Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXPEDIENTE: N° 5.200.-

PARTE ACTORA: ciudadana A.E.R., titular de la cédula de identidad N° 4.300.190.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados M.A.D.C. y M.A.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.463 y 119.936, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano R.A.M.S., titular de la cédula de identidad N° 11.442.586.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado L.F.L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555.

MOTIVO: DESALOJO.-

Vistos

.- Sin Informes de las partes.-

Se inicia la presente causa por motivo de DESALOJO, mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2011, por la ciudadana A.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.300.190, asistida por los abogados M.A.D.C. y M.A.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.463 y 119.936, respectivamente, mediante la cual demanda al ciudadano R.A.M.S..-

Que en fecha Primero (1ero) de Julio del año 2008, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano R.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 11.442.586, de un inmueble constituido por un apartamento de su propiedad, según consta de documento registrado el día 28 de mayo de 2.001, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 7 de la serie, folios 38 vuelto al 41, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2.001, ubicado en la Urbanización A.M.V., Bloque 7, Primer Piso, apartamento 06-01, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, con terrenos de INAVI; Sur, con terrenos de INAVI y el estacionamiento del edificio; Este, con terrenos de INAVI y Oeste, con terrenos de INAVI.-

Que la duración del referido contrato de arrendamiento se estipuló por seis (6) meses, contados a partir del día Primero (1º) de julio de 2008 hasta el 30 de diciembre del 2008, según consta en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento.-

Que se trata de un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado, que pasó a ser tiempo indeterminado visto que llegó a su vencimiento el día 30 de diciembre del 2008, y que a la presente fecha el ciudadano R.A.M.S., aún se encuentra en posesión de dicho inmueble.-

Que dicho contrato de arrendamiento se ha renovado tal como lo expresa el artículo 1.600 del Código Civil, convirtiéndose en una relación arrendaticia a tiempo indeterminado.-

Que el canon de arrendamiento se estableció en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, para los primeros seis meses de arrendamiento, debiendo el arrendatario pagar el canon puntualmente por mes vencido, según consta en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento.-

Que posteriormente ambas partes convinieron de mutuo acuerdo aumentar el canon mensual de arrendamiento a la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. F. 500,oo) a partir del mes de septiembre del año 2009.-

Que el arrendatario ha incurrido en incumplimiento de una de sus principales obligaciones locatarias, cual es la de cancelar los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010, los cuales debió cancelar mensualmente tal como consta del contenido del mencionado contrato de arrendamiento.-

Que el contrato de arrendamiento se ha renovado tal como lo expresa el artículo 1.600 del Código Civil, y que el mismo se ha convertido en una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, razón por la cual, desde el mes de agosto del 2010, en varias ocasiones le ha solicitado de forma amistosa al arrendatario R.A.M.S., la desocupación y entrega del inmueble arrendado libre de personas y cosas, y que hasta la presente fecha el mismo no ha realizado la correspondiente entrega.-

Que al haber incurrido el arrendatario en violación de su deber de pagar los cánones arrendaticios en los términos convenidos, ha incumplido la Cláusula tercera del contrato de arrendamiento, el ordinal 2º del artículo 1.592 del Código Civil y el Literal A) del artículo 34 del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobliliarios.-

Que demanda por Desalojo al ciudadano R.A.M.S., para que le haga entrega del bien arrendado, totalmente desocupado de personas, cosas y animales, para que convenga o en su defecto sea condenado al Desalojo del inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendatario; a cancelarle la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos durante ocho meses consecutivos a razón de Bs. F. 500,oo, cada uno; a cancelarle la cantidad de dieciséis mil Bolívares (Bs. 16.000,oo), por daños y perjuicios a causa de la negativa de hacerle entrega del bien; a cancelar los meses que se siguen venciendo hasta la definitiva desocupación y entrega del inmueble y a cancelar las Costas y Costos del proceso.-

Que estima la demanda, en la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. F. 20.000,oo).-

Solicita que la demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.-

Por auto de fecha 02 de febrero de 2011, el Tribunal, admitió la presente demanda y emplazó al Ciudadano R.A.M.S., a comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2°) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.- f 12.-

A los folios 13 y 14 rielan diligencias del ciudadano Alguacil de este Juzgado, en donde deja expresa constancia de haber logrado la citación personal del demandado.-

A los folios 16 y 17; riela escrito de contestación a la demanda suscrita por el ciudadano: RUDIHT A.M.S., titular de la cédula de identidad N° 11.442.586, asistido por el abogado L.F.L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555.-

Que rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, la pretensión de la demandante, con los motivos esgrimidos para solicitar el desalojo en cuestión por cuanto, tal como reconoce la arrendadora, la duración del contrato firmado originalmente fue de seis (06) meses contados a partir del día 1º de julio de 2008 hasta el mes de diciembre de ese mismo año con un canon mensual de arrendamiento de trescientos bolívares (Bs. 300,oo), y que es el caso que ese contrato se firmo en esa fecha con el solo objetivo de presionarlo para que desaloje el inmueble por cuanto realmente él ocupo el mismo desde el año 2005.-

Que una vez vencido el lapso de seis meses de duración del contrato arriba señalado, la arrendadora le presiono y para que pudiera quedarse en el inmueble arrendado, debía aceptar el aumento en el canon de arrendamiento a la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), Que este hecho es a todas luces violatoria de la Ley, por que los alquileres están congelados por Decreto del Ejecutivo Nacional, mucho antes de esa fecha, Que la necesidad de tener un techo donde vivir con su familia le obligo a aceptar las condiciones impuesta por la propietaria.-

