Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Julio de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7658-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos A.E.A.M. y A.O.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 21.292.420 y 15.632.113, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 03, debidamente asistida por la Abog. K.E.D.F., Defensora Pública (A) Segunda (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo A.O.G.C., declaro que convengo en fijar la Obligación de Manutención a favor de mi hija antes mencionada, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) mensuales, pagaderos los último de cada mes, los cuales deberán ser descontados directamente de la Nómina de pago del obligado el cual es Comandante de la Compañía de la Escuela de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo me comprometo en suministrar un aporte extra en el mes de Febrero equivalente al 20% del monto que devenga el padre de su Bono Vacacional, así como también me comprometo en suministrar un aporte extra en el mes de Febrero equivalente al 20% del monto que devenga el padre de su Bono Decembrino, éstos montos serán descontados directamente de la nómina de pago la cual de manera oportuna deberá realizar los ajuste correspondientes cada vez que el padre sea beneficiado con aumento de sueldo según sus funciones, ó cuando le corresponde un ascenso en su ambiente laboral. Ambos solicitan que sea oficiado a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con el objeto de controlar la obligación de manutención a favor de la beneficiaria en la entidad bancaria que el Tribunal disponga, y que la madre sea autorizada para manejar a la misma. Asimismo el padre la ha incluido en el Seguro Horizonte donde goza de un Póliza más la ampliación de la misma, por un monto total de SETENCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo) éstos a los fines de cubrir cualquier requerimiento de medicinas o medicamentos especiales, también acuerdan la fijación de un derecho de un DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, en virtud que el padre solo viene por ahora una vez al mes a visitar a s hija, y requiere que ese día se disponga el tiempo para compartir con ella. Posteriormente se fijará una convivencia con mayor tiempo con el padre. Seguidamente la ciudadana A.E.A.M., ya identificada declara: estoy conforme con lo propuesto por el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional...…...…..”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana A.E.A.M., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Se INSTA a la ciudadana A.E.A.M., para que informe a éste Tribunal, el Organismo Empleador exacto del obligado alimentario, y una vez consta en autos el requerimiento expuesto, se procederá a oficiar al mismo para que ejecute los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JMG/nicxon.

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