auto apelado del 10.05.2006, mediante el cual se niega la prorroga solicitada por la representación jurídica de la parte actora ciudadana A.C.C. para poder concluir el inventario.

    Para una mejor comprensión de lo que se ha de decidir, se tiene el siguiente escenario:

    (1) En fecha 06.12.2005 (f. 36), se inició el inventario judicial consignándose la relación de los bienes que conforman el activo de la herencia.

    (2) Mediante diligencia de fecha 06.02.2006 (f.56), la representación judicial de la parte actora solicitó se le conceda la prórroga de ley.

    (3) Por medio de auto de fecha 09.02.2006 (f. 57), el tribunal de la causa concedió prórroga de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.027 y 1.030 del Código Civil.

    (4) En fecha 17.02.2006 (f. 58), mediante diligencia la representación de la parte actora consignó la continuación del inventario y solicitó se fije nueva fecha para la continuación del mismo.

    (5) En fecha 27.04.2006 (f. 64), mediante diligencia la representación judicial de la parte actora solicitó nueva prorroga para la conclusión del inventario y en fecha 10.05.2006 (f. 69) por medio de auto el tribunal de la causa negó dicho pedimento.

    Del escenario antes explicitado se observa que, el 09.02.2006 (f. 57) el tribunal de la causa concedió prórroga de tres (03) meses a la solicitante para continuar con el inventario, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.027 y 1.030 del Código Civil. Lo que significa que se le concedió a la solicitante la única prorroga que permisa nuestro legislador para el levantamiento del inventario. Que tres meses no eran suficientes, puede ser verdad y por demás razonable lo alegado por la solicitante, pero su conducta procesal era la de alegar la existencia de “graves circunstancias”, para que el lapso de prorroga se fijara por un lapso de tiempo superior a los tres meses, y no esperar a solicitar una nueva prorroga si el tiempo no le alcanzaba. Es, pues, ajustada a lo normado por el artículo 1027 del Código Civil, la negativa de la primera instancia de acordar una nueva prorroga del inventario. ASI SE DECLARA.

  4. DISPOSITIVA.

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha el 12.05.2006 (f. 70) por la abogada A.V.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana A.C.C., contra el auto de fecha 10.05.2006, (f.69) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de prorroga, la cual fue solicitada a los fines de concluir el inventario de los bienes en la presente solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario de los bienes dejados por el finado P.S.C.M..

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la solicitud de prorroga legal para la consignación de inventario solicitada por la abogada A.V.G., apoderada de la parte actora, ciudadana A.C.C..

TERCERO

Queda así confirmado el auto apelado.

CUARTO

No hay costas, dada la naturaleza de jurisdicción voluntaria del procedimiento que se ventila.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

Exp. N° 06-9674

Aceptación de Herencia/Int.

Materia: Civil

FPD/fc/jea

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la diez y treinta minutos de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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