Que ha ejercido otras formas de presión indebida al recibir los pagos en efectivo sin otorgarle recibo alguno de dichas cancelaciones, que en cuanto a lo afirmado por la demandante en su libelo demanda que él ha dejado de cancelar los meses de mayo a diciembre de 2010, es falso de toda falsedad y así lo demostraran en la fase probatoria en el presente asunto.-

Que solicita se declare Sin Lugar la presente acción de Desalojo interpuesta en su contra por la ciudadana: A.E.R., con todos los pronunciamientos de Ley.-

Llegada la oportunidad para promover pruebas, solo la parte demandante hizo uso a ese derecho, tal como se observa a los folios 19 y 20 del presente expediente.-

En este estado el Tribunal pasa a hacer un análisis de las Pruebas traída a los autos por la parte demandante:

Pruebas de la parte Demandante:

  1. - Promueve documento de propiedad del inmueble dado en arrendamiento, presentado con el libelo de demanda.- Documento este que es apreciado por el sentenciador en todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

  2. - Promueve el documento de arrendamiento celebrado entre su persona A.E.R. y el ciudadano R.A.M.S., presentado con el libelo de demanda, de fecha Primero (1º) de Julio del año 2008.- Documento este que es apreciado por el sentenciador en todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Establecidos los hechos en la forma que antecede, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios tiene por finalidad lograr un equilibrio justo entre los intereses del arrendador y del arrendatario, y garantizar jurisdiccionalmente dichos intereses.

De allí, que la eficacia del contrato de arrendamiento, se basa no solo en la solvencia del arrendatario suficiente para pagar los cánones convenidos; sino también en la posibilidad legal del arrendador de obtener la inmediata desocupación del inmueble en caso de incumplimiento del arrendatario.

Desde este punto de vista y teniendo en consideración lo alegado por las partes, pasa este Tribunal al análisis de los hechos que resultaron controvertidos en el presente juicio, a los efectos de determinar a quien corresponde la carga probatoria según sus distintas afirmaciones de hecho que se realizaron, así como a la valoración de las pruebas traídas por las partes al proceso en apoyo a sus pretensiones; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el Juez tiene que decidir conforme a lo alegado y probado en autos.

Del escrito de contestación a la demanda se observa que la parte demandada convino en aceptar su condición de arrendatario del inmueble objeto de esta demanda, propiedad de la ciudadana A.E.R., es decir la existencia de la relación arrendaticia entre ambas partes; de lo que se infiere que al no tratarse de hechos controvertidos por haber sido aceptados expresamente por las partes, no requieren ser objeto de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

También alega el demandado, que es falso que le adeuda a la parte demandante lo correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de mayo a diciembre de 2010; pero no logró probar en el transcurso del presente proceso, tales alegatos.-

En razón de ello estima este Tribunal que si la demandante logró probar con el Contrato de Arrendamiento, la existencia de la obligación contenida en dicho contrato, o sea, la obligación que tiene el arrendatario de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento, es evidente que la carga probatoria de su pago o la prueba de las afirmaciones con las cuales pretende el demandado justificar el retardo en su cumplimiento, le corresponden a el mismo de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 506 de la Ley Adjetiva Civil, según la cual:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En tal sentido dice la Jurisprudencia del hoy Tribunal Supremo de Justicia que el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción, puede prosperar si no se demuestra.-

Dado que la carga de la prueba de solvencia en el juicio que tenga por causa petendi la morosidad del arrendatario, pesa sobre el inquilino y no sobre el arrendador, según se deduce del principio reus in exipiendo fit actor.-

En el caso de análisis, observa quien suscribe que la actora, en su escrito de demanda alega lo siguiente: “Que el arrendatario ha incurrido en incumplimiento de una de sus principales obligaciones locatarias, cual es la de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del pasado año 2.010, y que los cuales debió cancelar mensualmente tal como consta del contenido del mencionado contrato de arrendamiento marcado con la letra “A”.-”.-

Lo que supone, que el demandado le adeuda a la demandante lo correspondientes a los cánones de los meses ya señalados.-

En relación a la falta de pago oportuno, que señala la actora, el nuevo texto legal, señala lo siguiente: “solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente, en cualquiera de las siguientes causales: (a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. (…omissis…).-

Así las cosas, y por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandada, no probó haber dado cumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 dentro del lapso señalado en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, es por ello que este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con lugar.- Así se decide.-

Con respecto al monto del canon de arrendamiento señalado por la parte actora de quinientos bolívares (Bs. 500,oo); este Tribunal observa que el demandado en su escrito de contestación señala que cancela desde el año 2008 la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), situación esta que fue aceptada por el demandado, y así lo reitera, razón por la cual se determina que el canon de arrendamiento fue aceptado en la cantidad de quinientos bolívares desde el mes de enero 2009. Así se establece.-

En relación al alegato de daños y perjuicios invocado por la parte actora, este no logró demostrar durante el desarrollo del proceso el hecho generador del monto reclamado por tal concepto, y siendo que el mismo debe ser reclamado por un procedimiento autónomo, en consecuencia, tal pedimento es improcedente. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana A.E.R., titular de la cedula de identidad N° 4.300.190 asistida de los abogados M.A.D.C. y M.A.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 93.463 y 119.936 respectivamente, contra el ciudadano R.A.M.S., asistido del abogado L.F.L.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555 ambas partes identificados en autos.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada ciudadano R.A.M.S., a desocupar el inmueble, constituido por un apartamento, ubicado la Urbanización “A.M.V.”, Bloque 7, Primer piso, N° 06-01, Carúpano, Parroquia B.d.M.B.d.E.S..-

TERCERO

Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento incumplidos desde el mes de mayo a diciembre de 2010.-

CUARTO

Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) por los meses de enero, febrero y marzo 2011, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia.-

QUINTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada a las 02:00 p.m., día de su fecha, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

EXP. 5.200.-

SSD/OM.-

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